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SANTA FE | Referido a la zona de la 4ta. Circunscripción Judicial.

EVALUACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL

Por: Dr. Carlos Renna, Juez de Cámara Penal | Presidente del Colegio Pleno de Jueces Penales año 2016, 4 Circunscripción judicial
Martes 12 de Abril 2016

1.- Es necesario preguntarnos de donde venimos para entender la realidad actual? Provenimos de un Sistema escriturista denominado inquisitivo, donde el juez encerrado en su juzgado. Este sistema se heredó de la colonia española, donde se aplicaron al Rio de la Plata, disposiciones legales como las leyes de Toro, Las leyes de Indias, la Nueva Recopilación, la Novísima Recompilación, todas estas manifestaciones legales que provenían del reinado Español, y que no compatibilizaban en absoluto con las disposiciones constitucionales que fueron copiadas o adaptadas de EE UU, donde figuran el acusatorio, el principio de inocencia y el juicio por jurado (Levene (h), Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, Bs. As.).

Con el tiempo y luego de pasar el año 1810, el gobierno patrio siguió con las tradiciones españolas implantadas en la ley, las mismas consistían en una gravísima vulneración a los derechos aplicadas a los indios o comunidades aborigenes y personas pobres a quieres se podía aplicar azotes y tormentos, hasta la asamblea del año 1813, en la que recién se elimina la esclavitud de vientre y los azotes y tormentos que se aplicaban en nombre del rey (Levene (h), Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, Bs. As.).


  En el sistema judicial procesal penal escriturista no había nada trasparente.  El juez tenia la acción-es decir que investigaba- y la jurisdicción es decir que juzgaba-. Ello creó una “Cultura psicológica en la población y también en los operadores del sistema de dependencia del juez en el éxito de la investigación.

En conclusión, la población le exigía al juez que esclarezca el hecho.

 

    El imputado no tenia derecho a ser oído. El juez no veía al imputado sino hasta el último momento antes de dictar sentencia sancionado como causal de nulidad dentro del art.  41 del Código Penal -audiencia de visu del sujeto justiciable-.

     Luego vino el “Sistema mixto”, instrucción por juez y fiscal y debate tribunal imparcial( implementado en al año 1992 en el CPPN, denominado Código Levene (h) por ser el autor intelectual del mismo). Eso aún se aplica a nivel nacional. Es un sistema que confunde los roles de investigación y juzgamiento y el juez deja de ser imparcial, que dejo de tener una aplicación acorde a las exigencias constitucionales después de la  reforma constitucional el año 1994 realizada en Santa Fe-Paraná, donde se incorpora una sección cuarta diferenciada del poder judicial y que trata del Ministerio Publico. En el art. 120 de la C.N., se establecen las funciones del órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación quienes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones (Cfr. Constitución del Nación Argentina, Infojus, art. 120).


Posteriormente  se aplicó en algunas provincias como la nuestra el sistema acusatorio garantista.  Ley 12.734/2007, el cual otorga mayor transparencia ante la sociedad de todos los actos procesales. El juez “da la cara” ante la sociedad y las partes en cada audiencia. El fiscal debe informar permanentemente de su actuación a todos los órganos de control del sistema (Ley 13.013).


Existe Inmediatez con las partes (Cfr. Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Diaz, en Nuevo Código Procesal Penal de la provincia Comentado, Editorial Zeus SRL, Rosario).  Y mejor distribución territorial de jueces y organismos de gestión judicial. En esta zona norte los imputados ni abogados no deben hacer mas 150 km. Para ir a una audiencia.


Las defensas están mejor preparadas que antes, procuran evitar  el abuso de poder judicial. Son mas numerosos los recursos humanos (Ley provincial 13.014 del Servicio Provincial de Defensa Publica).


Las fiscalias  MPA. llevan el mayor peso en la carga de la prueba por el sistema de inocencia del ciudadano. Son los representantes de la acusación quienes deben probar la culpabilidad del ciudadano tal como establece la constitución, (Ley 13.013).


Con el acusatorio se logra mayor “imparcialidad” porque el juez no se involucra en la investigación propiamente dicha. El juez ya no tiene la responsabilidad del peso ante la sociedad de que la investigación sea exitosa, sino de garantizar los principios de debido proceso. Una de las características es que hay conexión del sistema de fiscales con la comunidad, las victimas y las instituciones políticas. También existe y se promueve mayor flexibilidad e informalidad (Cfr. Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Diaz, en Nuevo Código Procesal Penal de la provincia Comentado, Editorial Zeus SRL, Rosario).


