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Eliminaron un impuesto que tenían que pagar quienes vendan una propiedad comprada antes de 2018

Martes 09 de Julio 2024

El ITI obligaba a pagar el 1,5% de la venta de una propiedad adquirida antes de diciembre de 2017
El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el paquete fiscal de la Ley Bases, aprobada en la Cámara de Diputados tras sufrir modificaciones en el Senado. Entre los cambios, se planteó la derogación del Impuesto a la Transferencias de Inmuebles (ITI), que obligaba a los propietarios a pagar el 1,5% de la venta de una propiedad que había sido adquirida antes de diciembre de 2017 y que no era vivienda única ni permanente. Es decir, hasta hoy quien vendía una propiedad, por ejemplo, por US$100.000 comprada antes del inicio de 2018 y en la que no vivía, debía pagar US$1500, al valor del dólar oficial en concepto de ITI.
 
A pocos minutos de ser publicada la noticia en el Boletín Oficial, fue el ministro de Economía, Luis Caputo, quien publicó un mensaje en su cuenta social X: “Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991″.
 
El paquete fiscal promulgado por el Ejecutivo además incluye la declaración de emergencia pública administrativa, económica, financiera y energética durante un año y la privatización de algunas empresas.
 
La iniciativa forma parte de una serie de cambios que, apenas asumió la presidencia Javier Milei envió al Congreso en un ambicioso proyecto de Ley Ómnibus que, entre sus 664 artículos, propuso aliviar la carga impositiva en la venta de inmuebles. Entre sus medidas, buscó derogar el impuesto ITI, el cual regía desde 1991 bajo la ley 23.905.
 
La eliminación del ITI, no significa que todos los propietarios del país dejarán de pagar un gravamen por vender su inmueble. Es que desde 2018, el ITI convivía con otro impuesto, el Impuesto a las Ganancias Cedulares, que grava la diferencia entre la compra y la venta, menos el costo actualizado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos. Un ejemplo concreto, si una propiedad se compró en US$100.000 y se vendió en US$130.000, el contribuyente debe pagar un 15% de la diferencia: en el ejemplo expuesto de US$30.000. Es decir, debe pagar un impuesto de US$4500 -con los ajustes del índice y los gastos-.
 
Pero la Ley Bases no deroga también este último impuesto sino solo el ITI. El escribano González Mantelli, entonces, describe con un ejemplo el posible escenario al que podría enfrentarse el mercado: “Suponiendo que una persona compró en el mismo edificio una cochera en 2015 y otra cochera en 2019 y hoy las quiere vender, por la que adquirió en 2015 dejaría de pagar el 1,5% del valor por el ITI pero por la que compró en 2019 debería liquidar el Impuesto a las Ganancias Cedulares”.
 
En resumidas cuentas, con esta medida quienes vendan un inmueble comprado antes de 2018 (que no sea el de vivienda única y permanente) dejarían de pagar el ITI, mientras que quienes vendan uno que compraron a partir del 1° de enero de 2018 seguirían pagando el Impuesto a las Ganancias Cedulares.
Con información de La Nación

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