El Gobierno derogó numerosas resoluciones que exigían a las empresas a brindar información al Estado
Lunes 29 de
Enero 2024

Así lo dispuso la Secretaría de Comercio. Se trata de medidas que, en algunos casos, estaban vigentes desde la década del '90.
La Secretaría de Comercio derogó más de 60 resoluciones y disposiciones, algunas con vigencia desde la década de '90, en busca de lograr un "comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente". La decisión se formalizó por medio de la Resolución 51/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El objetivo de esta medida es lograr una "profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria", según el texto oficial.
"Resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores", enfatizó el Poder Ejecutivo.
Entre las resoluciones derogadas se encuentran la 134/98 sobre Defensa del Consumidor: se elimina la obligatoriedad de que las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole informe mensualmente a la Secretaría de Comercio la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares, tasa de interés punitoria aplicada, tasa de interés de extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo o arancel mensual por gastos de administración; cargo o arancel anual, gastos por emisión de tarjetas, gastos de envío del resumen y tarjetas o cualquier otro cargo, tasa, comisión, gastos adicionales o similares que cobren a los poseedores de las tarjetas.
También, se derogó la resolución 313/98: ahora, las entidades financieras no tendrán la obligación de dar a conocer a la Secretaría de Comercio el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición
de viviendas.
Otra es la 387/99: las entidades que otorgan créditos prendarios sobre autos cero kilómetro ya no tienen la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Comercio sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones. Esa información se podía publicar y difundir para el conocimiento de los consumidores.
En tanto, con la derogación de la 678/99, las escuelas privadas ya no tendrán la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
Asimismo, quedó sin efecto la resolución 54/2000: los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar
periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
Otra que quedó sin vigencia es la 19/2002: los supermercados ya no estarán obligados a informar a Comercio ni los precios máximos ni mínimos, ni la presencia de los productos en góndola, ni la variación ni promedio semanal de precios.
La resolución 52/2002 también quedó afuera: los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializar al precio que deseen sin que implique un incumplimiento de las leyes N° 22.802 y N° 24.240.
El objetivo de esta medida es lograr una "profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria", según el texto oficial.
"Resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores", enfatizó el Poder Ejecutivo.
Entre las resoluciones derogadas se encuentran la 134/98 sobre Defensa del Consumidor: se elimina la obligatoriedad de que las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole informe mensualmente a la Secretaría de Comercio la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares, tasa de interés punitoria aplicada, tasa de interés de extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo o arancel mensual por gastos de administración; cargo o arancel anual, gastos por emisión de tarjetas, gastos de envío del resumen y tarjetas o cualquier otro cargo, tasa, comisión, gastos adicionales o similares que cobren a los poseedores de las tarjetas.
También, se derogó la resolución 313/98: ahora, las entidades financieras no tendrán la obligación de dar a conocer a la Secretaría de Comercio el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición
de viviendas.
Otra es la 387/99: las entidades que otorgan créditos prendarios sobre autos cero kilómetro ya no tienen la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Comercio sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones. Esa información se podía publicar y difundir para el conocimiento de los consumidores.
En tanto, con la derogación de la 678/99, las escuelas privadas ya no tendrán la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
Asimismo, quedó sin efecto la resolución 54/2000: los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar
periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
Otra que quedó sin vigencia es la 19/2002: los supermercados ya no estarán obligados a informar a Comercio ni los precios máximos ni mínimos, ni la presencia de los productos en góndola, ni la variación ni promedio semanal de precios.
La resolución 52/2002 también quedó afuera: los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializar al precio que deseen sin que implique un incumplimiento de las leyes N° 22.802 y N° 24.240.
Con información de
Noticias Argentinas
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