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Cambia Ganancias para los trabajadores: las 7 claves de las modificaciones que ARCA pone en vigencia hoy

Miércoles 30 de Abril 2025

El organismo hizo modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría. Las claves principales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría.
 
Las modificaciones se oficializaron a través de la la Resolución General 5683/2025 publicada en el Boletín Oficial. Las mismas impactan tanto a los agentes de retención como a los contribuyentes.
 
La norma busca modernizar el régimen, incorporar alternativas para facilitar el cumplimiento y actualizar parámetros patrimoniales. Sin embargo, especialistas advierten que su implementación para determinados casos en sólo 5 días hábiles plantea desafíos.
 
Ganancias: las 7 claves de la resolución de ARCA 
 
El analista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó las 7 claves principales de la resolución.
 

1) Nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido

 
Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto -por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador-, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
 
Este procedimiento alternativo representa una simplificación relevante para los empleados, aunque controlar las retenciones del impuesto puede resultar complejo para el trabajador.
 
 

2) Inscripción en el Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto

 
Se pueden presentar 3 caminos posibles:
 

Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada obligatoria.

 
Es exigible cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal -por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador- y no se verifiquen los supuestos que permiten optar por el procedimiento simplificado. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto, determinar la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) 975.
 

Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada voluntaria.

 
Cuando el trabajador desee computar deducciones que no están contempladas en el Apartado D del Anexo II de la RG 4003, puede optar por inscribirse y cumplir voluntariamente con la determinación anual del impuesto, aun si no estuviera obligado por los montos retenidos.
 

Procedimiento simplificado sin inscripción en el impuesto ni presentación de declaración jurada.

 
Este mecanismo aplica cuando el empleador determina el impuesto, pero no lo retiene en forma total, y entrega al trabajador el formulario F.1359. El trabajador podrá ingresar directamente el importe faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta alternativa permite evitar la inscripción en el gravamen y la presentación de la declaración jurada anual. El ingreso debe realizarse utilizando los códigos: Impuesto 11 - Concepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria- Subconcepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria, hasta la fecha de vencimiento general para el pago del impuesto a las ganancias.
 
Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG-Trabajador.
 
Este procedimiento es una novedad importante debido a que simplifica las obligaciones de los empleados: no deberán inscribirse en el impuesto ni presentar la declaración jurada anual.
 

3) Se actualiza el umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria

 
Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el IPC publicado por el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
 
 

4) Exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP

 
Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
 
Como señalamos en un análisis anterior, esta excepción era necesaria debido a que el art. 58 de le Ley 27.743 es categórico: quienes optan por el REIBP quedan excluidos de toda obligación vinculada con el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el Período Fiscal 2027.
 

5) Cambios en la obligación de presentar la liquidación anual

 
Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA.
 
Es obligatorio si las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan igual o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen.
 
Este es un cambio importante debido a que, con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
 

6) Plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024

 
La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
 
Este plazo excepcional es escaso debido a que el 1 de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable. La mayoría de las empresas tendrá solamente 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados por los cuales no tenía obligación de hacerlo. Resultaría conveniente extender el plazo hasta el 16 de mayo 2025, es decir, dos semanas completas.
 

7) Vigencia inmediata

 
La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024
Con información de Cronista

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