La AFIP eliminó una traba clave para importar: el control discrecional de la capacidad financiera de las empresas

Por: Martín Kanenguiser
Miércoles 10 de Enero 2024

La resolución del organismo fiscal y de la Secretaría de Comercio dejó sin efecto el análisis de la Capacidad Económico-Financiera como requisito para tramitar las SEDI; cómo quedó el sistema según los expertos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó hoy un trámite clave que complicaba las importaciones. A través de su sitio web, el organismo que conduce Florencia Misrahi anunció la desaparición de la “Capacidad Económico-Financiera como requisito para tramitar las SEDI”.
 
Se trataba de un análisis discrecional y arbitrario, según los expertos en impuestos consultados por Infobae; este cambio no significa la desaparición total de los controles de los importadores, pero sí reglas más claras.
 
La AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron en la resolución general 5466/2023 que “al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado oficializado.
 
“En caso contrario, el Sistema Informático Malvina (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, indicó.
 
Pero hoy ambos organismos dispusieron en la RG 5478/2024 “modificar la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023″ para sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente: “Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente”.
 
Sebastián Domínguez indicó que “ahora no se va va a analizar el CEF, pero esto no implica que no pase por un control de la AFIP, sino que analizará a partir de la información disponible en su registro la situación tributaria del contribuyente y puede ser que por alguna otra cuestión no lo deje efectuar la declaración.
 
“En el pasado la AFIP observaba que el contribuyente tenía más compras que ventas de acuerdo a sus declaraciones juradas y quería saber de dónde saca los fondos para hacer una importación y después pagarla, y había fiscalizaciones. Por lo tanto, ahora se verificarán algunos indicadores pero no será un rechazo automático como ocurría con el CEF”, explicó.
 
“Es un paso importante porque elimina ese rechazo automático y arbitrario, pero queda sujeto a controles como, por ejemplo, la capacidad operativa del importador. Si la AFIP entiende, en base al análisis que hace de los sistemas, que ese importador no tendría capacidad operativa porque, por ejemplo, no tiene empleados, puede bloquearlo”, detalló.
 
Su colega Mario Goldman explicó que el sistema vigente hasta hoy era complejo “no por ser un requisito de difícil cumplimiento, ya que los importadores con verdadera capacidad económica lo cumplimentaban, sino por las discrecionalidades e inconsistencias sistémicas que se han denunciado desde las cámaras del sector”.
 
A su vez, el Blog del Contador destacó que “se elimina la evaluación de la Capacidad Económico-Financiera como requisito para tramitar las SEDI”.
 
La AFIP destacó que con esta resolución “quedan garantizados los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), reafirmando que la discrecionalidad será ajena al SEDI. De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos”.
 
Padrón de deuda comercial
Además, dispuso “crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada”.
 
“En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BCRA “A” 7917.”.
 
“Prorrogar el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la AFIP y la Secretaría De Comercio, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive”, se explicó.
 
Al respecto, el Ministerio de Economía informó que “el padrón de deuda comercial de importadores (DJDI), que se abrió el 27 de diciembre, superó los USD 21.000 millones, con USD 16.500 millones de grandes empresas, USD 2.500 millones de medianas y USD 2.000 millones”.
 
“Este es el primer paso fundamental para regularizar la deuda de importadores. La inscripción al padrón, que vencía el miércoles 10 de enero, será prorrogado hasta el 24 de enero debido a algunas demoras operativas que impidieron la carga de determinadas deudas”, precisó.

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