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La Unificación de los Digestos de Procesos Penales en todo el País: Un análisis sobre la conexidad y la eficiencia jurisdiccional

Martes 20 de Enero 2026
Por: Dr. Carlos D. Renna

"La seguridad jurídica es el aliento de la libertad y la garantía de la convivencia." "Donde termina la ley, empieza la tiranía." — John Locke
Introducción al tema:
 
El tema central de este articulo es lograr acercarse a la seguridad Jurídica y unificación de Digestos procesales penales en Argentina. La idea central es rumbear hacia un criterio estándar en la persecución penal en todo el país.
 
Nos encontramos entonces con el fenómeno de la conexidad o falta de conexidad en los procesos penales y también los civiles, laborales y administrativos. Nos dedicaremos en este articulo a la parte procesal penal pero el criterio seria aplicarlo en civil, laboral, administrativo, familia.
 
Partimos de la base que la realidad indica tenemos un sistema procesal penal federal (Código Procesal Penal de la Nación) y 24 Digestos de forma (procesales) provinciales todos ellos distintos (incluyendo CABA), lo cual sin dudas atenta contra la seguridad jurídica por la diversidad innecesaria de regular cada Provincia un sistema diferente que altera el equilibrio en lugar de unificar los criterios. Imaginemos que existan 24 tipos de moneda distinta en el país, seria un caos económico, pues lo mismo ocurre con los diversos tipos de Códigos Procesales Provinciales. Ello, sin desmedro que la legislación procesal no fue delegada a la nación por las provincias, sino que las provincias conservan el poder no delegado.
 
Por ello, el reto es la acumulación de procesos en el sistema penal actual hacia una forma de unificación que facilite no solo el estudio en si mismo del tema procesal, sino evitar los permanentes cambios de criterios provinciales de reformas cada vez que cambia un Ministro de Justicia o un Gobernador.
 
Es básicamente necesario la “armonización procedimental” como meta para mejorar los mecanismos de consolidación en causas penales, como asimismo para otras áreas del derecho como ya se mencionó.
 
Luego de varios años de trabajar en la materia penal como abogado y magistrado y profesor universitario de grado, postrado y doctorado, entiendo que es urgente, prioritario en el país un enfoque teniendo en cuenta la coherencia, eficiencia, eficacia de los procesos en la Justicia. Que significa ni más ni menos, que una demostrativa y relevante “reforma del sistema de justicia”, para mejor y no para peor obviamente.
 
Hablamos entonces de lograr aproximarnos a un sistema de justicia federal integrado y unificado logrando una “Justicia sin Duplicidad” o sea que en una provincia se aplique un sistema procesal y en otro uno distinto, aunque no sea totalmente diferente.
 
Para dar una idea al que no es abogado con conocimientos en la materia, existen en nuestro país 25 códigos procesales penales, 25 códigos procesales civiles, 25 códigos procesales laborales, y 25 códigos administrativos, 25 leyes de violencia familiar, 25 códigos de Faltas o de convivencia, entre otras legislaciones que aumentan el “caos procesal” en cada lugar del país.
 
La idea entonces es procurar la “unificación de Digestos procesales” como clave para la “economía procesal”. Con ello. Evitamos el “caos jurídico” al considerar la misma prueba, formas de incorporación en el juicio, juicios por jurados, juicios o procesos abreviados, etc.
 
Sin lugar a dudas, ello evitaría el caos jurídico en el que se encuentra la Argentina en este momento. La importancia de unificar procesos para sentencias coherentes, indemnizaciones similares en iguales supuestos o casos, sistemas de mediación similares o semejantes.
 
Se puede inferir que, si existe “Un Solo Juicio, también una sola Verdad”, por ello entendemos que la unificación procedimental en todo el territorio es una importante y sustancial garantía judicial. Con ello se evitaría “el laberinto de las causas fragmentadas” ya que en los distintos distritos jurisdiccionales existen también 24 Cortes Supremas de Justicia provinciales, además de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como último y máximo peldaño jurisdiccional.
 
Dicho sea de paso, también sostenemos que es un desafío la Implementación, porque hay que operar sobre la teoría y la praxis de la unificación de procesos, que sin dudas procurara la "Seguridad jurídica", la "Conexidad procesal", y la "Economía procesal".
 
El desafío es evitar la fragmentación procesal también. En la arquitectura del derecho procesal moderno, la dispersión de causas penales contra un mismo individuo o por hechos conexos representa uno de los mayores obstáculos para la administración de justicia. La fragmentación del proceso no solo atenta contra el principio de economía procesal, sino que genera el riesgo latente de dictar sentencias contradictorias, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho del imputado a no ser juzgado dos veces por lo mismo (non bis in idem).
 
