AFIP confirmó un alivio fiscal para los clubes de fútbol y tendrán beneficios impositivos

Viernes 27 de Octubre 2023

Los sujetos alcanzados por el régimen especial deberán ingresar las cotizaciones con destino a la seguridad social mediante el Sistema de Cuentas Tributarias (SICP), utilizando el código de caracterización mencionado anteriormente.
A través de la Resolución General 5439/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial para el ingreso de las cotizaciones con destino a la seguridad social de los trabajadores de la industria del fútbol, así como la cancelación de las sumas adeudadas.
 
Dicho régimen especial tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los clubes de fútbol y demás entidades vinculadas a la actividad, y de los trabajadores de la misma.
 
El régimen especial resulta aplicable para los siguientes sujetos:
. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA);
- La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF);
- Los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en los incisos a) y b) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino;
- Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación; y
- Los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados en el inciso c).
 
Las cotizaciones con destino a la seguridad social que se encuentran comprendidas en el régimen especial son las siguientes:
- Aportes personales y contribuciones correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, incluyendo al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
- Contribuciones patronales correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
- Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los sujetos indicados en los incisos c) y e) del artículo 1° y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
 
El régimen especial se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Se trata de un régimen de recaudación único, que reemplaza al régimen de percepción, retención y autorretención.
- El régimen se aplica a las obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive.
- El régimen se aplica a las obligaciones de los sujetos mencionados en el artículo 1°, independientemente del lugar donde se encuentre domiciliada la empresa o entidad.
- El régimen especial se instrumentará mediante la creación de un nuevo código de caracterización en el “Sistema Registral” de la AFIP, con el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional”.
 
Los sujetos alcanzados por el régimen especial deberán ingresar las cotizaciones con destino a la seguridad social mediante el Sistema de Cuentas Tributarias (SICP), utilizando el código de caracterización mencionado anteriormente.
 
El régimen especial entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023, según consigna el texto oficial, el cual destaca que el régimen especial representa un importante avance para la industria del fútbol en Argentina, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los clubes y trabajadores de la misma.
Con información de Ámbito

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