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Bimonetarismo: con los cambios introducidos en el Código Civil, se podrán hacer transacciones en otras monedas

Por: Sofía Diamante
Jueves 21 de Diciembre 2023

Las modificaciones a los artículos 765 y 766 del Código Civil permiten que se puedan realizar transacciones en moneda que no sea de curso legal y los jueces no podrán modificar “la moneda pactada”
Si el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que publicó el Gobierno en el Boletín Oficial prospera sin modificaciones, los nuevos cambios introducidos en la legislación vigente impactarán en las operaciones diarias de los argentinos. Sobre todo porque permitirá que las transacciones se realicen en cualquier moneda, sin obligación de utilizar el peso, lo que abre la puerta al bimonetarismo.
 
A partir de la página 61 del DNU, el texto dice que al momento de hacer una operación, se puede pactar una moneda que “sea o no de curso legal en el país”, y aclara que “los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.
 
El DNU modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, que decía que si en una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, se podía cancelar dando “cantidades de cosas” o “el equivalente en moneda de curso legal”. Con las modificaciones realizadas, “el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.
 
Esta propuesta era la que habían trabajado los equipos económicos de Juntos por el Cambio: tanto Luciano Laspina como Carlos Melconian pregonaban la necesidad de reformar los artículos 765 y 766 del Código Civil, para que los ciudadanos elijan qué moneda utilizar para realizar sus operaciones.
 
En 2014, dichos artículos fueron modificados para darle la posibilidad al deudor de cancelar sus obligaciones pactadas en moneda extranjera con el equivalente en la divisa de curso legal.
 
De esta manera, el gobierno de Javier Milei vuelve a modificar el Código Civil y Comercial para asemejarlo a su contenido original durante la ley de Convertibilidad: aquel que pacta la compra de un producto o la contratación de un servicio en dólares, deberá cancelar su deuda en esa divisa sin tener opción de pagar con pesos.
 
“No hay bimonetarismo con control de capitales. El bimonetarismo es la libre circulación y elección de monedas para transacciones de contratos dentro y fuera del país. La reforma es correcta en línea con mi proyecto de ley que presenté en 2015. Solo falta eliminar para siempre el control de capitales”, dijo Laspina a LA NACION.
 
En el DNU, los cambios introducidos habilitan explícitamente también a pactar el pago de alquileres en moneda extranjera. “Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”, dice.
 
Modificaciones en para el teletrabajo
 
En el nuevo texto, sin embargo, se establece que aquellas personas que tengan a cargo el cuidado de otras deben “coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas”.
 
Otro cambio introducido en la ley que regula el teletrabajo es que previamente, si el empleado que estaba en dicha modalidad decidía volver al lugar de trabajo, el empleador le debía “otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente”. Y señalaba que “la negativa del empleador [al pedido de regresar físicamente al trabajo] dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
 
Con las nuevas modificaciones realizadas, “la solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial”.
 
El Gobierno también dedicó un capítulo del DNU a introducir cambios en la legislación que regula el home office (teletrabajo). Originalmente, en el artículo 6º original de la ley Nº 27.555 se estipulaba que las personas que acrediten tener a cargo el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Y agregaba: “Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592″

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