La unificación de Digestos procesales penales surge, entonces, no solo como una herramienta de eficiencia administrativa, sino como una garantía constitucional. A través de la acumulación de autos, legajos, expedientes el sistema judicial busca consolidar en un solo hilo conductor la actividad probatoria y la resolución del conflicto. Sin embargo, este mecanismo no está exento de controversias: ¿en qué punto la búsqueda de celeridad comienza a comprometer el derecho a una defensa técnica y especializada?
 
El presente artículo analiza los fundamentos jurídicos que justifican la unificación, los criterios de conexidad que la rigen y los desafíos prácticos que enfrentan los tribunales al intentar equilibrar la agilidad del sistema con el rigor del debido proceso.
 
I.- Incoherencias del Sistema Procesal Argentino
Nos preguntamos entonces ¿existen incoherencias en el sistema procesal penal argentino? Evidentemente que sí. Ya se expusieron sucintamente las cuestiones actuales prácticas. Hablar del sistema procesal penal argentino es adentrarse en un complejo rompecabezas. La principal fuente de "incoherencias" no proviene necesariamente de errores legislativos aislados, sino de una “fragmentación estructural” y de la “convivencia de dos eras jurídicas distintas”. Inquisitiva y sistema mixto, versus sistema acusatorio con juicio oral y público con jurados.
 
En este sentido, el Federalismo no debería significar una fragmentación o "Mosaico Procesal”, ya que, si bien la Argentina tiene un sistema federal, lo que significa que cada provincia dicta su propio Código Procesal Penal, además del Código Procesal Penal Federal. La Incoherencia se produce también porque un ciudadano puede ser juzgado bajo reglas totalmente distintas dependiendo de si el delito se cometió en una calle de la Ciudad de Buenos Aires o a diez metros, cruzando la General Paz, o en otra provincia del norte, por ejemplo. Ello tiene un gran impacto y genera una desigualdad ante la ley, donde los plazos de prisión preventiva, los criterios de oportunidad o el acceso a juicios por jurados varían drásticamente según la geografía.
 
En materia penal existe una “transición inconclusa”, esto es sistema “Mixto vs. Acusatorio”, estos modelos estructurales de proceso marcan épocas y culturas totalmente distintas. Actualmente, el país vive una transición del sistema mixto/inquisitivo (donde el Juez investiga y juzga) al sistema acusatorio (donde el fiscal investiga y el juez solo decide).
 
La Incoherencia también se advierte a nivel federal, el nuevo Código Procesal Penal Federal (sistema acusatorio) se está implementando "por etapas". Esto crea una situación donde en Salta y Jujuy rigen reglas modernas y ágiles, mientras que en el resto del país todavía se aplican parches del sistema viejo. Además, surge el problema del "Juez de Instrucción", toda vez que, en el sistema viejo, el Juez tiene facultades que chocan con la imparcialidad, siendo "juez y parte" en la etapa de investigación.
 
Otra cuestión sumamente importante es que la prisión preventiva se utiliza como "Pena Anticipada". Aunque el principio constitucional es la libertad durante el proceso (Art. 18 de la CN), en la práctica existe una contradicción sistémica.
 
La Incoherencia es que lamentablemente se utiliza la prisión preventiva para calmar la demanda social de justicia ("justicia mediática"), a pesar de que legalmente solo debería usarse si hay riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio. Como resultado tenemos cárceles con un altísimo porcentaje de personas sin condena, lo que contradice la presunción de inocencia (art. 18 CN).
 
También se advierten criterios distintos en la inflación penal y la denominada selectividad penal.
 
Incoherencia de recursos económicos y humanos: El sistema está colmado de causas por delitos menores (tenencia para consumo de estupefacientes, o narcomenudeo, hurtos simples o agravados) que consumen los mismos recursos que las causas de narcotráfico u otros. En cuanto a la selectividad, se menciona que el sistema suele ser muy eficiente para perseguir la criminalidad de calle (pobreza), y notablemente lento e ineficiente para los delitos de "guante blanco" o del poder político, lo cual la simplificación procesal podría mejorar la eficiencia del sistema en general. El empleado y funcionario judicial debe ser muy bien reconocido por la función importante que lleva adelante.
 
II.- Unificación de Regímenes Procesales: Posibilidades y Retos
¿Se pueden unificar los regímenes procesales en el país? Evidentemente que sí. La unificación de los regímenes procesales es uno de los debates más intensos y apasionantes del derecho moderno. En términos breves: sí, es posible y es una tendencia mundial, pero presenta desafíos prácticos y filosóficos importantes.
 