Una pregunta importante es si el sistema judicial logra procesar todas las causas que entran a la OGJ?  Debemos contestar que Si. Así lo indican los números que nos acerca habitualmente la OGJ, es decir que todas las causas iniciadas por el nuevo sistema tienen resolución inmediata habiéndose acortado los plazos en las apelaciones por pedido de las defensas.


Y entonces donde quedan las causas que no se procesan ante los tribunales por intermedio de la OGJ? Debemos decir que las tiene la fiscalía para salidas alternativas, es decir probation,  juicios abreviados, principio de oportunidad, mediación, etc.


También nos preguntamos falta capacitación por parte de los operadores del sistema? Y respondemos que evidentemente si siempre falta capacitación porque se presentan infinidad de cuestiones  que deben resolverse en cada caso particular. Al efecto,  debemos decir que el Centro de Capacitación Judicial realiza habitualmente cursos y encuentros para los jueces y funcionarios del poder judicial.


El personal del viejo sistema entiende como es el nuevo sistema, o se sigue con la lógica de la mesa de entradas? Bueno entiendo que por ahora quienes están en el viejo sistema o de conclusión de causas se manejan con la lógica de la mesa de entradas pero esto hay que prever darle una capacitación adecuada para que entiendan el nuevo sistema de OGJ y que vayan participando en el mismo para unificar la actuación del sistema judicial. 


Como opera la carga del viejo sistema procesal penal sobre los operadores del sistema? Como opera sobre la policía? Sabe la policía como funciona el sistema el nuevo sistema?  Bueno aquí nos encontramos ante una encrucijada muy importante adaptar la policía de investigaciones a una institución de apoyo permanente al fiscal, pero que a su vez este muy especializada en criminalistica (Ver el rol de la policía en el proceso penal santafesino, por Carlos D. Renna, Nota 22.com). Considero que la policía y los operadores del sistema todavía reproducen practicas del viejo sistema en algunos casos aunque la respuesta en esta región norte  ha sido muy satisfactoria porque no se anuló ninguna audiencia de prácticamente 1.800 de primera instancia y 500 de segunda instancia (Cfr. Informe de la oficina de gestión judicial, marzo de 2016, C.P.N. Chapero).


Es razonable el plazo de concluir un proceso penal en dos años? Cual era la expectativa del sistema? Se pueden terminar los juicios en el plazo de 7 meses? La idea central del sistema es que los procesos en general no duren mas de 6 meses. Esto si es un gran desafío para la comunidad jurídico penal para poder entre los distintos operadores llevar adelante procesos razonables.
2.- Hay abuso en el tema de juicios abreviados? Considero que no, porque en nuestra 4 circunscripción judicial desde que se implementó el sistema hay 5 sentencias por juicios comunes y 54 por juicios abreviados, 74 suspensión de juicio a prueba, 96 principios de oportunidad y 77 sobreseimientos. 


Hay mas sentencias del viejo sistema o del nuevo? Porque? Si puede haber algunas sentencias mas del viejo sistema porque el mismo se esta concluyendo y hay muchos sobreseimientos por prescripción, o condenas por pequeños delitos, pero en la medida que pase el tiempo las sentencias del nuevo sistema se irán siendo mas  significativas en la estadística.


3.- ESTRUCTURA JUDICIAL :


En primer lugar corresponde hacer mención a la tradición tribunalicia de la ciudad de Vera que cuenta con un inmueble propio del Poder Judicial con capacidad de ser ampliado y adecuado a las nuevas exigencias y estructuras que el servicio de justicia en materia penal y de familia demanda.
En especial, esto se sustenta al contar entre sus estructuras al asiento de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial.


