Teoría de las garantías constitucionales

Por: Carlos Damián Renna
Lunes 21 de Septiembre 2026

Algunos políticos cuestionan en la actualidad el denominado garantismo y le llaman "garantismo bobo" en forma despectiva o peyorativa como si fuera un obstáculo porque no sirve para nada. Pero en realidad esa visión obedece más a una interpretación incorrecta de lo que realmente es el garantismo.
Para Luigi Ferrajoli (jurista italiano, nacido en 1940), el "garantismo" es una ideología jurídica y un modelo normativo de derecho centrado en la limitación estricta del poder (especialmente el punitivo del Estado) mediante garantías que protegen los derechos subjetivos de los ciudadanos ante el poder estatal desmesurado, particularmente los derechos fundamentales.
 
Ferrajoli (ex Juez italiano) desarrolló esta teoría principalmente en su obra emblemática “Derecho y razón. Teoría del garantismo penal” (1989, con ediciones posteriores).
 
El término "garantismo" surgió en la cultura jurídica italiana en los años 70 como respuesta a la "legislación de emergencia" que debilitaba las garantías procesales en la lucha contra el terrorismo. La idea de Ferrajoli era hacer un mundo estable en lo jurídico y seguro en lo social, para evitar avances permanentes e improvisados del poder punitivo de gobiernos autoritarios que querían hacer un derecho para las elites, dejando al pueblo en la intemperie.
 
Esto también tiene sus orígenes en la catástrofe de la segunda guerra mundial donde por flexibilizarse los derechos se avanzo hacia un positivismo “punitivista” por el autoritarismo del poder “obedecer por obedecer”, que creaba tipos penales abiertos que no se sabía bien que protegían, o si era una estrategia del poder político para “someter la sociedad” y no para “defender la sociedad”.
 
La noción clave es la de "garantía": cualquier técnica normativa (obligaciones, límites, controles) que tutela un derecho subjetivo o de un sujeto individual.
 
Los derechos pueden ser negativos (prohibiciones de lesión, como libertades) o positivos (obligaciones de prestación, como derechos sociales).
 
Dicen algunos autores que el garantismo busca “maximizar la eficacia de estos derechos” y “minimizar el arbitrio del poder”. No es una teoría de izquierda aunque algunos autores piensen que garantizar derechos es de izquierda.
 
Por ejemplo, si nos remitimos a un derecho fundamental como es la “propiedad” (artículo 17 de la Constitución Nacional), si tú haces un contrato de alquiler sobre una casa o auto, le pides un precio por el alquiler, pero le pides también una “garantía” de que vas a cumplir ese deber. Si tú no cumples el pago consecuente del contrato, debe cumplir el garante, para que el propietario no vea vulnerado su derecho a la propiedad. Esto es efientizar la vigencia del derecho, no es una obstrucción contra el uso de un bien, sino que es una garantía para el dueño de un bien, que pretende mantenerlo de la mejor manera posible a su propiedad.
 
El garantismo bien entendido es una “seguranza” sobre los derechos individuales o sociales incorporados a la Constitución Nacional o Provincial.
 
Mal entendido parece ser parte de un “Estado Bobo”, que no puede garantizar los derechos sociales o individuales.


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