Niveles de Unificación: La unificación no ocurre de una sola forma. Podemos distinguir tres niveles principales: A. Unificación Legislativa (El Código Único). Consiste en crear un solo cuerpo legal que regule todos los procesos (Penal, Civil, Comercial, Laboral, Familia, etc.). Y las Provincias participarían en la elaboración para luego adherir al Digesto Nacional.
 
En lo particular pienso que se debería hacer un Digesto Procesal Penal Federal y que se aplique a todas las provincias que adhieren al sistema. Luego un Digesto procesal Civil y Comercial, Laboral que se aplique en todo el país. Y así unificar todos los sistemas procesales en las distintas materias.
 
Muchos países han avanzado hacia Códigos Generales del Proceso. En lugar de tener una ley para cada materia, se establece un tronco común de reglas y solo se dejan "especialidades" para temas muy puntuales.
 
Esta visión de la tendencia a la unificación se vería facilitada por el “Expediente electrónico único”, “Plazos similares”, “Uso de la mediación obligatoria antes de demandar”, etc.
 
III.- ¿Qué ventajas tendría unificar toda la legislación procesal penal?
"No hay inversión donde hay incertidumbre; el capital huye del desorden legislativo."
 
"La seguridad jurídica es la infraestructura invisible que permite a una nación prosperar."
 
"El mayor enemigo del desarrollo es la arbitrariedad de quienes ostentan el poder."
 
"Contratos claros y jueces independientes son los mejores promotores de la riqueza."
 
En primer lugar, la seguridad jurídica e igualdad ante la Ley. Es la ventaja más importante desde el punto de vista constitucional. Las mismas reglas para todos, que evita que un ciudadano sea juzgado con mayores garantías en una provincia que en otra por el mismo delito. Previsibilidad: Los abogados y ciudadanos saben exactamente qué esperar del proceso, sin importar en qué jurisdicción se encuentren. Esto elimina las "trampas" (también llamadas chicanas) procesales derivadas de la diversidad de normas.
 
En segundo lugar, la Eficiencia en la Persecución del Crimen Organizado. El delito moderno no respeta fronteras internas. Esto podría también procurar una cooperación simplificada. Al unificar las reglas sobre allanamientos, escuchas telefónicas o detenciones, las policías y fiscalías de distintas jurisdicciones pueden colaborar sin conflictos de competencia o nulidades por diferencias de criterio.
 
En tercer lugar, la unificación de causas, facilita la acumulación de procesos. Si una persona comete delitos en tres estados diferentes, un código único permite juzgar todos los hechos bajo las mismas reglas, evitando sentencias contradictorias.
 
En cuarto lugar, la Reducción de Conflictos de Competencia. En sistemas con múltiples códigos, es común que los jueces pierdan meses discutiendo a quién le corresponde llevar una causa (el famoso "conflicto de competencia", hoy superado en parte en el nuevo proceso penal santafesino por el Colegio de Jueces Penales (ley 13018).
 
En quinto lugar, la celeridad ya que un régimen unificado establece criterios claros de intervención, lo que acelera el inicio de las investigaciones y evita que las causas prescriban mientras se decide quién es el juez competente.
 
En sexto lugar, la optimización de recursos y capacitación en todo el país. Se realizaría una formación única: Las escuelas judiciales y universidades pueden enseñar un solo sistema, lo que eleva el nivel de profesionalismo de fiscales, defensores y jueces.
 
También la Jurisprudencia sería probablemente más uniforme: Los fallos de los tribunales superiores sirven como guía para todo el país, creando una doctrina sólida y coherente sobre cómo deben interpretarse los derechos fundamentales.
 
En séptimo lugar, la facilitación de la Unificación de Penas. Como mencionaba anteriormente, cuando una persona tiene varias condenas, el sistema debe dictar una pena única. Si el procedimiento para llegar a esa pena única es el mismo en todo el territorio, se evitan cálculos erróneos, demoras en la libertad de los detenidos y una carga burocrática excesiva para los juzgados de ejecución, en los lugares donde existen aún.
 
En fin, no es una utopía lo que plantemos, sino una posibilidad cierta y concreta de dar mayor eficiencia y certeza a la justicia y a los derechos fundamentales del individuo, que requiere de voluntad, talento y paciencia y fundamentalmente decisión política.  
 
"El ciudadano debe saber a qué atenerse; esa es la esencia del Estado de Derecho."
 
"Un país sin reglas claras no tiene ciudadanos, tiene supervivientes."

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