ENTRE RÍOS

Para sancionar a un preso en la cárcel, antes deberán avisarle a su defensor

Martes 05 de Enero 2016

Resolución. La Justicia Federal dejó sin efecto las medidas correctivas que aplicaron a un procesado alojado en la cárcel de Concordia, porque no se permitió la apelación a la medida.
 
Un interno de la cárcel de Concordia estuvo dos semanas con una sanción disciplinaria porque durante una requisa le encontraron droga en su poder. Luego de cumplido el plazo, el defensor fue notificado. Por esto, el abogado se quejó ante el Tribunal Oral Federal de Paraná, y los magistrados ordenaron al Servicio Penitenciario de Entre Ríos que previo a imponer una medida como esta, el director de la unidad carcelaria avise al representante legal del preso, para que se permita el descargo o una investigación judicial de lo que sucedió, con el fin de no violar principios legales y procesales elementales, como el juicio previo.
 
La defensa pública que intervino en este casi señaló que, “al momento de ser notificada (30 de julio de 2015) la sanción no solo ya había sido impuesta a G. (el 13 de julio) sino que además había sido cumplida por el interno, lo que evidencia la violación al derecho de defensa”.
 
A su vez, se sostuvo que el preso “se hizo cargo de la tenencia del estupefaciente hallado, admitiendo ser consumidor, lo que contraría lo dispuesto” por la Constitución Nacional y por lo cual no se lo puede condenar, “por no haberse destruido fehacientemente su inocencia”.
 
Además, explicó el defensor que “de los testimonios del expediente surge que el propietario del estupefaciente era el interno Gustavo Darío Alfonzo -procesado por trata de personas en Concordia- y que sus artimañas terminaron involucrando a G. quien, de entenderse consumidor, más coherente resultaría incluirlo en un programa de recuperación de adicciones”.
 
También se quejó la defensa oficial por “la calidad de procesado del detenido, lo que debería redundar en que la autoridad carcelaria sea aún más celosa de las garantías del proceso que culmina en la aplicación de sanción cuando el destinatario debe ser tratado como inocente en su transitar por la prisión”.
 
Por esto, plantearon que se solicite a la unidad penal que “previo a imponer y ejecutar una sanción se notifique a la defensa, con una antelación de 24 horas hábiles, a fin de resguardar los derechos del sancionado”.
 
En la instancia de la apelación, el Ministerio Público Fiscal planteó que “no corresponde declarar la nulidad de la sanción impuesta, por encontrarse entre las atribuciones del Servicio Penitenciario la facultad de imponerlas, aunque sería apropiado que antes de ejecutarse una sanción, las unidades carcelarias notifiquen tales circunstancias a la defensa”, coincidieron.
 
En los fundamentos de la resolución dictada en diciembre, los integrantes del Tribunal Oral Federal, Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, afirmaron al respecto: “Luego de la escueta realización de un procedimiento, sin ninguna intervención de las defensas de todos los que fueron ‘imputados’ de la posible comisión de la infracción administrativa, y siendo hasta llamativo que ninguno de los involucrados designara defensor y/o deseara mantener entrevista con el director del establecimiento, se impone la sanción al procesado G. de 15 días de permanencia en celda individual desde el 7 de julio de 2015 hasta el 22 de julio inclusive, implicando una restricción innecesaria de su detención que si bien no se cumplió en aislamiento, exigió su permanencia en el lugar de alojamiento (pabellón 4)”.
 
Los magistrados consideraron el accionar penitenciario como “totalmente arbitrario y contrario a elementales principios procesales como el de inocencia y juicio previo, entre otros”. Por esto, resolvieron que “cabe disponer que, aunque no se encuentra incluido en el Régimen Penal de Condenados tampoco podrá considerarse, a ningún efecto legal, la sanción impuesta y cumplida por G. correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la anotación en el libro de medidas correctivas que ordenara el Director de la Unidad Penal 3”.
 
Por último, el Tribunal resolvió “requerir del Servicio Penitenciario Provincial que, previo al cumplimiento de una sanción que se imponga por el Director de algún establecimiento carcelario, deberá hacerse saber la misma a la correspondiente defensa, teniendo en cuenta los principios legales y procesales previos a la efectivización de la medida y la posibilidad de apelación, en tanto el profesional a cargo de la defensa se encuentra técnicamente provisto de los medios necesarios a tal fin”.
 
Con información de unoentrerios

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