En ese marco es que se solicita se avance rápidamente en las gestiones tendientes a lograr la cobertura de los siguientes cargos:


Cargos de Segunda Instancia: Dos camaristas penales. Cargos de Primera Instancia:Juez Correccional (vacante desde agosto de 2014) que funcionaria en el nuevo sistema procesal también. Un Juez de Ejecución Penal, ademas de Juez de Instrucción Segunda Nominación que funcionaria como juez del nuevo sistema y Juzgado de Familia – reglamentación y puesta en funcionamiento, cuya problemática acuciante de violencia de genero impacta en el sistema penal. El nombramiento de estos jueces y la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia permitirán brindar un mejor servicio de justicia que trasciende el departamento Vera atento a que seguramente los Jueces Penales de ambas instancias intervendrán en causas originadas en los Departamentos General Obligado y San Javier.-De modo que el beneficio es para toda la región.
En la ciudad de Reconquista se produjo una vacante para juez penal del nuevo sistema y otra de juez de menores cuya importancia en la materia penal es muy importante, y debería cubrirse en el menor plazo posible (Cfr. informe de la oficina de gestión judicial, año 2016). Asimismo, en las reuniones del Colegio de Jueces penales de la 4 circunscripción los presentes mencionaron permanentemente la necesidad de que se cubran los cargos vacantes para que pueda funcional mejor el sistema (Reunión de Colegio de Jueces Penales de la  4ta.  circunscripción judicial).-


4.- ACTUAL ESTRUCTURA CARCELARIA: El Departamento Vera cuenta con una Alcaidia en la Unidad Regional N° XIX y un Establecimiento Penitenciario en Santa Felicia. Esta infraestructura tiene significativos beneficios para la comunidad. Por el lado de la alcaidía, esta se encuentra en proximidades de los tribunales por lo tanto esta cercanía razonable es un beneficio para todas las actividades que se deben realizar en el trámite de las causas con quienes se encuentran imputados o procesados y privados de su libertad.


Por el lado de la Penitenciaría, hoy de mínima seguridad, también tiene el beneficio de que quienes pueden cumplir la condena en ese lugar se encuentran relativamente cerca de sus familias y no se “contaminan” con las prácticas delictivas de quienes cumplen las condenas en los establecimientos penitenciarios de Las Flores o Coronda. Esto último es un beneficio para toda la región al no trasladar estos aprendizajes negativos hacia nuestras regiones.-
La solicitud respecto de estas estructuras es la siguiente: Alcaidia de Vera: se solicita la adecuación edilicia de la misma a efectos de cumplir con los mandatos constitucionales al efecto y también dotar de recursos humanos necesarios para poder custodiar y brindar la atención que los internos necesitan.-Unidad Penitenciaria X – Santa Felicia - : aprovechar el espacio físico y la ubicación estratégica del mismo para ampliar la misma, elevando el nivel de seguridad y destinando su capacidad (estimada en aproximadamente 400 internos) para condenados de los Departamentos Vera – General Obligado – 9 de Julio – San Cristóbal – San Javier y Castellanos.- De esta manera se descongestionan las cárceles de Las Flores y Coronda con los beneficios ya mencionados.- Se deben incluir entre los condenados pabellones para mujeres y menores con las adecuaciones necesarias.


La ampliación de la Unidad Penitenciaria N°X crea la necesidad de contar con una agencia de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos penitenciaria dotada de un equipo administrativo e interdisciplinario para ejecutar todas las tareas inherentes a su función.-


5.- Evaluación de la situación de la estructura carcelaria de la Cuarta Circunscripción Judicial:


Hay que tener en cuenta que la lógica del nuevo sistema penal debe avanzar hacia una prisión preventiva corta y una mayor cantidad de condenas, es decir que se debe prever un incremento de condenados y no tanto de imputados con prisión preventiva. Para ello, es necesario evitar el hacinamiento de las prisiones y lugares de detención. 


En relación a lo estipulado en la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de Derechos Humanos, a la ley 24.660 y aplicables al caso de la Ejecución Penal, considero recomendable que se adecue ediliciamente y se pase a la órbita del servicio penitenciario a la Alcaidía de Vera, para evitar que el personal policial tenga que realizar una tarea que no esta capacitado para ello. Allí, se adecuaría al funcionamiento de aproximadamente 60 plazas de personas privadas de libertad por problemas relacionados con ilícitos mientras esperan el tramite judicial correspondiente. Existe cercanía a los Tribunales de Vera de dicha dependencia.


En la ciudad de Reconquista considero que se debe construir una Alcaidía  (para una capacidad de 80 internos) en una zona no muy céntrica por los inconvenientes que ello acarrearía al funcionamiento de seguridad de la población local. Es necesario tener presente que en el nuevo sistema procesal penal hay cinco jueces penales con competencia en  competencia en ese distrito judicial numero 4. Debe tenerse en cuenta que por corresponder legalmente las mujeres en situación de detención no pueden estar en contacto con detenidos de otro sexo, por lo que debe construirse un pabellón especial adaptado para el personal femenino que se encuentre privado de su libertad.

