Cuáles son los nuevos límites y requisitos que estableció ARCA para el régimen de courier actualizado

Miércoles 29 de Julio 2026

La nueva regulación flexibiliza el ingreso y envío por courier, abriendo el acceso a productos globales con topes ajustados para particulares
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las directrices que regulan el Régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), un esquema que establece las condiciones para el ingreso y egreso de mercaderías mediante servicios postales internacionales. La normativa, incorporada en el Anexo II de la Resolución General N°5.608, reúne las disposiciones aplicables a distintos tipos de operaciones simplificadas y fija límites de peso, valor, frecuencia y documentación según el régimen utilizado.
 
El nuevo marco contempla reglas específicas para pequeños envíos, muestras comerciales, materiales destinados a laboratorios, investigaciones científicas, obras de arte, exportaciones de muestras de origen vegetal y animal y envíos de medicamentos. Además, determina las excepciones aplicables en determinados casos y centraliza los procedimientos operativos en el micrositio "Envíos internacionales" disponible en el portal oficial de ARCA.
 
Entre los principales cambios figura la consolidación de un límite general de 50 kilogramos por paquete y un valor máximo de u$s3.000 FOB para la mayoría de las operaciones de importación simplificada realizadas mediante courier. También se incorpora un tratamiento diferencial para determinadas muestras destinadas a laboratorios que buscan certificaciones para mercados externos, cuyo valor permitido puede alcanzar los u$s10.000 FOB.
 
La normativa también mantiene mecanismos de control para la autoridad aduanera, que podrá requerir documentación adicional cuando resulte necesario en el marco de sus facultades de fiscalización.
 

Cómo funciona el régimen de pequeños envíos

 
Uno de los apartados centrales de la reglamentación corresponde al Régimen de Pequeños Envíos, destinado tanto a personas humanas como jurídicas que importen mercaderías sin finalidad comercial.
 
En este caso, cada envío podrá contener hasta tres unidades de una misma especie, siempre que el peso no supere los 50 kilogramos por paquete o pieza y el valor FOB no exceda los u$s3.000.
 
Además de estos límites, la resolución establece una restricción de uso: cada persona podrá utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario.
 
El objetivo de este esquema es canalizar operaciones de menor escala mediante un procedimiento simplificado, siempre que no exista una finalidad comercial.
 

Qué beneficios y excepciones contempla el régimen

 
Las operaciones realizadas bajo el Régimen de Pequeños Envíos cuentan con una serie de excepciones previstas expresamente por la normativa.
 
Entre ellas se encuentra la exclusión de la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en los casos contemplados por la Disposición N°537/2025 de la ANMAT.
 
Asimismo, estos envíos quedan exceptuados de:
 
- El cumplimiento de determinadas normas técnicas exigidas en Argentina
 
- El Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP)
 
- Restricciones y prohibiciones de carácter económico
 
- La aplicación de derechos antidumping, compensatorios o medidas de salvaguardia
 
La resolución también prevé que determinados productos de perfumería, tocador y cosmética puedan quedar exceptuados de la intervención de ANMAT cuando la operación reúna las condiciones establecidas por la reglamentación.

 

Régimen para muestras comerciales

 
Otro de los capítulos desarrolla el régimen aplicable a las muestras comerciales, identificado con el código INUMUE.
 
Este procedimiento está destinado exclusivamente a personas jurídicas que importen objetos representativos de categorías de mercaderías producidas o proyectadas con fines de exhibición, demostración o promoción comercial.
 
Cuando se trate de modelos proyectados, las muestras deberán encontrarse inutilizadas para su comercialización y su cantidad no podrá exceder la normalmente utilizada para ese tipo de presentaciones.
 
La reglamentación diferencia dos categorías según el valor declarado.
 
Las muestras cuyo valor no supere los u$s100 FOB podrán acceder a la franquicia prevista por el Decreto N°1.001/82 mediante el código de ventaja MUESTRA_100.
 
En cambio, cuando el valor sea superior a ese monto deberá utilizarse el código INUMUE, respetando igualmente el límite de 50 kilogramos y un valor máximo de u$s3.000 FOB.
 

