Reglamentaron el acceso a una "feria fiscal" para vencimientos impositivos de enero

Martes 24 de Octubre 2023

La resolución general 5437/2023 dispuso esta nueva facilidad que permite postergar las declaraciones juradas y el pago de vencimientos de enero de cada año a febrero, a cambio de realizar un pago a cuenta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y de pago del IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en enero de cada año de pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.
 
La resolución general 5437/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, dispuso esta nueva facilidad que permite postergar las declaraciones juradas y el pago de vencimientos de enero de cada año a febrero, a cambio de realizar un pago a cuenta.
 
Apunta así a que el profesional de ciencias económicas (contadores) pueda administrar su tiempo de descanso con la familia, reduciendo su carga de trabajo de dicho mes.
 
Podrán acceder a este régimen opcional las micro y pequeñas empresas y los monotributistas, y comprende tanto al IVA (periodo fiscal de diciembre y con vencimiento en enero) como Ganancias (periodo fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior). Del mismo modo, permite prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de régimen de información con vencimiento en enero de cada año al mismo día de febrero.
 
Las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas reclamaban la implementación de este régimen que establece, en los hechos, una “feria fiscal” durante enero con la implementación de un pago a cuenta que permita diferir la presentación de declaraciones juradas.
 
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la ciudad de Buenos Aires señaló a fines del año pasado que la implementación de esta propuesta permitirá “asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, y facilitar las tareas profesionales de colegas que asesoran”.
 
Esto permite a los profesionales “disponer de un período de tiempo que reduzca su carga administrativa tal como sucede en otras disciplinas”. Como condición, los contribuyentes que quieran acceder al régimen no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada impuesto.
 
En cuanto al IVA, se deberá haber cumplido con dichas presentaciones en los doce periodos fiscales anteriores contados hasta el 31 de octubre del año anterior (o desde la fecha de alta si se poseen menos periodos fiscales como inscriptos), mientras que, para Ganancias, se tendrá que haber cumplido con la presentación en el periodo fiscal anterior al correspondiente al vencimiento en enero.
 
En el caso de acceder a este esquema, los vencimientos de enero pasan al día hábil anterior a la primera fecha de los correspondientes a febrero.
 
Quienes accedan deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación que será determinado en forma automática por parte de AFIP, en base a un monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos y, en el caso del IVA, teniendo en cuenta también la estacionalidad propia de enero. Estos pagos a cuenta deberán realizarse en las fechas correspondientes a los vencimientos de enero.
 
Para adherir a este nuevo régimen, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web en afip.gob.ar y seleccionar el formulario “12-39 – Opción Feria Fiscal”. La inscripción estará habilitada entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento de enero. De inscribirse, la entrada al régimen será de carácter definitivo y no puede ser anulada ni rectificada.
 
No podrán acceder los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones de terceros y quienes hubieran adherido al Régimen de IVA Anual Agropecuario.
 
En detalle
 
La medida fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el 22 de septiembre pasado, como parte de un paquete de alivio fiscal destinado a profesionales, monotributistas, autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes).
 
Entre ellas, se actualizó la escala de retención de los profesionales autónomos que pasó un mínimo no imponible de $ 160.000, se suspendieron de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios, y se fijó un plan de pagos para que las pymes regularicen sus deudas en hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 4,14%.
 
También se estableció una prórroga de vencimientos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año del aporte personal y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para autónomos, una actualización de importes de la escala de retención del Impuesto a las Ganancias y la suspensión de exclusiones por superar el límite de facturación para monotributistas.
 
Asimismo se dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las mipymes y pequeños contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.
 
Por su parte, la titular del CPCE porteño, Gabriela Russo, afirmó que estas medidas benefician "no sólo a los profesionales que representamos (más de 70.000) sino también a la sociedad en su conjunto".
 
"Agradecemos que nuestras propuestas hayan sido escuchadas y es una alegría lograr avances en el ejercicio de nuestras profesiones, como así también el apoyo a nuestras pymes", señaló Russo.
Con información de Télam Digital

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