Entre Ríos
Niñera denunciada por maltrato deberá realizar trabajo no remunerado por un año
Miércoles 05 de
Agosto 2015
La probation deberá cumplirse en un club de la zona sudoeste de la ciudad. La familia de los menores no aceptó el monto de reparación económica por considerarlo insuficiente.

El juez de Garantías Nº 3 de Paraná, doctor Ricardo Bonazzola dispuso suspender por un año y a prueba, el juicio contra una joven de 26 años imputada de &ldquldquo;tentativa de lesiones agravadas”, denunciada por la madre de dos niños a los que cuidaba.
El magistrado le impuso como regla de conducta la realización de tareas comunitarias no remuneradas en un club de la zona sudoeste de la ciudad, entidad que fue propuesta por la defensa.
En el marco de la causa iniciada contra Hebe Janet Mántaras, denunciada el 28 de abril de este año por la madre de dos chiquitos de uno y dos años a los que cuidaba desde julio de 2014, se realizó hoy la audiencia en la que el defensor de la imputada, doctor Bartolomé Gaggero, solicitó la suspensión del juicio a prueba.
La probation es una posibilidad prevista por el Código Penal Argentino para hechos sancionados con penas menores, que en caso de resultar probados en juicio pueden dar lugar a sentencias de cumplimiento condicional.
La defensa de Mántaras ofreció una reparación económica de cien pesos a los denunciantes, y como regla de conducta, la realización de tareas no remuneradas durante ocho horas mensuales en el Club San Miguel, del barrio Paraná XIII.
El caso
El fiscal auxiliar, doctor Cristian Giunta recordó los hechos por los que fuera denunciada la mujer –propinar malos tratos a uno de los niños que cuidaba, que al momento de la denuncia tenían un año y 5 meses el menor, y dos años y dos meses el mayor--, y que por dichos hechos se le imputó el presunto delito de lesiones agravados en grado de tentativa, que prevé una pena de 4 meses a un año de prisión.
El caso tuvo repercusión en la opinión pública, a partir de la difusión en las redes sociales de un video obtenido por los padres de los niños, mediante una cámara instaladas en la vivienda familiar, en la que se observa a Mántaras junto a los niños, en una actitud que fue objeto de la denuncia.
Reparación económica
El fiscal explicó que por el monto de la pena podría ser dejado en suspenso, de acuerdo a las previsiones del artículo 76 del Código Penal (suspensión del juicio a prueba), dado que la encausada no tiene antecedentes penales. Sin embargo, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el abogado de la querella, doctor Pedro Fontanetto, solicitaron que se mejore la oferta de la reparación económica.
La defensa duplicó la propuesta y explicó que resulta imposible para Mántaras afrontar un compromiso mayor, en virtud de que está desocupada y se le dificulta conseguir trabajo a partir de la difusión pública que tuvo el caso.
La querella rechazó la oferta de reparación, por considerar que es insuficiente, teniendo en cuenta los daños y los gastos que debieron afrontar los padres de los niños.
El Juez de Garantías les recordó que la oposición a la reparación no es obstáculo para suspender el juicio a prueba, independientemente de que las víctimas mantienen la posibilidad de accionar civilmente contra la denunciada para buscar una reparación económica plena de los perjuicios que hubieren sufrido.
Con información de
unoentrerios
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