Acceso a dólares: el paso clave para garantizar divisas a exportadores e importadores
Miércoles 12 de
Febrero 2025
Esta semana comienzan los vencimientos de la presentación trimestral obligatoria del Relevamiento de activos y pasivos externos, un requisito del BCRA para habilitar el flujo de divisas al sector privado
Esta semana comienza a vencer la presentación del Relevamiento de activos y pasivos externos, una declaración jurada que requiere el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para proyectar los flujos de divisas que ingresan y egresan del país.
Se trata de un régimen obligatorio de información trimestral, creado con fines estadísticos pero, sin embargo puede trabar el flujo de divisas a las empresas que realizan operaciones en el exterior cuando no cumplen con el requisito.
A partir del 14 de febrero comienza a vencer para las operaciones comprendidas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024. "Si bien involucra a todas las empresas que posean un activo o pasivo con un sujeto no residente, los importadores y exportadores son los principales obligados a presentar esta declaración jurada de manera trimestral", explicó Victor Brigo, especialista en impuestos.
Adicionalmente, los sujetos que al cierre de cada año posean un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a los u$s 50.000.000, deberán presentar una declaración anual, donde deberán complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas, agregó y señaló que el vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.
Así, los vencimientos del 2025 en base a la Comunicación A 6401 del BCRA quedan definidos de la siguiente manera:
· Periodo 01/10/2024-31/12/2024: A partir del 14 de febrero de 2025
· Periodo 01/01/2025-31/03/2025: A partir del 15 de mayo de 2025
· Periodo 01/04/2025-30/06/2025: A partir del 14 de agosto de 2025
· Periodo 01/07/2025-30/09/2025: A partir del 14 de noviembre de 2025
En tanto que en el caso de la Declaración jurada anual tien como fecha de vencimiento el 29/06/2025.
Para poder efectuar la presentación, los declarantes deberán ingresar al servicio "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", a través de la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ingresando con CUIT y clave fiscal.
En línea con la comunicación oficial, los sujetos que no suministren la información solicitada o lo hagan fuera de término incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de entre $11.800 a $1.178.000.
Estos montos se reajustan semestralmente, el 01/01 y el 31/07 cada año en función a la variación semestral del nivel general de precios al por mayor operada en los semestres que vencen el 31/12 y 30/06.
Independientemente de las multas que pudieran ser aplicadas por el BCRA, el relevamiento resulta obligatorio para los importadores y exportadores, ya que "su presentación es solicitada por los bancos para autorizar operaciones de comercio exterior", indicó Brigo.
Y advirtió que "el banco interviniente podrá no autorizar el cobro de una exportación o el pago de una importación, hasta tanto su cliente no haya efectuado la correspondiente presentación de la declaración jurada".
El requisito que es obligatorio incluso cuando las empresas no hayan registrado operaciones en el período, además del relevamiento estadístico, permite estiman nivel el flujo de divisas del comercio, a partir de los compromisos de cobro, deuda y pagos pendientes.
Eduardo Rotbard, director de IntegraComext, explicó que un importador puede tener deudas en el exterior con proveedores; el BCRA pide que vuelques esa información. Por ejemplo, para presentar el trimestre 4 del 2024, se indica lo qué pasó en los meses 10, 11 y 12 de ese año.
"Para esto tengo que arrancar un paso atrás que es revisar cuál es el saldo que tenía con cada cliente o con cada proveedor al 30 de septiembre del 2024 para revisar si se ´arrastra´ deuda".
"Así por cada proveedor: cuál era el saldo inicial, cuánta plata hubo de facturas en este trimestre, cuánta plata de pagos en este trimestre y queda el nuevo saldo", señaló el especialista que ofrece una plataforma para dinamizar los trámites de comercio exterior.
Se trata de un régimen obligatorio de información trimestral, creado con fines estadísticos pero, sin embargo puede trabar el flujo de divisas a las empresas que realizan operaciones en el exterior cuando no cumplen con el requisito.
A partir del 14 de febrero comienza a vencer para las operaciones comprendidas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024. "Si bien involucra a todas las empresas que posean un activo o pasivo con un sujeto no residente, los importadores y exportadores son los principales obligados a presentar esta declaración jurada de manera trimestral", explicó Victor Brigo, especialista en impuestos.
Adicionalmente, los sujetos que al cierre de cada año posean un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a los u$s 50.000.000, deberán presentar una declaración anual, donde deberán complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas, agregó y señaló que el vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.
Así, los vencimientos del 2025 en base a la Comunicación A 6401 del BCRA quedan definidos de la siguiente manera:
· Periodo 01/10/2024-31/12/2024: A partir del 14 de febrero de 2025
· Periodo 01/01/2025-31/03/2025: A partir del 15 de mayo de 2025
· Periodo 01/04/2025-30/06/2025: A partir del 14 de agosto de 2025
· Periodo 01/07/2025-30/09/2025: A partir del 14 de noviembre de 2025
En tanto que en el caso de la Declaración jurada anual tien como fecha de vencimiento el 29/06/2025.
Para poder efectuar la presentación, los declarantes deberán ingresar al servicio "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", a través de la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ingresando con CUIT y clave fiscal.
Divisas en riesgo
En línea con la comunicación oficial, los sujetos que no suministren la información solicitada o lo hagan fuera de término incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de entre $11.800 a $1.178.000.
Estos montos se reajustan semestralmente, el 01/01 y el 31/07 cada año en función a la variación semestral del nivel general de precios al por mayor operada en los semestres que vencen el 31/12 y 30/06.
Independientemente de las multas que pudieran ser aplicadas por el BCRA, el relevamiento resulta obligatorio para los importadores y exportadores, ya que "su presentación es solicitada por los bancos para autorizar operaciones de comercio exterior", indicó Brigo.
Y advirtió que "el banco interviniente podrá no autorizar el cobro de una exportación o el pago de una importación, hasta tanto su cliente no haya efectuado la correspondiente presentación de la declaración jurada".
Paso a paso
El requisito que es obligatorio incluso cuando las empresas no hayan registrado operaciones en el período, además del relevamiento estadístico, permite estiman nivel el flujo de divisas del comercio, a partir de los compromisos de cobro, deuda y pagos pendientes.
Eduardo Rotbard, director de IntegraComext, explicó que un importador puede tener deudas en el exterior con proveedores; el BCRA pide que vuelques esa información. Por ejemplo, para presentar el trimestre 4 del 2024, se indica lo qué pasó en los meses 10, 11 y 12 de ese año.
"Para esto tengo que arrancar un paso atrás que es revisar cuál es el saldo que tenía con cada cliente o con cada proveedor al 30 de septiembre del 2024 para revisar si se ´arrastra´ deuda".
"Así por cada proveedor: cuál era el saldo inicial, cuánta plata hubo de facturas en este trimestre, cuánta plata de pagos en este trimestre y queda el nuevo saldo", señaló el especialista que ofrece una plataforma para dinamizar los trámites de comercio exterior.
Con información de
Cronista
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