¿Cómo morigerar la prisión preventiva?

Por: Dr. Carlos D. Renna
Martes 30 de Diciembre 2025

El art. 222 del CPPSF de la provincia de Santa fe, refiere a la atenuación de la coerción. Dice que el Tribunal, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.
Cuando se refiere aun de “oficio” quiere decir que el propio Juez en la audiencia evaluando la calificación legal y el riesgo probado o eventual mencionado por las partes, puede otorgar de “motus propio”, es decir por sí mismo la morigeración de la medida cautelar de prisión preventiva. Puede inclusive otorgarla, aunque la defensa no lo solicite, porque el jue no puede dejar en prisión preventiva a una persona cuyo riesgo no hay sido probado totalmente, sino que este pueda atenuarse.
Para las restricciones se exige el consentimiento del imputado. Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:


1) su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique; puede ser tobillera electrónica u otro medio de control electrónico como video vigilancia, siempre en las condiciones del art. 10 del CP. Aunque entiendo que si el Juez puede de oficio otorgar la libertad con restricciones” también puede fijar una “prisión domiciliaria” que posee más restricciones que la figura del art. 219 del CPP. Es razonable jurídicamente concluir que “el que puede lo mas puede lo menos”.

2) su encarcelamiento “con salida diaria laboral” y/o “salida periódica para afianzar vínculos familiares”, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes; aquí tenemos dos funciones distintas de la salida, si bien el sujeto queda en el establecimiento penitenciario o policial, puede tener salidas laborales o para visitar a su familia, con vigilancia o algún medio electrónico también o bajo palabra de honor.
3) su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella. Aquí se tiene en cuenta una terapia psicológica o médica, donde por el estado de salud mental puede necesitar el imputado, y que puede colaborar con su recesión social, y evitar situaciones de violencia, o una asociación civil educativa, que le ayude a terminar la escuela o hacer cursos de capacitación laboral.

Para morigerar (atenuar o suavizar) la prisión preventiva, el objetivo jurídico es convencer al Juez de que los riesgos procesales (peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación) pueden ser neutralizados con medidas menos severas que el encarcelamiento en una unidad penal.


Entre las vías legales más comunes para lograrlo:1. Sustitución por Medidas Cautelares Menos Gravosas.


El principio de "última ratio" establece que la prisión debe ser el último recurso.


Se puede solicitar el reemplazo por Arresto domiciliario: Con o sin vigilancia (monitoreo electrónico/tobillera).


También la Prestación de una caución: Puede ser real (embargo de bienes, depósito de dinero) o personal (un fiador responsable).


La Prohibición de salida del país: Entrega de pasaporte y vigencia de una alerta migratoria.


Presentaciones periódicas ante la autoridad: Obligación de comparecer ante el juzgado o una comisaría (quincenal o mensualmente).


La Prohibición de contacto: No acercarse a víctimas o testigos.2. Argumentación sobre los Riesgos Procesales


Es obvio que estas opciones debe presentarlas el defensor o abogado que patrocine el escrito, para que el juez acceda, la defensa debe demostrar que el peligro ha disminuido:


1.- Arraigo sólido: Presentar pruebas de domicilio fijo, grupo familiar conviviente (hijos, padres a cargo) y trabajo estable o lícito.


2.- Comportamiento procesal del imputado: Si el imputado se presentó voluntariamente o siempre estuvo a derecho antes de la detención.


3.- Avance de la causa: Si ya se recolectó la prueba principal (pericias, testimonios), el riesgo de que el imputado "entorpezca" la investigación desaparece o baja drásticamente.


4.- Existen Situaciones Especiales (Razones Humanitarias). Hay supuestos donde la ley suele otorgar la morigeración (generalmente prisión domiciliaria) de forma más directa:


Por Salud: Personas con enfermedades graves que no pueden ser tratadas adecuadamente en el penal.
Edad: Personas mayores de 70 años.


Maternidad: Mujeres embarazadas o madres de niños menores de 5 años (o personas con discapacidad a cargo).


Las vías Procesales para Solicitarlo están relacionadas con un escrito dirigido al Juez de garantías o si el Juez de primera instancia la rechaza, se acude con el abogado a la Cámara de Apelaciones para plantear la morigeración o liberación del encierro.


También existe otra medida que es el “Cese de Prisión Preventiva”: Si vencieron los plazos legales (generalmente 2 años, puede ser prorrogada excepcionalmente por un año más Art. 227 CPP) sin que haya sentencia o juicio. Elementos que ayudan a coadyuvar la medida:


El Factor Impacto concreto es el “Informe Socio ambiental”. Un trabajador social confirma que el entorno del hogar es apto para el arresto domiciliario. Se fija si no es un ámbito delictivo la casa para evitar que el sujeto vuelva a cometer un hecho ilícito por influencia del entorno. A veces se busca la casa de algún familiar confiable para la prisión domiciliaria.


Ofrecimiento de Dispositivo de Monitoreo El uso de la "tobillera" suele dar seguridad al Juez para soltar al detenido.


Ausencia de Antecedentes, o sea ser "primario" y no tener condena firme facilita la obtención de medidas alternativas.
¿En que oportunidad de puede plantear?


Dice el art.223 del CPP que en la oportunidad prevista en el artículo 274 imputativa, el Fiscal solicitará al Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria audiencia para resolver acerca de la prisión preventiva o de las medidas cautelares si estuviese detenido art. 214 CPP, por escrito, haciendo mención sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado y su calificación jurídico-penal. Vencido el término del 214 (96 horas prorrogables por el Juez por 96 más) sin deducirse la instancia, la defensa podrá plantear una denuncia de hábeas corpus, sin perjuicio de procederse de oficio. En casos especiales de mafias organizadas la detención puede llegar a ser de hasta un máximo de 15 días. por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional se extiendo la detención.


Es importante tener en cuenta que este proceso requiere la intervención técnica de un abogado defensor, quien debe articular estas pruebas en un escrito judicial y, posiblemente, en una audiencia oral.


NOTA22.COM

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