Para el Gobierno, el DNU rige desde el minuto uno del sábado y ya hay 30 demandas para frenarlo

Por: Hernán Cappiello
Jueves 28 de Diciembre 2023

Los demandantes pidieron que la Justicia dicte mañana medidas precautelares para evitar hacer operativa la norma; incide en alquileres, prepagas, farmacias, agencias de turismo e indemnizaciones, entre otros
El decreto de necesidad y urgencia 70 de 2023 firmado por Javier Milei y su Gabinete entrará en vigor desde el primer minuto del sábado, dijeron a LA NACION altas fuentes del Gobierno, con lo que desde entonces se podrán pactar libremente contratos de alquiler, disponer aumentos en las prepagas sin autorización del Estado, desregular farmacias y agencias de turismo, derogar el Código Aduanero e incidir en el sistema de indemnizaciones de los trabajadores.
 
Esta interpretación que hace el Gobierno dispone el inicio de la vigencia del DNU cuando ya comenzó la feria judicial de verano, es decir, cuando ya cerraron los tribunales por todo el mes de enero y vuelven a abrir en febrero. Para que la Justicia intervenga en la feria, el juez que esté de turno debe entender que el asunto es lo suficientemente urgente para habilitar la feria judicial y que así pueda resolver en vacaciones.
 
Ante la inminencia de la entrada en vigor del DNU, varios abogados de los 30 que ya plantearon recursos de amparo ante la Justicia en lo contencioso administrativo federal y en la justicia laboral, pidieron este jueves a los jueces que dicten cuando antes medidas precautelares para impedir que el decreto avance.
 
Ya son 30 las demandas contra el DNU. Hoy se sumaron una del CELS y de algunas asociaciones civiles, como la Confederación Argentina de Deportes. En un escrito, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió dictar una medida precautelar, y advirtió la contradicción entre el DNU, que se dicta cuando el Congreso no pude funcionar, y el proyecto de ley ómnibus presentado por el Gobierno que le reclama al Congreso (que entonces sí puede funcionar) que ratifique el DNU.
 
También pidió una medida precautelar la Asociación Civil Derecho a la Ciudad, la primera que planteó una demanda, para que el juez disponga este viernes la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia. El juez Esteban Furnari le dijo “téngase presente” para la oportunidad. Y lo mismo ocurrió con la demanda laboral que planteó la CGT, rechazada en primera instancia porque no había comenzado aún la vigencia del DNU y la que central obrera ya apeló ante la Cámara del Trabajo, para que dicte una medida precautelar.
 
La Federación Argentina de Municipios, que lidera el intendente peronista de La Matanza, Fernando Espinoza, también anunció la decisión de plantar un recurso de amparo contra el DNU. “Hemos decidido trabajar para ponerle un freno al actuación inconstitucional que impulsa el Gobierno nacional de Javier Milei”, dijo el jefe comunal, en un mensaje en la red social X. “Junto a todos los intendentes e intendentas del país vamos a cuidar de nuestras vecinas y vecinos, a los comercios, empresarios, pequeñas y medianas empresas, jóvenes y a toda la comunidad”, señaló.
 
Controversia por el inicio
Existe una controversia entre los constitucionalistas acerca de cuándo entra en vigor el DNU. Altas fuentes del gobierno de Milei, especialistas en asuntos legales, dijeron a LA NACION que el decreto entra en vigencia desde el minuto uno del sábado 30 de diciembre.
 
Para decir esto interpretaron que se debe aplicar lo normado en el Código Procesal Civil y Comercial, que señala que la vigencia de las normas es ocho días desde el día siguiente de su publicación. En este caso, el DNU se publicó en el Boletín Oficial el día 21 de diciembre y por eso en el Gobierno hablan del minuto uno del sábado 30 de diciembre.
 
Otros abogados, en cambio, interpretan que se debe aplicar el Código Civil y Comercial, que habla de que las normas entran en vigor al octavo día de su publicación, lo que incluye el día 21 de diciembre y por eso estos letrados hablan del viernes 29 de diciembre como la fecha clave, lo que difiere con la interpretación oficial.
 
El decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei plantea la derogación de 300 leyes y un amplia reforma administrativa que impacta en la vida de todos. Establece que se derogan la ley de alquileres, de abastecimiento, de góndolas, la ley de compre nacional, el Observatorio de precios del Ministerio de Economía, la ley de promoción industrial, de promoción comercial, la normativa que impide la privatización de empresas públicas, el régimen de sociedades del Estado, transforma todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su privatización, moderniza el régimen laboral, reforma el código aduanero, deroga la ley de tierras, modifica la ley de manejo del fuego, deroga las obligaciones de los ingenios azucareros, libera del régimen jurídico aplicable a la industria vitivinícola, deroga el sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
 
Asimismo autoriza la cesión del paquete accionario total o parcial de YPF, el Banco Nación, Aerolíneas Argentinas y otras empresas estatales, implementa políticas de cielos abiertos, modifica el código civil y comercial, el marco regulatorio de la medicina prepaga y obras sociales, elimina los límites de precios para las empresas de medicina prepaga y las incorpora al régimen de las obras sociales, establece la receta electrónica, modifica el régimen de farmacias, la ley de sociedades para privatizar clubes, la desregulación de los servicios de internet satelital, elimina el monopolio de las agencias de turismo e incorpora herramientas digitales para trámites de registro automotor.
 
Algunas de estas normas, como la de la posibilidad de renegociar los contratos de alquiler sin la ley vigente, son de aplicación y efecto inmediato: por más que la Justicia en el futuro frene el DNU o impida su aplicación, lo firmado y contratado desde el primero minuto del sábado 30 de diciembre seguirá siendo válido.
 
Una semana después de dar a conocer el DNU, el Gobierno sumó la presentación de una “ley ómnibus” de más de 600 artículos que le da facultades legislativas al Presidente por cuatro años y además, plantea modificaciones al Código Penal, el Civil, los trámites de divorcios, la organización judicial, la economía, la privatización de empresas, internet, el régimen de importaciones, las leyes laborales, la educación primaria y universitaria, entre otros. Claro que esta ley debe pasar por el Congreso.
 
 

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