La reforma del Impuesto a las Ganancias incluye a los Autónomos: qué cambia el nuevo proyecto de Javier Milei
Viernes 12 de
Abril 2024
Según el texto del capítulo fiscal, los profesionales independientes tendrán las mismas deducciones y escalas, que ajustarán anualmente por inflación. La suba del mínimo desde el que se paga ganancias llega al 184%.
Como parte del nuevo proyecto de Ley Ómnibus y el capítulo fiscal, el Gobierno incluyó cambios en el Impuesto a las Ganancias que no solo impactan en los trabajadores en relación de dependencia, sino a los cuentapropistas o autónomos. Para este grupo, que engloba a unos 350.000 contribuyentes, sube 184% el monto desde el que se paga el tributo.
Por los cambios incluidos en el texto por el Javier Milei, ahora estos profesionales, emprendedores o independientes -inscriptos en el Régimen General- tributarán Ganancias si sus ingresos mensuales superan los $1.160.000 o $13.909.656 para el caso de los solteros o de $1.644.327 o $19.731.924 anual para los casados y con hijos. Con el régimen actual, los autónomos pagan el gravamen con ganancias mensuales de $408.513.
Según la iniciativa, los trabajadores en relación de dependencia pagarán Ganancias con ingresos brutos mensuales de $1.800.000 (solteros) y $2.200.000 (casados). Así, la diferencia histórica entre ambos contribuyentes, cuestionada por varios especialistas que reclaman la “equidad tributaria” y defendidas por otros al entender sigue estando aunque de manera mucho menos abrupta que en los últimos años cuando los cambios en Ganancias para la cuarta categoría se hicieron con deducciones especiales que afectaron solo “el piso” desde el que se tributaba.
“Siempre hubo diferencias entre el autónomo y los empleados en relación de dependencia y es uno de los reclamos que venimos sosteniendo desde hace tiempo, ahora estamos un poquito mejor, pero no se llega a equiparar”, comentó a TN Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Buenos Aires.
“Originalmente, para un trabajador en relación de dependencia era una suma equivalente a cinco mínimos no imponibles aproximadamente y para los autónomos solo dos. A partir de 2022 se incrementó la deducción especial para el autónomo a 3,5 mínimos no imponibles y se incorpora la categoría de emprendedor o nuevo profesional que permite deducir por los primeros 3 años de actividad 4 veces el mínimo no imponible”, resumió.
La reforma que propone ahora el equipo de Javier Milei restablece el esquema de deducciones generales, deducciones especiales y de las escalas de Ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados con haberes altos y otros contribuyentes, es decir, los autónomos.
También actualiza las escalas que determinan el porcentaje a pagar (de 5% a 35%) de ingresos y cuyos “saltos” (pasarse de una escala a la otra) están más atenuados que en otros momentos.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Consultores Tributarios, suma que sigue habiendo una diferencia de más de $4.000.000 entre la deducción especial que puede aplicar el trabajador de la cuarta categoría y un autónomo en Ganancias. “Así la proporción no cambió, lo que sucede al aumentarlo mejora la situación para ambos” tipos de contribuyentes, explicó a TN.
El proyecto de reforma de Ganancias, además, fija una actualización anual por inflación para las deducciones y escalas del impuesto a partir del período fiscal 2025.
Para este año, faculta al Poder Ejecutivo a definir si actualiza o no esos parámetros una vez que la ley sea aprobada por el Congreso. Se establece, además, que los cambios comenzarán a regir cuando entre en vigencia la nueva ley, es decir, que no habrá retroactivo ni se genera devolución hasta la nueva reforma.
Por los cambios incluidos en el texto por el Javier Milei, ahora estos profesionales, emprendedores o independientes -inscriptos en el Régimen General- tributarán Ganancias si sus ingresos mensuales superan los $1.160.000 o $13.909.656 para el caso de los solteros o de $1.644.327 o $19.731.924 anual para los casados y con hijos. Con el régimen actual, los autónomos pagan el gravamen con ganancias mensuales de $408.513.
Según la iniciativa, los trabajadores en relación de dependencia pagarán Ganancias con ingresos brutos mensuales de $1.800.000 (solteros) y $2.200.000 (casados). Así, la diferencia histórica entre ambos contribuyentes, cuestionada por varios especialistas que reclaman la “equidad tributaria” y defendidas por otros al entender sigue estando aunque de manera mucho menos abrupta que en los últimos años cuando los cambios en Ganancias para la cuarta categoría se hicieron con deducciones especiales que afectaron solo “el piso” desde el que se tributaba.
“Siempre hubo diferencias entre el autónomo y los empleados en relación de dependencia y es uno de los reclamos que venimos sosteniendo desde hace tiempo, ahora estamos un poquito mejor, pero no se llega a equiparar”, comentó a TN Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Buenos Aires.
“Originalmente, para un trabajador en relación de dependencia era una suma equivalente a cinco mínimos no imponibles aproximadamente y para los autónomos solo dos. A partir de 2022 se incrementó la deducción especial para el autónomo a 3,5 mínimos no imponibles y se incorpora la categoría de emprendedor o nuevo profesional que permite deducir por los primeros 3 años de actividad 4 veces el mínimo no imponible”, resumió.
La reforma que propone ahora el equipo de Javier Milei restablece el esquema de deducciones generales, deducciones especiales y de las escalas de Ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados con haberes altos y otros contribuyentes, es decir, los autónomos.
También actualiza las escalas que determinan el porcentaje a pagar (de 5% a 35%) de ingresos y cuyos “saltos” (pasarse de una escala a la otra) están más atenuados que en otros momentos.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Consultores Tributarios, suma que sigue habiendo una diferencia de más de $4.000.000 entre la deducción especial que puede aplicar el trabajador de la cuarta categoría y un autónomo en Ganancias. “Así la proporción no cambió, lo que sucede al aumentarlo mejora la situación para ambos” tipos de contribuyentes, explicó a TN.
El proyecto de reforma de Ganancias, además, fija una actualización anual por inflación para las deducciones y escalas del impuesto a partir del período fiscal 2025.
Para este año, faculta al Poder Ejecutivo a definir si actualiza o no esos parámetros una vez que la ley sea aprobada por el Congreso. Se establece, además, que los cambios comenzarán a regir cuando entre en vigencia la nueva ley, es decir, que no habrá retroactivo ni se genera devolución hasta la nueva reforma.
Con información de
TN
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