Muestras para ensayos de laboratorios

 
Las directrices también regulan el ingreso de mercaderías destinadas a ensayos de laboratorio, orientados a la obtención de certificaciones de productos.
 
En términos generales, estas operaciones mantienen el límite de 50 kilogramos y un valor FOB de hasta u$s3.000.
 
Sin embargo, la normativa incorpora un tratamiento especial cuando las certificaciones estén destinadas a mercados extranjeros. En esos casos, el valor FOB autorizado podrá elevarse hasta u$s10.000, mientras que la declaración deberá realizarse mediante el código de ventaja ENSAYOLAB.
 
Esta disposición alcanza específicamente a laboratorios que desarrollan procesos de certificación vinculados con exportaciones.
 

Beneficios para investigaciones científicas

 
Otro de los regímenes contemplados corresponde a las operaciones alcanzadas por la Ley N°25.613, destinada a investigaciones científico-tecnológicas.
 
Los beneficiarios podrán ingresar insumos científicos utilizando el régimen simplificado siempre que cumplan con las condiciones previstas por la resolución.
 
Para ello deberán declarar el código LEY25613 junto con el número del Certificado de Importación correspondiente al ROECYT.
 
Cuando una operación supere los 50 kilogramos o los u$s3.000 FOB, la reglamentación dispone que deberá utilizarse el Código AFIP previsto por la Resolución General N°3.628 para efectuar una declaración simplificada.
 

Qué establece la normativa para las obras de arte

 
El Anexo II también incorpora un capítulo específico para las obras de arte, conforme a lo previsto por la Ley N°24.633.
 
El régimen comprende tanto operaciones de importación y exportación para consumo como destinaciones temporarias.
 
En todos los casos será obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Obras de Arte, identificada mediante el formulario OM-3290.
 
La operación deberá declararse utilizando el código OBRASDEARTESBEN.
 
Una de las particularidades de este régimen es que las obras de arte quedan exceptuadas del límite de valor previsto para el régimen general de courier, por lo que no se aplica el tope de u$s3.000 FOB establecido para otras categorías.
 

Exportación de muestras vegetales y animales

 
La resolución también regula la exportación de muestras de origen vegetal y animal mediante prestadores de servicios postales.
 
En estos casos podrán exportarse productos y subproductos biológicos con un peso máximo de 10 kilogramos y un valor FOB de hasta u$s500.
 
Estas operaciones quedan sujetas exclusivamente a la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
 
Para utilizar este procedimiento deberá declararse el código de ventaja MUESTRACOURIER, mientras que el operador tendrá que contar con el certificado emitido por SENASA al momento de realizar la operación.
 

Reglas para la exportación de medicamentos

 
El documento también establece un procedimiento específico para la exportación de medicamentos bajo modalidad simplificada mediante courier.
 
La reglamentación dispone que deberá registrarse una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) independiente para cada país de destino.
 
Además, cada operación deberá mantenerse separada de otros tipos de mercaderías incluidas en el mismo envío.
 
Como requisito adicional, el prestador del servicio postal deberá adjuntar una declaración jurada en la que certifique que el envío no contiene estupefacientes ni sustancias psicotrópicas sujetas a los controles previstos por las Leyes N°17.818 y N°19.303.
 

ARCA mantiene las facultades de control

 
Más allá de los procedimientos simplificados previstos para cada régimen, la resolución aclara que ARCA conserva todas sus facultades de control aduanero.
 
En consecuencia, el organismo podrá solicitar certificados, documentación complementaria o cualquier otro antecedente que considere necesario para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
 
Asimismo, la agencia indicó que los procedimientos operativos, instructivos y requisitos actualizados para cada modalidad estarán disponibles en el micrositio "Envíos internacionales" del portal oficial del organismo, donde se publicarán las pautas aplicables a las operaciones realizadas mediante prestadores de servicios postales internacionales.
 
Con estas directrices, la Resolución General N°5.608 reúne en un único marco operativo las condiciones que regulan los distintos regímenes especiales para importaciones y exportaciones simplificadas mediante courier, estableciendo límites de peso, valor, frecuencia de uso, documentación requerida y excepciones específicas según el tipo de mercadería involucrada.
Con información de Iprofesional

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