Ganancias: una por una, todas las deducciones para pagar menos el impuesto

Lunes 06 de Mayo 2024

En caso de aprobarse la Ley Bases en la Cámara de Senadores, cambiaría el esquema de liquidación y los montos a partir del cual se abona el tributo. El monto del Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones que se plantean en el proyecto.
Luego de la media sanción y antes del 25 de mayo, el Gobierno busca que la Ley Bases se apruebe en la Cámara de Senadores, incluido el capítulo fiscal que plantea cambios en el impuesto a las Ganancias y con ello, bajar el monto a partir del cual se abona. En ese caso, ¿Qué aplicar para pagar menos?
 
Ante la vigencia del régimen cedular desde el 1º de enero de 2024 con el piso de los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) (hoy $ 2,3 millones), con repercusión negativa en la coparticipación, el proyecto plantea revertir el esquema de liquidación al de Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones.
 
En caso de aprobarse, en el artículo 78, se propone que las personas humanas tendrán derecho a deducir en concepto de ganancias no imponible la suma de $ 3.091.035 en caso de que sean residente de la Argentina.
 
El cual podrá incrementarse, en concepto de deducción especial, en 2,5 veces, cuando se traten de ganancias netas (comprendidas artículo 53) y trabajen en actividades o empresas incluidas en el artículo 82 de la ley. Y en 3, cuando se traten de "nuevos profesionales o emprendedores" en los términos que establezca la reglamentación.
 
"Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda", destacaron.
 
Y en 3,8 veces, cuando se traten de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 para quienes se desempeñaron en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Como también de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de provinciales y del Ministerio Público de la Nación, si su nombramiento ocurrió a partir de 2017, inclusive.
 
"Cuando corresponda la aplicación de la deducción especial (...) se añadirá la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este artículo", destacaron.
 
En el caso de las de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios -en la medida en que hayan estado sujeto al impuesto- de los consejeros de las sociedades cooperativas, de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidente de la Nación, tendrían un tratamiento diferencial.
 
Al ser reemplazadas la de ganancias no imponibles y especial por la suma de 8 veces los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y complementario, "siempre que esta última resulte superior a la suma de las deducciones antedichas".
 
Pero que no podrían apelar aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distintas naturales superiores a $ 3.091.035 como tampoco para quienes se encuentran obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales -siempre que no surja por la tenencia de un inmueble vivienda única-.
 
Por cónyuge y cargas familiares
 
A su vez, para aquellos que sean residentes argentinos, no tengan ingresos netos superiores a $ 3.091.035 en el año -cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al impuesto- y tengan personas a cargo, podrán aplicar las correspondientes a las familiares.
 
La cual sería de $ 2.911.135 por cónyuge, también "aplicable para los integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo que se acredite en la forma y condiciones que (...) establezca la reglamentación".
 
En caso de tener un hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, se podría aplicar una de $ 1.468.096. "Sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará (...) en una vez [en caso de] estar incapacitado para el trabajo", especificaron.
 
Tiempo de ajuste
 
A pesar de que en el último borrador que presentó el oficialismo, se solicitaban facultades delegadas para el Poder Ejecutivo, producto de las negociaciones, se definió que -en caso de aprobarse- los montos de las deducciones se ajusten semestralmente a partir del 2025, inclusive en enero y junio por el coeficiente del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
 
Y durante este año (2024), de forma excepcional se haría en septiembre por el acumulado del indicador que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) por los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.
Con información de Cronista

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