Jubilaciones de AFJP: las claves de un anuncio electoralista que contradice acciones del propio Gobierno

Por: Silvia Stang
Martes 07 de Noviembre 2023

A dos semanas de las elecciones, Massa dijo que mejorará las prestaciones de un grupo que fue discriminado en la reforma de 2008, cuando era jefe de Gabinete; en los últimos años, varios fallos judiciales le ordenaron al Estado dar garantías sobre esos pagos
En diciembre de 2008 el gobierno de Cristina Kirchner concretó, tras aprobarse una ley impulsada por el entonces director de la Anses Amado Boudou (más tarde condenado a prisión por la causa Ciccone), el traspaso al sistema de reparto de los ahorros acumulados y de los aportes mensuales de los trabajadores que estaban en lo que había sido el régimen previsional de capitalización. Y, entonces, también se determinó el pase a la administración pública de las prestaciones de quienes estaban cobrando jubilación o pensión bajo modalidades que implicaban un retiro mensual de fondos desde las propias cuentas gestionadas por las AFJP.
 
Sin embargo, para quienes habían contratado una renta vitalicia en una compañía de seguros como forma de obtener su prestación mensual, se dispuso que siguieran cobrando de igual manera que hasta entonces. No se les otorgó la garantía de llegar al haber mínimo y se los excluyó de las recomposiciones periódicas en función de las fórmulas de movilidad que rigen -en diferentes versiones- desde 2009.
 
Por esa situación, y ante el retraso que fueron sufriendo esos ingresos nacidos en un régimen regulado y ya inexistente, en los últimos años hubo una buena cantidad de fallos judiciales, incluso de la Corte Suprema de Justicia, que declararon que tal discriminación no debió haber existido, y que le asignaron al Estado la responsabilidad de abonar mejores prestaciones. Son sentencias que le ordenaron a la Anses pagar determinados montos no solo hacia adelante, sino también con efectos retroactivos. Pero, más allá de lo logrado individualmente por quienes ganaron juicios, nunca se dispuso una mejora de manera administrativa y con efecto generalizado para esos pagos.
 
Una década y media después de aquella reforma, en el medio de la campaña electoral y a tan solo dos semanas de la segunda vuelta, el ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa (que en 2008 era Jefe de Gabinete), y la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, anunciaron que se va a ir “a buscar” a “20.000 argentinos que cayeron víctimas del sistema de AFJP para darles el derecho a una jubilación digna como la que merecen”.
 
El objetivo, aunque aún no se emitió ninguna medida concreta, sería otorgar la garantía del haber mensual mínimo, hoy de $87.460 (en bruto y sin bonos), a quienes cobran rentas vitalicias previsionales (RVP).
 
En 2018, desde el organismo de la seguridad social se había informado que eran 60.000 los contratos de RVP en los que, en ese momento, no se alcanzaba la jubilación mínima. Esos pagos no son un tema conceptualmente ajeno al Estado, que regula los contratos de seguros que los amparan, y que apeló las sentencias conseguidas en los últimos años por los rentistas que debieron recurrir a la Justicia para reclamar mejores importes. El tema, de hecho, no estaba en la agenda de los funcionarios, y el anuncio fue hecho en un período en el cual, según el Código Electoral, no están permitidos actos de gobierno “que puedan promover la captación del sufragio”.
 
Las sentencias judiciales
Las RVP constituían una de las modalidades para el cobro de prestaciones previstas por las reglas que regían el eliminado sistema de capitalización. Siete años después de aquella reforma de 2008, la Corte Suprema ordenó, en la causa “Etchart, Fernando Martín c/Anses”, garantizarle al rentista un ingreso no menor al haber mínimo del sistema general.
 
El reclamante cobraba un retiro por invalidez y los jueces evaluaron que percibía una prestación “íntegramente financiada con fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal”. La actualización de los importes se guía en estos contratos de seguros por los resultados de inversiones financieras. La Superintendencia de Seguros de la Nación publica mensualmente las tasas testigos, que van por detrás de la movilidad de ley que, ya de por sí, se ubica muchos puntos por debajo de la inflación. Lo dispuesto por el fallo de 2015 tuvo efecto únicamente para Etchart y solo quien gana un juicio logra la mejora.
 
En febrero de 2016, en la causa “Deprati, Adrián Francisco c/Anses”, el tribunal supremo fue más allá y dispuso que la renta del demandante debía recibir las recomposiciones determinadas por la fórmula de movilidad que regían para las prestaciones en general. El fallo consigna que, en el caso en cuestión, la renta había aumentado (según las regulaciones fijadas por el Estado) un 87% entre febrero de 2008 y agosto de 2015, mientras que las jubilaciones del régimen general habían subido un 495,40%.
 
La sentencia hizo hincapié en el rol del Estado, al que definió como garante de que se otorgue movilidad, dada la existencia de un mandato constitucional. “Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales”, afirmaron los jueces de la Corte, para citar luego el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se refiere expresamente a la garantía de “jubilaciones y pensiones móviles”.
 
Reclamos por prestaciones más altas
Los reclamos en la Justicia, sin embargo, van más allá de la búsqueda de obtener el haber mínimo, según puntualiza el abogado Adrián Tróccoli. En agosto de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que el ingreso de un reclamante se recalculara como si se hubieran hecho en su momento aportes al sistema de reparto. El caso fue “Sabha, Héctor c/ Anses” y, con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, en la sentencia se evaluó que, si bien el demandante se había afiliado voluntariamente a la capitalización, es al Estado al que le corresponde adoptar medidas para “dar cumplimiento a la manda constitucional impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución”, en cuanto a garantizar los beneficios de la seguridad social.
 
En ese caso en particular, el demandante era beneficiario de una jubilación ordinaria. Las jubilaciones fueron la menor parte de las RVP, entre las que prevalecían las pensiones. Los pagos jubilatorios del sistema de las AFJP tuvieron participación del sector público, pero no porque existiera un Estado “al rescate”, sino por dos razones: una es que el régimen de capitalización rigió durante 14 años, por lo cual quienes se jubilaron durante su vigencia habían aportado ya durante varios años al sistema anterior, y esas contribuciones debían ser compensadas; la otra es que el régimen que rigió entre 1994 y 2008 no era de ahorro individual puro, sino de carácter mixto, y el Estado recibía las contribuciones pagadas por los empleadores por cada trabajador, hecho por el cual asumía el compromiso de pagar parte de las prestaciones.
 
En las sentencias sobre el tema se recordó que la ley 26.425 (la reforma previsional de 2008 que eliminó la opción por las AFJP) estableció que la Anses se subrogaría a “las obligaciones, facultades y derechos” que la ley 24.241 les había asignado en su momento a las AFJP y que, sin embargo, las rentas vitalicias habían quedado al margen del cumplimiento de varias garantías.
 
El fin del sistema mixto en el que convivían los regímenes de reparto y capitalización fue anunciado en octubre de 2008 por Boudou, y la decisión sorprendió a muchos funcionarios del propio Gobierno, incluso a quienes se desempeñaban en el área específica y estaban trabajando en ese momento en reformas a las modalidades de actualización de las prestaciones. Solo cuatro meses antes, el propio Boudou, que estaba al frente de la Anses -donde sucedió a Massa, quien no participó inicialmente del proyecto de eliminación de las AFJP-, había firmado un informe del organismo en el que se sostenía que para muchos trabajadores era beneficioso aportar a una administradora de fondos previsionales.

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