Cambia el CUD: las modificaciones clave al Certificado Único de Discapacidad que introdujo el Gobierno
Martes 13 de
Agosto 2024
A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente oficializó la posibilidad de tener el CUD sin vencimiento: ¿Quiénes pueden solicitarlo?
En el marco de una serie de cambios al Certificado Único de Discapacidad (CUD) que el Gobierno viene llevando a cabo, este martes se oficializó una medida esencial para sus portadores: la posibilidad de obtenerlo sin vencimiento.
Lo hizo a través de la Resolución General 1654/2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), entidad que reglamentó los detalles y criterios para otorgar certificados sin vencimiento.
Según se explica en los considerandos de la medida, "resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elección y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonomía e integridad, fomentando la inclusión y el respeto hacia sus derechos".
En este sentido, el Gobierno apuesta a "simplificar y desburocratizar los trámites" de los portadores del CUD, lo que incluye "la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos".
De esta forma, buena parte de los portadores del CUD podrán solicitar que este no venza y, en su lugar, "cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad", se podrá actualizar el certificado: los requisitos para acceder al nuevo beneficio.
Cambia el CUD: quiénes pueden solicitar que no venza
A través del artículo 1° de la Resolución 1654 publicada por la ANDIS este martes, se oficializaron los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.
Así, podrán solicitar esto quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF);
Persona mayor: personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos cinco años;
Necesidad de equipamiento permanente: personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.
Además, en base a la concepción dinámica de la discapacidad, la cual asume que esta es cambiante, se permitirá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona "que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás".
Para habilitar este sistema, la ANDIS dispuso que la Dirección de Modernización e Informática (DMEI) "deberá proveer los mecanismos necesarios para actualizar la estrategia de servicios y trámites en línea".
Lo hizo a través de la Resolución General 1654/2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), entidad que reglamentó los detalles y criterios para otorgar certificados sin vencimiento.
Según se explica en los considerandos de la medida, "resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elección y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonomía e integridad, fomentando la inclusión y el respeto hacia sus derechos".
En este sentido, el Gobierno apuesta a "simplificar y desburocratizar los trámites" de los portadores del CUD, lo que incluye "la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos".
De esta forma, buena parte de los portadores del CUD podrán solicitar que este no venza y, en su lugar, "cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad", se podrá actualizar el certificado: los requisitos para acceder al nuevo beneficio.
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A través del artículo 1° de la Resolución 1654 publicada por la ANDIS este martes, se oficializaron los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.
Así, podrán solicitar esto quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF);
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Con información de
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