Formosa
El procurador Eduardo Casal dictaminó en contra de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa
Martes 10 de
Diciembre 2024
El jefe de los fiscales consideró que la Corte Suprema debe hacer lugar a la demanda contra el gobernador ya que el sistema republicano consagrado en la Constitución impide las reelecciones sucesivas.
En una demanda entablada por la constitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó en contra del artículo de la constitución formoseña que habilitaba al gobernador Gildo Insfrán a competir en elecciones sin una limitación en la cantidad de períodos sucesivos.
De acuerdo al dictamen al que accedió Ámbito, el procurador analizó si el artículo 132 de la Constitución de Formosa, al consagrar la posibilidad de reelección indefinida para el gobernador y el vicegobernador, es compatible con la forma republicana de gobierno que las provincias deben garantizar en su organización institucional, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Nacional. El magistrado concluyó que no, por lo que debería hacerse lugar a la demanda por competencia originaria, dado que existiría un contrapunto entre la constitución local y lo que prevé la Nacional.
Al respecto explicó Casal que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad de los cargos de gobierno, pero que, cuando del Poder Ejecutivo se trata, ésa no es la única característica esencial, pues la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad.
En otro de los puntos de su dictamen, Casal fundamentó esa conclusión, no sólo su en el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo, que contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sino también la naturaleza de sus funciones que justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo que la persona que ocupa el cargo puede permanecer en él. A modo de ejemplo señaló, en ese sentido, que varios mandatos consecutivos "amplían las posibilidades de nombrar o incidir en la integración de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlos".
Así, concluyó que "el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional, y que las provincias se han obligado a respetar, implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas −potencialmente indefinidas− conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes".
El amparo había sido presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño y, tras ser rechazada por el gobierno formoseño, la Corte Suprema se encontraba a la espera de la respuesta del procurador general de la Nación para resolver.
De acuerdo al dictamen al que accedió Ámbito, el procurador analizó si el artículo 132 de la Constitución de Formosa, al consagrar la posibilidad de reelección indefinida para el gobernador y el vicegobernador, es compatible con la forma republicana de gobierno que las provincias deben garantizar en su organización institucional, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Nacional. El magistrado concluyó que no, por lo que debería hacerse lugar a la demanda por competencia originaria, dado que existiría un contrapunto entre la constitución local y lo que prevé la Nacional.
Al respecto explicó Casal que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad de los cargos de gobierno, pero que, cuando del Poder Ejecutivo se trata, ésa no es la única característica esencial, pues la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad.
En otro de los puntos de su dictamen, Casal fundamentó esa conclusión, no sólo su en el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo, que contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sino también la naturaleza de sus funciones que justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo que la persona que ocupa el cargo puede permanecer en él. A modo de ejemplo señaló, en ese sentido, que varios mandatos consecutivos "amplían las posibilidades de nombrar o incidir en la integración de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlos".
Así, concluyó que "el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional, y que las provincias se han obligado a respetar, implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas −potencialmente indefinidas− conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes".
El amparo había sido presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño y, tras ser rechazada por el gobierno formoseño, la Corte Suprema se encontraba a la espera de la respuesta del procurador general de la Nación para resolver.
Con información de
Ámbito
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