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Defensor de confianza
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Martes 06 de
Enero 2026

La inviolabilidad del derecho de defensa: Un pilar del Estado Social de Derecho
"Levántate, en pie, defiende tus derechos. Levántate, en pie, no dejes de luchar".
El defensor de confianza:
En primer lugar, el Art. 117 refiere a la “Libertad de la defensa” y menciona que la defensa es completamente libre sin más restricciones que las impuestas por la ética, por el respeto debido a los jueces, a las partes y la observancia de las normas constitucionales y los trámites legales. En derecho, se relaciona con el derecho fundamental a la defensa (libre elección de abogado, defensa sin trabas, y la capacidad de actuar por uno mismo o con asistencia técnica) y la legítima defensa (repeler una agresión actual e ilegítima, usando medios racionales), la defensa libre hace referencia al defensor autónomo e independiente, no tiene más restricciones que la ética y el cumplimiento de su derecho de defensa.
Dice el Dr. Jorge A. Clariá Olmedo, todo imputado goza de ese "estado de inocencia" desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el período cognoscitivo de éste. Ese estado no se destruye con la denuncia, el procesamiento o la acusación; se requiere una sentencia penal condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada: "juicio previo" (Tratado de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge A. Clariá Olmedo, Tomo I -nociones fundamentales-, ed.: Ediar SA Editores, pág. 231).
El jurista Dr. Julio Maier, afirma que la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena (Derecho Procesal Penal del Dr. Julio Maier, Tomo I- fundamentos-, Ed. Editores del Puerto S.R.L., pág.: 490).
El derecho de defensa es fundamental para la justicia, como lo reflejan frases célebres que enfatizan la necesidad de defender la verdad y la libertad, la importancia del abogado como puente entre el ciudadano y la justicia, y la idea de que la verdadera paz reside en la justicia, no en la ausencia de conflicto, con figuras como Martin Luther King destacando que "la injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes" y que la lucha por los derechos no es insignificante.
Jurisprudencia relevante de la CIDH.
Es muy importante tener en cuenta el derecho de defensa en la jurisprudencia internacional. La Corte IDH ha dicho que: “La remoción arbitraria del defensor de confianza equivale a una forma indirecta de indefensión”, (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela). No existe “defensa efectiva” sin posibilidad de oponerse, probar y argumentar.
También la Corte IDH dijo: “Toda decisión judicial que afecte derechos debe adoptarse respetando el derecho a ser oído”, (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua).
¿Que es el derecho de defensa? Por otro lado, el derecho de defensa en materia penal es uno de los pilares del debido proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional Argentina).
Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido una doctrina muy sólida a través de fallos emblemáticos.
Los fallos más relevantes en materia de derecho de defensa de la CSJN son:
1.- Defensa Eficaz (No basta con tener un abogado). La Corte ha determinado que el Estado no cumple su obligación solo con asignar un defensor, sino que este debe ejercer una defensa real y efectiva. El Fallo "Gordillo" (2020): Es uno de los más recientes y citados. La Corte anuló una condena porque el defensor oficial no había presentado pruebas ni argumentos sólidos, limitándose a una labor meramente formal. Estableció que, si la defensa es "aparente" o "ineficaz", el juicio es nulo.
Fallo "Núñez, Ricardo" (Fallos 329:4248): Sostiene que el asesoramiento legal debe ser efectivo. Si el abogado comete errores graves o muestra total desinterés, se rompe la "igualdad de armas" frente a la fiscalía.
La defensa aparente ocurre cuando, aunque el imputado tiene un abogado designado (defensa formal), este no realiza ninguna actividad técnica real o relevante para proteger sus intereses. Es, en palabras de la Corte Suprema, un "cascarón vacío": el abogado está presente físicamente, pero no actúa profesionalmente. Este concepto es clave porque la jurisprudencia argentina establece que el Estado no cumple su deber solo con nombrar a un defensor; tiene el deber de garantizar que esa defensa sea eficaz.
¿Cuándo se considera que una defensa es "aparente"?
Existen situaciones típicas que los tribunales han identificado como indicadores de una defensa inexistente o puramente formal: A.- Falta de fundamentación: El abogado presenta escritos o recursos, pero sin argumentos jurídicos, limitándose a decir "apelo la sentencia" o "pido la libertad" sin explicar por qué. B.- Mera transcripción: El defensor se limita a copiar y pegar lo que el propio imputado escribió de puño y letra (recurso in pauperis), sin darle forma técnica ni mejorar los argumentos. C.- Inactividad absoluta: El abogado no ofrece pruebas, no interroga a los testigos de la acusación durante el juicio y no presenta alegatos de clausura. D.- Desconocimiento del caso: Cuando es evidente que el defensor no leyó el expediente o no conoce las pruebas clave que podrían beneficiar a su cliente.
