Entre Ríos
Seis años de prisión por usar a un menor para vender droga
Viernes 22 de
Agosto 2014
Los hermanos Araujo fueron sentenciados por el Tribunal federal por comercializar marihuana en Federación. La causa se inició en 2012, tras la protesta de vecinos por la droga y la violencia.
En 2012 la ciudad de Federación se vio convulsionada por los hechos de violencia como consecuencia de la venta de droga en distintos barrios. Esto llevó a una protesta de vecinos, quienes pidieron a la Jefatura Departamental de Policía acciones para terminar con el flagelo.
Así se inició una investigación, que en diciembre de aquel año derivó en varios allanamientos y varias causas judiciales, una de las cuales tiene como imputados a los hermanos Walter y José Araujo.
La historia terminó ayer, cuando el Tribunal federal de Paraná los condenó a la pena de seis años de prisión por comercialización de estupefacientes, agravada por valerse de un menor de edad para llevar adelante la actividad.
Durante los alegatos, el fiscal general José Ignacio Candioti había solicitado seis años y cuatro meses de cárcel, por entender que el grave delito se había probado, tanto mediante las declaraciones de testigos como por las pruebas reunidas en la investigación: 650 gramos de marihuana secuestrada en el allanamiento, escuchas telefónicas en la interceptación de sus celulares, mensajes de texto que evidenciaban la actividad comercial ilícita, y la vigilancia policial y filmaciones de los movimientos en su vivienda, donde se observaban los numerosos pasamanos con los clientes.
En este sentido, se pudo probar también que un menor de 15 años participaba de estas actividades, quien debería haber estado en la escuela en lugar de vendiendo droga para los Araujo.
La defensora oficial Noelia Quiroga había solicitado la absolución de los hermanos Araujo, por sostener que ambos tenían marihuana para consumo personal. Además, planteó dos nulidades: por un lado, que las escuchas telefónicas se realizaron fuera del plazo temporal autorizado por el juez federal; por otro, que el delito imputado por la Fiscalía en la requisitoria de elevación de la causa a juicio incluía hechos que no les fueron informados a los acusados cuando los indagaron.
Los jueces Roberto López Arango -quien presidió el tribunal-, Noemí Berros y Lilia Carnero rechazaron el segundo planteo de nulidad, pero hicieron lugar parcialmente al primero: entendieron que las escuchas telefónicas realizadas posteriormente a los 30 días que autorizó el Juzgado fueron ilegales, pero hubo registro de llamadas dentro de ese plazo que bastaron como prueba (junto a las demás) para la condena.
Finalmente, ayer dieron a conocer el adelanto de la sentencia, que mantendrá a los hermanos de 21 y 31 años, hasta 2018 privados de la libertad. En Federación respiraron con tranquilidad por el fallo.
Así se inició una investigación, que en diciembre de aquel año derivó en varios allanamientos y varias causas judiciales, una de las cuales tiene como imputados a los hermanos Walter y José Araujo.
La historia terminó ayer, cuando el Tribunal federal de Paraná los condenó a la pena de seis años de prisión por comercialización de estupefacientes, agravada por valerse de un menor de edad para llevar adelante la actividad.
Durante los alegatos, el fiscal general José Ignacio Candioti había solicitado seis años y cuatro meses de cárcel, por entender que el grave delito se había probado, tanto mediante las declaraciones de testigos como por las pruebas reunidas en la investigación: 650 gramos de marihuana secuestrada en el allanamiento, escuchas telefónicas en la interceptación de sus celulares, mensajes de texto que evidenciaban la actividad comercial ilícita, y la vigilancia policial y filmaciones de los movimientos en su vivienda, donde se observaban los numerosos pasamanos con los clientes.
En este sentido, se pudo probar también que un menor de 15 años participaba de estas actividades, quien debería haber estado en la escuela en lugar de vendiendo droga para los Araujo.
La defensora oficial Noelia Quiroga había solicitado la absolución de los hermanos Araujo, por sostener que ambos tenían marihuana para consumo personal. Además, planteó dos nulidades: por un lado, que las escuchas telefónicas se realizaron fuera del plazo temporal autorizado por el juez federal; por otro, que el delito imputado por la Fiscalía en la requisitoria de elevación de la causa a juicio incluía hechos que no les fueron informados a los acusados cuando los indagaron.
Los jueces Roberto López Arango -quien presidió el tribunal-, Noemí Berros y Lilia Carnero rechazaron el segundo planteo de nulidad, pero hicieron lugar parcialmente al primero: entendieron que las escuchas telefónicas realizadas posteriormente a los 30 días que autorizó el Juzgado fueron ilegales, pero hubo registro de llamadas dentro de ese plazo que bastaron como prueba (junto a las demás) para la condena.
Finalmente, ayer dieron a conocer el adelanto de la sentencia, que mantendrá a los hermanos de 21 y 31 años, hasta 2018 privados de la libertad. En Federación respiraron con tranquilidad por el fallo.
Con información de
unoentrerios
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