Dejó de regir oficialmente la cédula azul: qué documentos son necesarios para conducir
Lunes 13 de
Mayo 2024

Así lo comunicó a través del Boletín Oficial el Ministerio de Justicia; de ahora en más, será la verde el único documento identificatorio de titularidad de un vehículo
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, oficializó la derogación de la cédula azul para la conducción de cualquier vehículo en la República Argentina. La información, publicada en la Disposición 29/2024 en el Boletín Oficial, le permite a los usuarios circular únicamente con cédula verde en su versión digital y/o física.
A diferencia de lo que ocurría previo a esta resolución, la documentación presentada a través de Mi Argentina tendrá validez. Antes, servía como complemento del documento en su versión física.
La comunicación explica también que la cédula verde podrá solicitarla únicamente el titular registral (el dueño del vehículo) y hacer el pedido para que “su propia cédula digital sea visualizada en el perfil digital del ciudadano de la aplicación ‘Mi Argentina’ de uno o más terceros determinados” para su correspondiente autorización a usar la unidad en cuestión.
Por otro lado, se estableció que las cédulas de identificación del automotor no caducarán hasta tanto no haya cambios en la titularidad del vehículo. Esa misma regla regirá para los duplicados de la documentación, los cuales podrán ser solicitados de manera íntegramente digital.
En tanto, quienes posean cédulas azules así como verdes emitidas con anterioridad, seguirán siendo vigentes hasta que el solicitante las revoque. En ese sentido, con la normativa en vigencia, estos son los documentos necesarios para circular en todo el país:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Licencia Nacional de Conducir.
Comprobante de seguro en vigencia.
Constancia de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
Chapas patente visibles, sin alteraciones y en buen estado.
Balizas triangulares y matafuegos en vigencia.
Cédula verde.
La eliminación de la cédula azul como documento válido para circular es una de las medidas que tomó el Ministerio de Justicia el 3 de mayo último, junto con el anuncio del cierre del 40% de los Registros del Automotor en todo el país y el mencionado fin del vencimiento de las cédulas verdes. Hasta el momento, las cédulas verdes caducaban al año de su emisión, pero el titular del vehículo podía circular con ellas (para que un tercero autorizado pueda manejar el auto en cuestión, se requería la cédula azul correspondiente).
Otra de las medidas que dispuso el Ministerio será la digitalización de “la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos”.
Las medidas de la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona figuraban en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el presidente Javier Milei el 22 de diciembre último, donde 14 artículos de la norma estaban dedicados a los registros automotores. La digitalización de los registros para que todos los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo puedan hacerse en forma virtual es el corazón de la reforma que impulsa el Gobierno. El decreto de diciembre había establecido en su artículo 364 que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) debía poner en marcha su “registro remoto, abierto, estandarizado y accesible” para el 2 de mayo de este año a más tardar.
A diferencia de lo que ocurría previo a esta resolución, la documentación presentada a través de Mi Argentina tendrá validez. Antes, servía como complemento del documento en su versión física.
La comunicación explica también que la cédula verde podrá solicitarla únicamente el titular registral (el dueño del vehículo) y hacer el pedido para que “su propia cédula digital sea visualizada en el perfil digital del ciudadano de la aplicación ‘Mi Argentina’ de uno o más terceros determinados” para su correspondiente autorización a usar la unidad en cuestión.
Por otro lado, se estableció que las cédulas de identificación del automotor no caducarán hasta tanto no haya cambios en la titularidad del vehículo. Esa misma regla regirá para los duplicados de la documentación, los cuales podrán ser solicitados de manera íntegramente digital.
En tanto, quienes posean cédulas azules así como verdes emitidas con anterioridad, seguirán siendo vigentes hasta que el solicitante las revoque. En ese sentido, con la normativa en vigencia, estos son los documentos necesarios para circular en todo el país:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Licencia Nacional de Conducir.
Comprobante de seguro en vigencia.
Constancia de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
Chapas patente visibles, sin alteraciones y en buen estado.
Balizas triangulares y matafuegos en vigencia.
Cédula verde.
La eliminación de la cédula azul como documento válido para circular es una de las medidas que tomó el Ministerio de Justicia el 3 de mayo último, junto con el anuncio del cierre del 40% de los Registros del Automotor en todo el país y el mencionado fin del vencimiento de las cédulas verdes. Hasta el momento, las cédulas verdes caducaban al año de su emisión, pero el titular del vehículo podía circular con ellas (para que un tercero autorizado pueda manejar el auto en cuestión, se requería la cédula azul correspondiente).
Otra de las medidas que dispuso el Ministerio será la digitalización de “la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos”.
Las medidas de la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona figuraban en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el presidente Javier Milei el 22 de diciembre último, donde 14 artículos de la norma estaban dedicados a los registros automotores. La digitalización de los registros para que todos los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo puedan hacerse en forma virtual es el corazón de la reforma que impulsa el Gobierno. El decreto de diciembre había establecido en su artículo 364 que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) debía poner en marcha su “registro remoto, abierto, estandarizado y accesible” para el 2 de mayo de este año a más tardar.
Con información de
La Nación
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