Santa Fe | Ciudad
La ciudad adhirió a la ley provincial que exige la venta de motos con casco
Jueves 26 de
Junio 2014

Una vez que el municipio firme el convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, los negocios que comercialicen ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor estarán obligados a venderlos con el casco reglamentario. De no cumplir con esta norma, podrían sufrir multas y hasta clausuras.
Una vez que el municipio firme el convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, los negocios que comercialicen ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor estarán obligados a venderlos con el casco reglamentario. De no cumplir con esta norma, podrían sufrir multas y hasta clausuras.
El Concejo Municipal dio el visto bueno a la adhesión de la ciudad a la Ley Provincial Nº 13.016, referente a la venta de motovehículos -ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor- con casco. Ocurrió en la Sesión de este miércoles tras respaldar por total consenso a la propuesta elevada por el concejal Leandro González (FPCyS-UCR).
Según se detalló, la Municipalidad deberá firmar un convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) para su aplicación, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional.
Al respecto, el impulsor de la iniciativa explicó que “es notable el marcado crecimiento del parque de motocicletas; a diario se pueden ver circular por las calles y avenidas un número cada vez más creciente de este tipo de vehículos; adquiridos mayormente por cuestiones económicas y de comodidad, lo que refiere directamente a que, sin lugar a dudas, son muchos los negocios que se dedican al rubro”. Y agregó que “además de las concesionarias se puede ver también que distintas cadenas de electrodomésticos y otros comercios ofrecen en sus ventas este tipo de medio de transporte”.
En otra línea, Leandro González señaló que “la mayor vulnerabilidad de quienes se movilizan en moto vehículo necesita ser tratada con acciones preventivas en manejo y la utilización, de toda protección disponible para minimizar los efectos probables caídas o impactos. En nuestro país, a pesar de la obligatoriedad de uso de caso, el bajo promedio nacional de uso de esta protección básica, impone la necesidad de intervenir fuertemente sobre su incorporación cultural, con procesos comunicativos, de educación, con controles específicos y sanciones adecuadas”.
Por último, el Concejal Radical consideró que “los mecanismos de control que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad son muy positivos. Estamos convencidos que impulsando este tipo de medidas tendientes a brindar mayor seguridad y protección a los vecinos, podremos colaborar en disminuir la alarmante cantidad de accidentes fatales o con secuelas gravísimas. Decididamente creemos que este tipo de políticas debe ser acompañado con un mayor compromiso de los usuarios, respetando las normas de convivencia y tránsito en el ámbito de nuestra ciudad”, afirmó González.
Normativa
La Ley Provincial Nº 13.016 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 4.300 de 2013. A partir de esta normativa, los propietarios de locales de venta de estos vehículos, serán responsables de librar a la circulación el vehículo adquirido, sólo si este fue vendido con su casco reglamentario, y por lo tanto, el incumplimiento acarreará la aplicación de multas, y hasta la clausura de su negocio. El casco debe adecuarse a los requisitos de confección y exigencias de seguridad definidas en la Ley Nacional Nº 24.449.
Asimismo, el Decreto Nº 4.300 establece que el vendedor deberá presentar semestralmente una declaración jurada al organismo que el Municipio designe como autoridad de aplicación de la presente reglamentación. Por su parte, todo aquel que comercialice motovehículos deberán exhibir en un lugar de fácil visibilidad un letrero que contenga la siguiente leyenda: “se prohibe la venta de rodados sin su correspondiente casco reglamentario”.
Es importante señalar que dentro del Reglamento General de Tránsito Municipal de la Ciudad de Santa Fe, a partir de la Ordenanza Nº 10.835 del año 2002, se encuentra contemplado que todos los motovehículos deberán contar como un elemento integrante del mismo al casco protector y establece la prohibición de la venta de estos rodados sin el mismo.
Para tomar conciencia
La moto es un vehículo económico, que contribuye al ahorro energético y que favorece la fluidez de la circulación. Es importante tener en cuenta que el conductor es el actor más vulnerable de la vía. El cuerpo es la única carrocería y absorberá el impacto en caso de choque o caída.
El uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos en alrededor del 72%, disminuye hasta 39% las probabilidades de muerte, las cuales dependen mucho más de la velocidad de los motovehículos y disminuye los costos de atención de salud asociados a la colisión.
