El Gobierno amplía el alcance del Impuesto PAIS: a qué operaciones afecta y de cuánto es la alícuota
Lunes 06 de
Mayo 2024
Es para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bopreal. La normativa establece una alícuota del 17,5%.
El Gobierno decidió ampliar el Impuesto PAÍS tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). La alícuota será de 17,5%.
Este porcentaje representa una baja si se tiene en cuenta que la alícuota del Impuesto PAIS es del 30% en el caso de la compra de moneda extranjera, gastos con tarjeta de débito y crédito en moneda extranjera, y servicios turísticos en el exterior. No obstante, el porcentaje varía según el tipo de operación que se efectúe o el servicio que se consuma.
La nueva ampliación quedó plasmada a través del Decreto 385/2024 publicado en el Boletín Oficial. El texto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La nueva normativa señala que ante la decisión del BCRA de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES "por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones (...)" se estima adecuado "extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1 de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines".
El fin de esta decisión es "continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible".
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) es un tributo que fue creado en 2019 por el Gobierno de Alberto Fernández, aplicado como un impuesto de emergencia en ciertas operaciones. El objetivo principal es desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera como el dólar debido a su escasez.
Amplían el Impuesto PAÍS: a quiénes alcanza
El artículo 2 del decreto señala que se incorpora el "artículo 13 quinquies" y de allí se desprende qué operaciones quedan alcanzadas para el impuesto PAÍS:
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
"El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el Banco Central (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria", explica el Decreto.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
Este porcentaje representa una baja si se tiene en cuenta que la alícuota del Impuesto PAIS es del 30% en el caso de la compra de moneda extranjera, gastos con tarjeta de débito y crédito en moneda extranjera, y servicios turísticos en el exterior. No obstante, el porcentaje varía según el tipo de operación que se efectúe o el servicio que se consuma.
La nueva ampliación quedó plasmada a través del Decreto 385/2024 publicado en el Boletín Oficial. El texto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La nueva normativa señala que ante la decisión del BCRA de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES "por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones (...)" se estima adecuado "extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1 de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines".
El fin de esta decisión es "continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible".
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) es un tributo que fue creado en 2019 por el Gobierno de Alberto Fernández, aplicado como un impuesto de emergencia en ciertas operaciones. El objetivo principal es desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera como el dólar debido a su escasez.
Amplían el Impuesto PAÍS: a quiénes alcanza
El artículo 2 del decreto señala que se incorpora el "artículo 13 quinquies" y de allí se desprende qué operaciones quedan alcanzadas para el impuesto PAÍS:
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
"El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el Banco Central (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria", explica el Decreto.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
Con información de
Clarín
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