Reforma laboral: se demora la reglamentación de la ley y algunos artículos clave aún no se pueden aplicar
Viernes 27 de
Marzo 2026

El decreto se sigue elaborando en varias áreas del Gobierno, por lo que su instrumentación no tiene fecha y trae complicaciones a algunas empresas. Uno de los puntos en suspenso es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El Gobierno todavía no terminó de elaborar el decreto reglamentario de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que hay artículos clave que aún no pueden aplicarse, como la instrumentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el procedimiento que facilitará la creación de sindicatos de empresa.
Fuentes oficiales confirmaron a Infobae que el decretp reglamentario se está preparando en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y el Ministerio de Desregulación, e incluso en el Ministerio de Economía, que tiene que reglamentar el FAL y lo relacionado con impuestos o rebajas impositivas.
Aun así, según las fuentes consultadas, la intención oficial es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”.
En la Casa Rosada interpretan que algunos artículos de la flamante Ley 27.802, que se promulgó el 6 de marzo pasado, no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos, pero hay otros que sí exigen un desarrollo reglamentario para aplicarse.
La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto reglamentario para tratar de atenuar algunos artículos que afectan a los trabajadores o al poder sindical, pero en la central obrera admitieron que “por ahora” no fueron convocados para hacer su aporte.
La demora en reglamentar la ley ocasionó algunos inconvenientes: cuando se negociaban las paritarias del Sindicato de Camioneros, por ejemplo, algunas cámaras empresariales del interior pidieron al Gobierno que se abrieran las negociaciones a nivel de región o de empresa -tal como está contemplado en la reforma laboral- para no tener que aplicar aumentos que rigen en toda la actividad y que no podrían pagar, pero la respuesta oficial fue negativa. “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, fue la contestación de los funcionarios libertarios.
Otro de los artículos que aún no se pudo instrumentar es el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que representa una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.
Como anticipó Infobae, la normativa vigente establece que el FAL debe estar operativo en junio próximo y la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, pero el Ministerio de Economía sigue elaborando la reglamentación de ese punto, uno de los ejes de la flamante reforma laboral.
¿Qué artículos de la Ley de Modernización Laboral son de aplicación inmediata, sin necesitad de reglamentarlos? Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, dijo a Infobae que “uno de esos puntos vigentes es el que modifica el principio de irrenunciabilidad y que ahora permite la negociación individual de aquellas cláusulas acordadas en forma voluntaria entre empleador y trabajador o en forma unilateral dadas por el empleador, la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y no que pida la reinstalación en el puesto de trabajo en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales o el otorgamiento de vacaciones en todo el año".
Para Aquino, “entre las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que requieren de una reglamentación figura, por ejemplo, la eliminación del artículo 52, que es el libro de registro de sueldos y jornales porque ahí dice que se va a establecer un sistema de registración exclusivamente por ARCA, sujeto a las disposiciones que dicte la reglamentación”. “Hoy existe un libro digital de ARCA, pero no sé hasta dónde eso es considerado suficiente para la entidad recaudatoria”, agregó.
Aquino afirmó que “el otro aspecto que también está vigente pero igual sería bueno que se reglamente para que sea más operativo es la posibilidad de que el trabajador tenga su certificado de trabajo en forma virtual por medio del sitio web de la ANSES o de ARCA y así eximir al empleador de tener que entregarlo”.
Para este abogado, los artículos vinculados con la regulación de los fomentos de empleo, modalidades de contratación donde se permite una reducción de contribuciones, están sujetos a una reglamentación que todavía no salió, pero van a estar vigentes desde abril".
De la misma forma, sostuvo Aquino, “hay otras normas sobre asociaciones sindicales de la reforma laboral que ya están vigentes desde el 6 de marzo y de los convenios colectivos también, como algunas cláusulas que por estar ultraactivas no resultan exigibles y por ende, algunas empresas tienen que dejar de retener alguna cuota de aporte solidario o alguna contribución que hacían las empresas hacia los sindicatos”.
Fuentes oficiales confirmaron a Infobae que el decretp reglamentario se está preparando en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y el Ministerio de Desregulación, e incluso en el Ministerio de Economía, que tiene que reglamentar el FAL y lo relacionado con impuestos o rebajas impositivas.
Aun así, según las fuentes consultadas, la intención oficial es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”.
En la Casa Rosada interpretan que algunos artículos de la flamante Ley 27.802, que se promulgó el 6 de marzo pasado, no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos, pero hay otros que sí exigen un desarrollo reglamentario para aplicarse.
La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto reglamentario para tratar de atenuar algunos artículos que afectan a los trabajadores o al poder sindical, pero en la central obrera admitieron que “por ahora” no fueron convocados para hacer su aporte.
La demora en reglamentar la ley ocasionó algunos inconvenientes: cuando se negociaban las paritarias del Sindicato de Camioneros, por ejemplo, algunas cámaras empresariales del interior pidieron al Gobierno que se abrieran las negociaciones a nivel de región o de empresa -tal como está contemplado en la reforma laboral- para no tener que aplicar aumentos que rigen en toda la actividad y que no podrían pagar, pero la respuesta oficial fue negativa. “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, fue la contestación de los funcionarios libertarios.
Otro de los artículos que aún no se pudo instrumentar es el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que representa una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.
Como anticipó Infobae, la normativa vigente establece que el FAL debe estar operativo en junio próximo y la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, pero el Ministerio de Economía sigue elaborando la reglamentación de ese punto, uno de los ejes de la flamante reforma laboral.
¿Qué artículos de la Ley de Modernización Laboral son de aplicación inmediata, sin necesitad de reglamentarlos? Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, dijo a Infobae que “uno de esos puntos vigentes es el que modifica el principio de irrenunciabilidad y que ahora permite la negociación individual de aquellas cláusulas acordadas en forma voluntaria entre empleador y trabajador o en forma unilateral dadas por el empleador, la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y no que pida la reinstalación en el puesto de trabajo en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales o el otorgamiento de vacaciones en todo el año".
Para Aquino, “entre las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que requieren de una reglamentación figura, por ejemplo, la eliminación del artículo 52, que es el libro de registro de sueldos y jornales porque ahí dice que se va a establecer un sistema de registración exclusivamente por ARCA, sujeto a las disposiciones que dicte la reglamentación”. “Hoy existe un libro digital de ARCA, pero no sé hasta dónde eso es considerado suficiente para la entidad recaudatoria”, agregó.
Aquino afirmó que “el otro aspecto que también está vigente pero igual sería bueno que se reglamente para que sea más operativo es la posibilidad de que el trabajador tenga su certificado de trabajo en forma virtual por medio del sitio web de la ANSES o de ARCA y así eximir al empleador de tener que entregarlo”.
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Para responder esta pregunta es necesario saber que el Derecho Procesal Constitucional es, en esencia, el "escudo de protección" de la Constitución. Mientras que el Derecho Constitucional nos dice qué derechos tenemos, el Procesal Constitucional nos dice cómo defenderlos cuando alguien intenta vulnerarlos.
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