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Confirmaron el procesamiento a Lerche por supuesta "apropiación indebida de tributos"

Viernes 15 de Agosto 2014
La Cámara Federal de Rosario confirmó un fallo del juez federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, que había procesado al ex presidente de Colón
La Cámara Federal de Rosario confirmó un fallo del juez federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, que había procesado al ex presidente de Colón

En los fundamentos, la Cámara reveló que está probada la retención del impuesto a las ganancias a jugadores del club y consideró que esa "omisión" del pago al fisco "en el plazo legal" constituye "dolo" porque "el delito es de consumación instantánea, que queda plena y definitivamente configurado con la simple omisión de depositar lo retenido".
La causa se inició en diciembre de 2012 por una denuncia de la Afip y el 11 de octubre de 2013, el juez Miño procesó a Lerche por presunta "apropiación indebida del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal de agosto de 2012". En ese entonces, trascendió que el monto de la evasión rondaba los 187 mil pesos.
El ex presidente de Colón apeló ante la Cámara Federal. Su abogado, Martín Gutiérrez, impugnó el fallo de Miño porque "incurre en un error al valorar las pruebas" y no tuvo en cuenta "un plan de regularización de deudas" acordado entre la AFA y la Afip, ni "el plan pagos especial concedido a clubes de fútbol en situaciones de crisis", al que accedió Colón.
La defensa sostuvo que aún antes de la denuncia a Lerche, la AFA y la Afip "ya habían acordado las deudas que ingresarían" a ese plan de facilidades para clubes de fútbol, entre ellas "las retención del impuestos a las ganancias" y los períodos adeudados. Lerche "siempre tuvo voluntad de pago", agregó Gutiérrez.
En el primer voto, el camarista Edgardo Bello dijo que "el artículo 6 de la ley 24.769 castiga la omisión del depósito de los tributos retenidos dentro del plazo legal para hacerlo, en tanto ello implica un proceder de propietario por parte de quien no lo es. Las sumas retenidas se fundan en el carácter de agente de retención y, por lo tanto, no forman parte del patrimonio del contribuyente". Y citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que plantea que "el agente de retención" (en este caso Lerche) "no asume ese papel como consecuencia de un negocio de confianza o de entrega, basado en el consentimiento de las partes, sino por disposición de la ley, la cual le impone determinadas obligaciones a las que debe ajustarse bajo pena de incurrir en las responsabilidades que puedan corresponderle por su desempeño remiso".
Lerche había justificado su conducta "en las dificultades económicas" de Colón que "le habrían impedido -dijo afrontar el pago regular de los tributos retenidos sin voluntad de perjudicar al fisco". Pero a criterio de la Cámara, esa situación "no lo exime de la responsabilidad penal".
Con información de UNO

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