Los que se jubilen en mayo cobrarán un 21,8% menos que quienes lo hicieron en marzo

Por: Ismael Bermúdez
Miércoles 17 de Abril 2024

ANSeS no actualizó las remuneraciones que se toman como base para el cálculo del haber inicial. En junio se actualizará el nuevo valor o coeficiente.
ANSeS no actualizó las remuneraciones que se toman como base para el cálculo del haber inicial. En consecuencia, quienes se jubilan en abril o en mayo, tendrán un haber inicial del 16% y en mayo del 21,8% menos que si se hubieran jubilado en marzo. En ANSeS le dijeron a Clarín que en junio se actualizará el nuevo valor o coeficiente.
 
Es que el haber inicial de un nuevo jubilado se calcula según el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años. Para esa actualización se utilizan “coeficientes de actualización de las remuneraciones” que no se ajustaron para quienes declararon el cese laboral a partir de 31 de marzo, pese a que en abril los ya jubilados tienen un incremento que puede alcanzar el 18% (con bono) y el 27,4% (sin bono). Y en mayo del 11%, sin computar el eventual bono. .
 
Entonces, quien se jubiló en marzo, por ejemplo, con un haber superior a la mínima (sin el bono), en abril tiene un aumento del 27,4% y en mayo del 11%. En cambio, para los que se jubilan desde abril o mayo el haber inicial se calcula con los mismos coeficientes de marzo y no le corresponde el aumento de abril o el de mayo.
 
Así lo explicó el especialista en Seguridad Social, Guillermo Jauregui. Y dio el siguiente ejemplo: quien cesó de trabajar y se jubiló el 15 de marzo con un haber inicial en marzo de $ 237.002, con el aumento cobrará en abril $ 301.822 y en mayo de $ 335.854, mientras que, con las mismas remuneraciones, pero cesando en abril $ 253.853 o en mayo $ 262.480, un 21,8% menor que si hubiera cesado sus tareas en marzo.
 
“Existe un principio fundamental en la previsión argentina que ha sido definido como “la indiferencia del cese”. Este podría ser formulado de la siguiente manera: si dos personas tienen una historia previsional idéntica e iguales las últimas 120 remuneraciones y cesan en fechas distintas, los haberes de ambas luego de que se produzca el cese de la última persona deben coincidir”, señaló Jauregui.
 
Con la ley 27.426 (diciembre 2017) se modificaron el régimen de movilidad y el de actualización de las remuneraciones de los últimos 120 meses: la movilidad se determinó sobre la base de una fórmula, mientras que las remuneraciones se actualizaban con otro criterio (RIPTE, Remuneración trabajadores formales). Esto provocó que en algunas fechas los que cesaban antes del aumento o después del mismo, tuvieran haberes que diferían, pero esta diferencia nunca resultó un porcentaje importante.
 
Los coeficientes de actualización se vienen aplicando en marzo, junio, septiembre y diciembre, que es la fecha en que entran a regir los aumentos trimestrales. Pero por el DNU 274/2024 en el mes de abril de este año se introdujo un aumento extraordinario.
 
Por lo tanto el Gobierno debería haber actualizado los coeficientes de actualización de las remuneraciones para los que cesaron de trabajar a partir del 31 de marzo. Al no hacerlo, con iguales salarios promedio actualizados, se produce esta diferencia del 16% entre haberse jubilado en marzo y hacerlo en abril y del 21,8% jubilándose en mayo.

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