Bienes Personales: la AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes cumplidores

Lunes 29 de Julio 2024

Contarán con una reducción de 0,50% en la alícuota para el pago del tributo que corresponde a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, es para aquellos que no presentan deudas con el Impuesto a los Bienes Personales.
 
Mediante la Resolución 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables "cumplidores” contarán con una serie de beneficios para el pago del tributo que corresponde a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En este caso, contarán con una reducción 0,50% en la alícuota.
 
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Además, el contribuyente no debe haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.
 
El beneficio aplica tanto si el sujeto es persona humana o sucesión indivisa, como así también en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.
 
Para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%, y para al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.
 
Bienes Personales: cómo acceder al beneficio
 
Para solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los contribuyentes habilitados deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
 
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
 
- Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello.
 
- Tener declarado y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
 
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
 
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
 
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas" (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
 
- No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: no respondió a requerimiento; no respondió al requerimiento-verifica.

Con información de Clarín

NOTA22.COM

POLÍTICA

Goity: el músculo político baja… y el peso de las fotos también

Cuando un gobierno pierde volumen político, se nota… y bastante.

Retos actuales de la Judicatura Moderna

¿Cuáles son los desafíos actuales de la justicia?

El Gobierno busca acelerar la reforma electoral y negocia cambios en las PASO

La Casa Rosada apunta a avanzar en estos cambios durante 2026, un año sin elecciones nacionales,

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

LO MÁS VISTO
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
"El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (340 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años", explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.
Las intensas lluvias afectaron a toda la provincia pero el epicentro está en La Madrid, en donde el agua avanzó sobre todas las viviendas. Se hicieron dos brechas en la ruta nacional 157 para que drene el agua que desbordó del río Marapa.

arrow_upward