Existen fallos del máximo tribunal Judicial respecto de la defensa aparente: Fallos fundamentales sobre Defensa Aparente
El Fallo "Gordillo, Raúl" (CSJN, 1987): Es el precedente histórico. La Corte anuló una condena porque el defensor oficial se limitó a repetir sintéticamente los agravios que el detenido había escrito por su cuenta. La Corte dijo que esto era un "inadmisible menoscabo" porque el imputado quedó, en la práctica, sin asistencia técnica.
El Fallo "Noriega" (CSJN): Aquí la Corte señaló que la defensa es aparente cuando el profesional se limita a cumplir con las formas procesales, pero no desarrolla una estrategia que permita cuestionar la acusación del Fiscal.
El Fallo "Ruiz" (CSJN): La Corte determinó que si el defensor no fundamenta el recurso de casación (la revisión de la condena), el imputado pierde su derecho al "doble conforme", lo cual convierte a la defensa en algo meramente decorativo.
¿Cuáles son las consecuencias de la defensa aparente?
Si un tribunal superior (como la Casación o la Corte Suprema) detecta que hubo defensa aparente: es posible que se ordene la Nulidad de las actuaciones, se anula la sentencia y, a veces, todo el juicio. En caso de Reenvío, se ordena que se realice un nuevo juicio o que se dicte una nueva sentencia con un nuevo defensor que sí cumpla con su tarea. Esto puede llevar a responsabilidad: Puede derivar en sanciones disciplinarias para el abogado por negligencia grave.
Suele advertirse que no se debe confundir "defensa aparente" con una "mala estrategia". Si el abogado eligió no declarar o no presentar un testigo por una cuestión táctica (aunque el resultado sea negativo), eso es defensa técnica. La defensa aparente es la ausencia total de esa técnica.
2. El Derecho a ser Oído y la Autodefensa en Fallo "Cáceres" (2014): La Corte reafirmó que el imputado tiene derecho a declarar en cualquier momento del proceso y que su silencio no puede ser utilizado en su contra.
Fallo "Guanche" (o Guanca Vera): Trata sobre el derecho de la persona a participar activamente en su defensa (defensa material), complementando la asistencia técnica del abogado.
3. El Derecho al Recurso (Doble Conforme): El derecho de defensa incluye que una sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior. Como ejemplo de ello tenemos el Fallo "Casal" (2005): Es quizás el fallo más importante en materia procesal penal de las últimas décadas. La Corte estableció que el recurso de casación debe permitir una revisión "integral" de la sentencia (hechos y pruebas), no solo de cuestiones de derecho, para garantizar una defensa amplia.
El derecho al doble conforme es la garantía que tiene toda persona que ha sido condenada en un proceso penal a que su sentencia sea revisada íntegramente por un tribunal superior. No es simplemente una "segunda oportunidad", sino una protección contra el error judicial y la arbitrariedad estatal.
¿Cuál es el origen y fundamento Legal? a. Este derecho no está escrito explícitamente en el texto original de la Constitución Nacional Argentina, sino que ingresó con la jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos en 1994 (Art. 75 inc. 22): Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Art. 8.2.h, que habla del derecho a "recurrir del fallo ante juez o tribunal superior". Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art. 14.5, que establece que la declaración de culpabilidad y la pena deben ser "sometidas a un tribunal superior".
b. El "Quiebre" del Fallo Casal (CSJN, 2005). Antes de este fallo, el recurso de casación en Argentina era muy limitado: solo servía para revisar si el juez había aplicado bien la ley (derecho), pero no se podían discutir los hechos o la valoración de la prueba. Con el fallo "Casal, Matías Eugenio", la Corte Suprema cambió las reglas: y sostuvo una “Revisión Integral”: Estableció que el tribunal superior debe realizar el "máximo rendimiento revisor". Esto significa que debe revisar todo lo que sea humanamente posible revisar (hechos, pruebas, testimonios grabados), excepto aquello que sea estrictamente propio de la "inmediación" (lo que solo el juez que estuvo ahí pudo percibir, como el lenguaje corporal del testigo).
El Juicio del Juicio: Se busca que la condena no sea el resultado de la voluntad de un solo tribunal, sino que dos órganos distintos coincidan en la culpabilidad (de ahí el nombre "doble conforme").
c. Diferencia entre Doble Instancia y Doble Conforme. Aunque a menudo se usan como sinónimos, tienen matices técnicos: ¿A quién protege? La “Doble Instancia” es una garantía procesal general (civil, laboral, comercial) para que una instancia superior revise lo resuelto. A todas las partes por igual. “Doble Conforme” Es una garantía específica del imputado en materia penal. Exclusivamente al condenado.
d. Casos Especiales y Fallos Recientes. Condena en Casación (Fallo "Duarte", 2014): Si una persona es absuelta en el juicio oral, pero el Fiscal apela y la Cámara de Casación la condena por primera vez, esa persona tiene derecho a que otra sala de Casación revise esa condena para garantizar el primer "doble conforme".
