Antes del viernes 6 se devolverá Ganancias: quiénes recibirán el beneficio
Martes 03 de
Octubre 2023

Se depositará el proporcional de la retención del impuesto del medio aguinaldo y lo descontado en agosto. El detalle de lo que percibirán los beneficiarios, en la nota.
Las recientes modificaciones al Impuesto a las Ganancias impactarán en el sueldo de septiembre, que se percibe en antes del quinto día hábil de octubre.
Por la suba del piso de ese impuesto, que quedó determinado en los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM), es decir, en los salarios brutos superiores a $1.980.000, trabajadores asalariados percibirán en los próximos días la devolución de lo que les fue retenido en julio y agosto por ese concepto.
El importe que se perciba figurará en el recibo de sueldo como “Devolución Decreto N° 473/23″.
Además, recibirán la segunda cuota por el cambio de escalas del impuesto (Beneficio Decreto 415/2023). La primera fue con los sueldos de agosto.
Cabe recordar que la modificación en Ganancias no tiene efecto retroactivo, lo que significa que no se devolverán los montos descontados por los salarios de enero a septiembre, a quienes perciban ahora más de $1.980.000.
Cuánto se recibirá en concepto de devolución
De acuerdo a lo que publica Clarín, en base a los cálculos realizados por el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados éstos son algunos de los ejemplos de devolución:
-Para un sueldo bruto de $ 800.000 las dos devoluciones llegarán a $ 92.022.
-Para una remuneración de $ 900.000, alcanzarán a $ 93.062.
-Quienes cobren $ 1.000.000, recibirán $ 94.549.
-Quienes perciban $ 1.100.000, percibirán $ 96.007
Es importante dejar en claro que con el sueldo de octubre -que se percibe a comienzos de noviembre- ya no habrá devoluciones. No obstante, según la normativa aprobada en el Congreso, a los trabajadores que cobren más de $ 1.982.000 en bruto, no se les cobrará el impuesto a las Ganancias.
Por la suba del piso de ese impuesto, que quedó determinado en los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM), es decir, en los salarios brutos superiores a $1.980.000, trabajadores asalariados percibirán en los próximos días la devolución de lo que les fue retenido en julio y agosto por ese concepto.
El importe que se perciba figurará en el recibo de sueldo como “Devolución Decreto N° 473/23″.
Además, recibirán la segunda cuota por el cambio de escalas del impuesto (Beneficio Decreto 415/2023). La primera fue con los sueldos de agosto.
Cabe recordar que la modificación en Ganancias no tiene efecto retroactivo, lo que significa que no se devolverán los montos descontados por los salarios de enero a septiembre, a quienes perciban ahora más de $1.980.000.
Cuánto se recibirá en concepto de devolución
De acuerdo a lo que publica Clarín, en base a los cálculos realizados por el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados éstos son algunos de los ejemplos de devolución:
-Para un sueldo bruto de $ 800.000 las dos devoluciones llegarán a $ 92.022.
-Para una remuneración de $ 900.000, alcanzarán a $ 93.062.
-Quienes cobren $ 1.000.000, recibirán $ 94.549.
-Quienes perciban $ 1.100.000, percibirán $ 96.007
Es importante dejar en claro que con el sueldo de octubre -que se percibe a comienzos de noviembre- ya no habrá devoluciones. No obstante, según la normativa aprobada en el Congreso, a los trabajadores que cobren más de $ 1.982.000 en bruto, no se les cobrará el impuesto a las Ganancias.
Con información de
CBA24N


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