Córdoba | Río Cuarto
Insisten con juzgar a un entrenador por un abuso cometido hace 26 años
Viernes 05 de
Diciembre 2014
El denunciante es un artista local que describió el hecho al escribir un libro. Un juzgado consideró que el caso ya prescribió. Una Cámara debe resolver si se adopta para esta causa un criterio diferente.
La asesora de menores de los tribunales de Río Cuarto, Raquel Martínez, interpuso un recurso en contra de la decisión judicial de sobreseer, por prescripción, a un entrenador de fútbol infantil de Río Cuarto acusado de abuso sexual con acceso carnal y promoción de la prostitución.
Se trata de la misma persona que, recientemente, en un juicio abreviado, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por tocamientos a un niño que era su alumno.
El caso tiene especial repercusión en Río Cuarto, puesto que el denunciante de aquel caso es el artista plástico Diego Fernández, quien recientemente presentó un libro (titulado El Pasaje) sobre el abuso que sufrió 26 años atrás.
Para la asesora de menores, Raquel Martínez, querellante en la causa, pese al tiempo transcurrido y a la opinión del juez de Control, el caso no prescribió. “El Estado argentino tiene el deber de garantizar la protección de la parte más vulnerable dentro del proceso penal, evitando procedimientos dilatorios que disuelvan la posibilidad de aplicación del reproche penal correspondiente. Poca utilidad tiene que se reconozca un derecho si no se puede acceder a él”, afirmó.
La fiscal de Cámara Edith Imberti sostuvo: “No puede una norma primar sobre la persona, precisamente de aquella que ha sido víctima de un delito cuyas vejaciones trascienden e impactan en la comunidad y cuyo trauma puede ser externalizado verbalizado en muchos casos recién luego de muchos años”, argumentó.
“El valor de la Justicia debe imperar sobre el de la seguridad jurídica”, proclamó la fiscal. Agregó que dentro de la normativa supranacional de derechos humanos y su interpretación por los organismos de aplicación, “el derecho a la tutela judicial efectiva se extiende también al logro, por parte de la víctima del delito, del enjuiciamiento y castigo del autor del ilícito”. Citó que en los principios básicos de justicia para las víctimas ONU 1985, se recomienda “que se adecuen los procedimientos judiciales a fin que las opiniones de las víctimas y sus preocupaciones puedan también ser atendidas dentro del proceso penal”.
Señaló que a partir de la reforma de 1994 en la Constitución nacional los niños, mujeres y ancianos cuentan con una particular protección y, en tal sentido, señala que la victimización sexual configura una afectación tan significativa de los derechos humanos que merece una consideración particularizada en las Convenciones internacionales.
Consideró que la victimización secundaria se da dentro de la justicia penal “por dificultades en el balance de los derechos de las víctimas y los derechos de los imputados y porque los organismos responsables llevan adelante el proceso sin considerar la perspectiva de las víctimas”.
Finalmente remarcó que el interés social en que haya justicia en estos casos queda evidenciado en la sanción de la ley Piazza y en las voces que hoy propugnan la “imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual”.
El expediente está ahora en manos de la Cámara del Crimen número 1, que debe resolver si corresponde o no la prescripción.
Se trata de la misma persona que, recientemente, en un juicio abreviado, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por tocamientos a un niño que era su alumno.
El caso tiene especial repercusión en Río Cuarto, puesto que el denunciante de aquel caso es el artista plástico Diego Fernández, quien recientemente presentó un libro (titulado El Pasaje) sobre el abuso que sufrió 26 años atrás.
Para la asesora de menores, Raquel Martínez, querellante en la causa, pese al tiempo transcurrido y a la opinión del juez de Control, el caso no prescribió. “El Estado argentino tiene el deber de garantizar la protección de la parte más vulnerable dentro del proceso penal, evitando procedimientos dilatorios que disuelvan la posibilidad de aplicación del reproche penal correspondiente. Poca utilidad tiene que se reconozca un derecho si no se puede acceder a él”, afirmó.
La fiscal de Cámara Edith Imberti sostuvo: “No puede una norma primar sobre la persona, precisamente de aquella que ha sido víctima de un delito cuyas vejaciones trascienden e impactan en la comunidad y cuyo trauma puede ser externalizado verbalizado en muchos casos recién luego de muchos años”, argumentó.
“El valor de la Justicia debe imperar sobre el de la seguridad jurídica”, proclamó la fiscal. Agregó que dentro de la normativa supranacional de derechos humanos y su interpretación por los organismos de aplicación, “el derecho a la tutela judicial efectiva se extiende también al logro, por parte de la víctima del delito, del enjuiciamiento y castigo del autor del ilícito”. Citó que en los principios básicos de justicia para las víctimas ONU 1985, se recomienda “que se adecuen los procedimientos judiciales a fin que las opiniones de las víctimas y sus preocupaciones puedan también ser atendidas dentro del proceso penal”.
Señaló que a partir de la reforma de 1994 en la Constitución nacional los niños, mujeres y ancianos cuentan con una particular protección y, en tal sentido, señala que la victimización sexual configura una afectación tan significativa de los derechos humanos que merece una consideración particularizada en las Convenciones internacionales.
Consideró que la victimización secundaria se da dentro de la justicia penal “por dificultades en el balance de los derechos de las víctimas y los derechos de los imputados y porque los organismos responsables llevan adelante el proceso sin considerar la perspectiva de las víctimas”.
Finalmente remarcó que el interés social en que haya justicia en estos casos queda evidenciado en la sanción de la ley Piazza y en las voces que hoy propugnan la “imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual”.
El expediente está ahora en manos de la Cámara del Crimen número 1, que debe resolver si corresponde o no la prescripción.
Con información de
lavoz
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