Santa Fe | Ciudad

La Justicia resolvió que la causa por las inundaciones de 2003 no prescriba

Viernes 29 de Agosto 2014

La Cámara de Apelaciones rechazó por "extemporáneo" el planteo de prescripción de la causa que había sido presentado por la defensa del exintendente de la ciudad de Santa Fe, Marcelo Álvarez.
La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de prescripción de la causa que había sido presentado por la defensa del exintendente de la ciudad de Santa Fe, Marcelo Álvarez, en la Causa Inundaciones 2003. El 29 de abril que aquel año gran parte de la ciudad quedó bajo las aguas del río Salado (accedé al Especial La lección del Salado). 
 
Álvarez es uno de los tres exfuncionarios políticos acusados por el presunto delito de “estrago culposo, agravado por la muerte de 18 personas”. Los otros dos son el exministro de Obras Públicas de la Provincia, Edgardo Berli; y el exDirector de Hidráulica de la provincia, Ricardo Fratti. Todos atraviesan el proceso penal en libertad. 
 
Desde Prensa del Poder Judicial de la Provincia emitieron un comunicado de prensa en el que informan lo siguiente: 
 
“El tribunal pluripersonal integrado por los Dres. Roberto Prieu Mántaras, Roberto Reyes y Jaquelina Balangione, consideró extemporáneo el planteo de prescripción de la acción penal y pedido de sobreseimiento interpuesto por la defensa de Marcelo I. Álvarez (cfr. cons.12).
 
“A su vez, declaró nula la resolución del juez de baja instancia desestimatoria de la prescripción aducida, los actos procesales anteriores referidos en el resuelvo 1, y todos los actos procesales posteriores -a la presentación recursiva- que por conexidad con el acto anulado se encuentran directamente vinculados a la misma (cfr. cons. 11. ult. párr), con las salvedades que allí se mencionan.
 
“Los jueces destacaron que “renovar los actos anulados supondría un retardo totalmente innecesario en el camino hacia la resolución definitiva del proceso, que como consecuencia de esta incidencia vio demorada su tramitación por una articulación extemporánea”(cfr. cons.12).
 
“En la misma resolución los jueces intervinientes dispusieron separar al juez de baja instancia, ordenando que el subrogante legal prosiga con el trámite de la causa conforme los considerandos que motivan la resolución de la Alzada”.
Con información de ellitoral

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