La Justicia confirmó la medida cautelar que suspendió la reforma laboral de Milei

Lunes 29 de Enero 2024

Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo tras el amparo presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA); el Gobierno había apelado a la decisión de forma preventiva
Nuevo revés judicial para el Gobierno. Este lunes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la medida cautelar que suspendió la reforma laboral del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. El recurso judicial de amparo había sido presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
 
Entonces, la Justicia ratificó la suspensión de la aplicabilidad de lo dispuesto sobre materia laboral en el Título IV del “Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Desregulación Económica 70/2023″.
 
En la acción de amparo promovida por APA, la Sala de Feria de la Cámara rechazó la apelación del gobierno nacional contra la medida preventiva y reiteró el criterio empleado en otras causas, en las que también rechazó el planteo de incompetencia del fuero y la decisión de habilitar el receso judicial de enero para tramitar la causa, según informó la agencia Télam.
 
En su recurso de apelación, el Ejecutivo expuso que el principal gremio aeronáutico busca impugnar un DNU “dictado conforme los lineamientos y prescripciones del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, a los efectos de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida”. En tanto, el Gobierno afirmó que como se trata de una cuestión de “derecho público”, el tratamiento judicial de la misma “es de resorte exclusivo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal” y que la medida cautelar fue dictada violando instancias que aseguran mayor información y elementos de evaluación.
 
Además, la administración libertaria remarcó que el objeto del DNU es “revindicar derechos civiles como el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita” y que “promueve una integral protección, con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes”.
 
Sin embargo, la Sala de Feria de la Cámara señaló que las medidas cautelares que tengan la tutela de estos derechos laborales “podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada”, ya que “resulta indiscutible” que la acción de APA “involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables y los derechos fundamentales de las personas que trabajan”.
 
Los camaristas Mario Fera y Héctor Guisado recordaron que a principios de la feria judicial de enero se tomaron resoluciones similares en causas promovidas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
 
Reforma laboral, sin efecto
Las medidas cautelares presentadas por las centrales sindicales y diferentes gremios en contra de las leyes laborales del DNU presidencial también habían sido apeladas por el Gobierno, pero hasta el momento las instancias superiores de la Justicia “desestimaron” los argumentos del Ejecutivo al respecto.
 
En sus distintas presentaciones, las entidades gremiales consideraron que el DNU 70/2023 afecta “los derechos y garantías constitucionales” en materia laboral que rigen en el país, entre otros aspectos, en favor de los trabajadores y su representación sindical.
 
El 16 de enero, la Cámara del Trabajo revocó la apelación del Gobierno al amparo de la CGT por un error formal que dejó sin efecto la apelación presentada por el Gobierno, que buscaba llegar a la Corte Suprema en el expediente iniciado por la CGT contra el capítulo laboral del DNU.
 
Según la notificación de la cámara laboral, la abogada Carolina Soledad Maidana “no acompañó los instrumentos idóneos para acreditar la representación que dice investir y tampoco se invocó imposibilidad alguna de presentarlos”.
 
Tras unos días, el 24 de enero la magistrada de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández declaró “la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes”. Al mismo tiempo, la magistrada evaluó que no estaba “debidamente justificada” la necesidad y la urgencia de la reforma planteada en un decreto de ese tipo.
Con información de La Nación

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