Autos Procesales Importantes (Fallo "Diez", 2021): La jurisprudencia reciente ha empezado a discutir si el doble conforme también debe aplicar a decisiones que no son la sentencia final, pero que afectan gravemente la libertad, como el auto de procesamiento. ¿Cómo se garantiza en la práctica? Para que el doble conforme sea real, el recurso debe ser: Ordinario: No debe tener excesivas formalidades que impidan su tratamiento. Eficaz: Debe tener la capacidad real de revocar la sentencia si hubo errores. Amplio: Debe permitir cuestionar por qué el juez le creyó a un testigo y no a otro.
4. Defensa Técnica y Prueba: Un caso importante es el Fallo "Benítez" (2006): La Corte declaró que incorporar testimonios "por lectura" (sin que el testigo vaya al juicio) viola el derecho de defensa si el imputado no tuvo oportunidad de interrogar a ese testigo en algún momento del proceso. Esto protege el principio de confrontación, contrainterrogatorio, comparación con otros dichos, etc.
En resumen, de Garantías Claves para que el derecho de defensa se considere respetado según la jurisprudencia, deben cumplirse estos puntos: según la CSJN la Defensa Técnica debe ser obligatoria, gratuita (si no hay medios) y, sobre todo, eficaz. También refiere a Igualdad de Armas, el imputado debe tener las mismas posibilidades de ofrecer prueba que el fiscal.
Plazo Razonable, un proceso que dura décadas (como el fallo "Mattei") es una violación al derecho de defensa. Además, se requiere un Intérprete. Si el imputado no habla el idioma, el Estado debe proveer uno (Fallo "Quaranta").
Los derechos del imputado, podrá hacerlos valer la persona que fuera detenida o indicada como autor o partícipe de un hecho delictuoso, en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra y en función de la etapa en que se encuentre, hasta la terminación del proceso (art 100 CPP).
El imputado tendrá derecho a elegir como defensor de confianza a un abogado habilitado legalmente al efecto, o a defenderse personalmente salvo cuando de ello resulte un perjuicio evidente para la misma.
En caso de no ejercer tales derechos, se le proveerá de oficio un defensor conforme a las normas aplicables que asegurarán la efectiva disponibilidad de defensa para todos los casos que requieren las disposiciones de este Código y según sus condiciones.
Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal.
En ningún caso el estado de incomunicación constituirá obstáculo alguno.
El imputado tendrá derecho a elegir como defensor de confianza a un abogado habilitado legalmente al efecto, o a defenderse personalmente salvo cuando de ello resulte un perjuicio evidente para la misma.
En caso de no ejercer tales derechos, se le proveerá de oficio un defensor conforme a las normas aplicables que asegurarán la efectiva disponibilidad de defensa para todos los casos que requieren las disposiciones de este Código y según sus condiciones.
Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal.
En ningún caso el estado de incomunicación constituirá obstáculo alguno.
El art. 115 del CPPSF refiere a los momentos iniciales del proceso, a través de propuesta de terceros, cuando el imputado estuviera incomunicado, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá proponer un defensor, lo que se le hará saber a aquél de inmediato. También puede haber designado pluralidad de defensores, pero no será defendido simultáneamente por más de (2) dos en las audiencias orales o en el mismo acto. Y la notificación a cualquiera de ellos ser para todos.
Según el art. 118 del CPP, “El Tribunal, aun de oficio, procederá a separar al defensor de confianza que abandonara el cargo al imputado sin defensa, incurriera en notorias omisiones o negligencia, provocara deliberadamente demoras en la sustanciación de la causa, o actuara en la defensa común incompatible de varios imputados”. Solamente en esos supuestos podrá separarse a un defensor.
Según el art. 119 el defensor, en caso de renuncia al cargo, estará obligado a continuar en su desempeño hasta que el imputado proponga otro o le haya sido designado de oficio. Los plazos no se suspenderán en ningún caso. No se podrá renunciar durante las audiencias salvo imposibilidad manifiesta e imprevisible de ejercer razonablemente la defensa.
Para concluir mencionamos algunas frases célebres sobre el derecho de defensa y l justicia: La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes." (Martin Luther King Jr.). "No se puede matar la verdad. No se puede matar la justicia. No se puede matar aquello por lo que luchamos." (Inspirado en movimientos de derechos humanos). "La libertad, cuando empieza a echar raíces, es una planta de rápido crecimiento." (George Washington). "No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente." (Virginia Woolf).
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