Según datos obtenidos desde la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, el 66% de los accidentes de tránsito involucra a conductores de moto. El uso de caso previene la muerte en caso de una colisión y disminuye un 85% las lesiones graves. Su efectividad en la prevención de lesiones cerebrales es del 70%.
En el año 2013, de los 843 vehículos que intervinieron en los 549 accidentes con víctimas fatales, los tipos más frecuentes resultaron: 261 motos o ciclomotores, lo que representa un 31,0%.
Según se detalló, la Municipalidad deberá firmar un convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) para su aplicación, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional.
Al respecto, el impulsor de la iniciativa explicó que “es notable el marcado crecimiento del parque de motocicletas; a diario se pueden ver circular por las calles y avenidas un número cada vez más creciente de este tipo de vehículos; adquiridos mayormente por cuestiones económicas y de comodidad, lo que refiere directamente a que, sin lugar a dudas, son muchos los negocios que se dedican al rubro”. Y agregó que “además de las concesionarias se puede ver también que distintas cadenas de electrodomésticos y otros comercios ofrecen en sus ventas este tipo de medio de transporte”.
En otra línea, Leandro González señaló que “la mayor vulnerabilidad de quienes se movilizan en moto vehículo necesita ser tratada con acciones preventivas en manejo y la utilización, de toda protección disponible para minimizar los efectos probables caídas o impactos. En nuestro país, a pesar de la obligatoriedad de uso de caso, el bajo promedio nacional de uso de esta protección básica, impone la necesidad de intervenir fuertemente sobre su incorporación cultural, con procesos comunicativos, de educación, con controles específicos y sanciones adecuadas”.
Por último, el Concejal Radical consideró que “los mecanismos de control que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad son muy positivos. Estamos convencidos que impulsando este tipo de medidas tendientes a brindar mayor seguridad y protección a los vecinos, podremos colaborar en disminuir la alarmante cantidad de accidentes fatales o con secuelas gravísimas. Decididamente creemos que este tipo de políticas debe ser acompañado con un mayor compromiso de los usuarios, respetando las normas de convivencia y tránsito en el ámbito de nuestra ciudad”, afirmó González.
Normativa
La Ley Provincial Nº 13.016 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 4.300 de 2013. A partir de esta normativa, los propietarios de locales de venta de estos vehículos, serán responsables de librar a la circulación el vehículo adquirido, sólo si este fue vendido con su casco reglamentario, y por lo tanto, el incumplimiento acarreará la aplicación de multas, y hasta la clausura de su negocio. El casco debe adecuarse a los requisitos de confección y exigencias de seguridad definidas en la Ley Nacional Nº 24.449.
Asimismo, el Decreto Nº 4.300 establece que el vendedor deberá presentar semestralmente una declaración jurada al organismo que el Municipio designe como autoridad de aplicación de la presente reglamentación. Por su parte, todo aquel que comercialice motovehículos deberán exhibir en un lugar de fácil visibilidad un letrero que contenga la siguiente leyenda: “se prohibe la venta de rodados sin su correspondiente casco reglamentario”.
Es importante señalar que dentro del Reglamento General de Tránsito Municipal de la Ciudad de Santa Fe, a partir de la Ordenanza Nº 10.835 del año 2002, se encuentra contemplado que todos los motovehículos deberán contar como un elemento integrante del mismo al casco protector y establece la prohibición de la venta de estos rodados sin el mismo.
Para tomar conciencia
La moto es un vehículo económico, que contribuye al ahorro energético y que favorece la fluidez de la circulación. Es importante tener en cuenta que el conductor es el actor más vulnerable de la vía. El cuerpo es la única carrocería y absorberá el impacto en caso de choque o caída.
El uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos en alrededor del 72%, disminuye hasta 39% las probabilidades de muerte, las cuales dependen mucho más de la velocidad de los motovehículos y disminuye los costos de atención de salud asociados a la colisión.
Según datos obtenidos desde la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, el 66% de los accidentes de tránsito involucra a conductores de moto. El uso de caso previene la muerte en caso de una colisión y disminuye un 85% las lesiones graves. Su efectividad en la prevención de lesiones cerebrales es del 70%.
En el año 2013, de los 843 vehículos que intervinieron en los 549 accidentes con víctimas fatales, los tipos más frecuentes resultaron: 261 motos o ciclomotores, lo que representa un 31,0%.

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