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Parque Alberdi: el juez pidió informes al municipio y los trabajos se paralizan

Miércoles 25 de Junio 2014
Se estima que la semana próxima podría haber una respuesta del Ejecutivo. El jueves pasado el Cepronat había presentado un recurso de amparo. Continúa el acampe y los trabajos no se realizan
Se estima que la semana próxima podría haber una respuesta del Ejecutivo. El jueves pasado el Cepronat había presentado un recurso de amparo. Continúa el acampe y los trabajos no se realizan

Se estima que la semana próxima podría haber una respuesta del Ejecutivo. El jueves pasado el Cepronat había presentado un recurso de amparo. Continúa el acampe y los trabajos no se realizan Autor:José Busiemi / Diario Uno Santa Fe - Incógnita. Aún no se sabe cuál será el destino de los nueve jacarandás extraídos para ser trasladados.
El juez de Instrucción en lo Civil y Comercial, Eduardo Sodero, requirió ayer un informe a la Municipalidad sobre las obras de cocheras semisubterráneas a ejecutar en el parque Alberdi. En esta instancia, el Ejecutivo local podrá ofrecer todas las pruebas que estime pertinente para contestar el recurso de amparo que presentaron los ambientalistas, por afectación de derechos colectivos. La resolución, confirmada a Diario UNO por el magistrado, es un elemento más que se suma al freno que de hecho tuvieron los trabajos de extracción y trasplante de árboles en el parque Alberdi, donde hace más de 10 días se sostiene un acampe con asambleas. El decreto de Sodero fue una respuesta al amparo judicial que el jueves pasado presentó un grupo de asambleístas que integran el Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), con el patrocinio legal del abogado Enrique Gómez Cochia.
Concretamente, la resolución que dictó el juez de Instrucción de la 10ª Nominación determina un impasse en las tareas que se habían comenzado a ejecutar y en cualquier otro tipo de decisión que se pueda llegar a tomar respecto del espacio público. Desde el municipio, estimaron ayer que la semana próxima estarían en condiciones de presentar los informes correspondientes y el descargo ante la acusación de vulneración de derechos ambientales. Mientras tanto, los vecinos acampantes acordaron mantener el estado de asamblea para decidir sobre la continuidad de la manifestación. “Hoy nos encontramos con un panorama muy alentador. Se para la obra y la discusión ahora entró en la esfera judicial. En lo inmediato, el próximo paso es que la fiscalía municipal aporte los elementos técnicos del proceso de licitación del espacio público del parque Alberdi”, explicó ayer la abogada Érica Stalker, quien manifestó su acompañamiento a los asambleístas. Y continuó: “Nosotros creemos que hay argumentos jurídicos y cuestiones legales y técnicas que deben ser sometidas a decisión judicial. Por eso presentamos este amparo que tutela todo lo que tiene que ver con intereses difusos de la ciudadanía, medio ambiente y acceso a la información publica”. Consultada sobre los detalles de la afectación, Stalker mencionó que, por ejemplo, no se habían colocado carteles de obras alrededor del parque, que faltó la participación ciudadana para poner a consideración la afectación del espacio verde y el patrimonio histórico y urbanístico y que, además, habían detectado algunas irregularidades con relación a la propiedad dominial del terreno donde se realizaría la obra. “Sobre todo, quiero destacar cómo han actuado en conjunto los vecinos del microcentro, los 1.500 ciudadanos santafesinos que participaron del abrazo simbólico al parque y por los que han pasado noches enteras acampando para preservar los árboles y los monumentos. Se ha arrasado la memoria del parque y se ha afectado un espacio de reunión y esparcimiento en el microcentro”, agregó la abogada Stalker, muy emocionada y al borde de las lágrimas a los micrófonos de Aire de Santa Fe. La ley 10.000
El amparo que presentó el Cepronat se enmarca en la ley 10.000, una norma provincial, sancionada en 1986, que establece la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo sumario para proteger intereses difusos. En su primer artículo, esta norma establece que el recurso contencioso-administrativo sumario es admisible cuando sea presentado contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas que, violando disposiciones del orden administrativo local, lesionaren intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad.
Con información de UNO

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