También teniendo en cuenta la situación de menores de 18 años que han cometido delitos graves por lo que los jueces han dispuesto su disposición y alojamiento en institutos de menores. Hay que aclarar que no existen en este momento Institutos adecuados para alojamiento de menores detenidos o privados de la libertad, debiendo tratarse a los mismos con un equipo inter-disciplinario.


Asimismo, debe construirse una Celaduría en la ciudad de Las Toscas (de capacidad mínima para 30 internos) ya que hoy en día tenemos a seis meses del comienzo del sistema procesal nuevo en la zona, la cantidad de 20 personas privadas de la libertad en esa jurisdicción, es decir en distrito judicial n° 17.- 


En relación a la unidad penitenciaria de Santa Felicia, cercana a la ciudad de Vera, se mantendría el pabellón para imputados  y condenados de esa unidad que tiene una capacidad para 80 imputados, existiendo un proyecto de ampliación a 150 plazas, CON LA POSIBILIDAD DE LLEGAR A TENER UNA UNIDAD PENAL PARA 500 DETENIDOS.-


En cuanto a los detenidos al mes de marzo de 2016, entre Imputados con prisión preventiva y condenados a cargo de los colegios de jueces penales de esta 4 Circunscripción Judicial es  de: Reconquista: 44; Vera: 32; La Toscas: 20.-


Un punto aparte requiere el tratamiento de los detenidos por la justicia federal, provenientes del juzgado federal con asiento en Reconquista. Al día de la fecha son aproximadamente 50 personas que están alojadas en la alcaidia de Vera. Al efecto se propone que en la unidad penal de Santa Felicia se construya un pabellón para  detenidos por la Justicia Federal, cuyas causas están relacionadas casi en su totalidad por infracción a la ley de estupefacientes.
6.- Información de causas tramitadas en la circunscripción judicial en materia penal N°4.


La información cuantitativa de Causas, Audiencias y Resoluciones aclaro al día de marzo de 2016 que según la información brindada por la Oficina de Gestión Judicial que es el organismo que administra la gestión judicial en el nuevo sistema y tiene a su cargo la estadística, lo siguiente: para el caso de segunda instancia o sea jueces de Cámara Penal o Colegio de Jueces Penales, la cantidad de casos tramitados desde el 10 de febrero de 2014 -fecha de inicio del sistema- fueron 471 causas de las cuales 211 pertenecen al sistema anterior, y 260 al nuevo sistema. Llevándose adelante en esta segunda instancia 273 audiencias de Cámara de las cuales ninguna fue declarada nula.
En relación a primera instancia  entre los distritos judiciales de Vera, Reconquista y Las Toscas se tramitaron 821 causas, llevándose adelante 1682 audiencias, con un numero igual de resoluciones escritas, 5 juicios comunes, 54 juicios abreviados, 74 suspensión de juicio a prueba, 96 principio de oportunidad, y 77 sobreseimientos (Cfr. informe de la oficina de gestión judicial, año 2016).


7.- Evaluación del Sistema en general: Se evalúa como muy positivo el funcionamiento de la herramienta legal -Código Procesal Penal nuevo- ya que su implementación con los recursos básicos instituidos a tal fin por la superioridad judicial, y el Gobierno provincial oportunamente, que realizaron importantes cambios para que se puedan realizar las audiencias de juicio oral y las audiencias de la instrucción Penal Preparatoria, e intermedia. 


También es de destacar que a pesar de ser un organismo nuevo el perteneciente a la administración del sistema judicial por audiencias como son las OGJ, las mismas han funcionado satisfactoriamente, cubriendo holgadamente las expectativas previstas en la norma legal y en las circunstancias practicas que habitualmente se presentan.


No es menor la diferencia que puede apreciarse en los justiciables y victimas del sistema que antes no podían hablar con el juez o fiscal y ahora están presentes en la audiencia, proponen pruebas, solicitan medidas, etc.


La evaluación en relación a la estructura judicial seria de mucha importancia que se cubren las vacantes que se han mencionado que llegan casi al 40 % de las totales en falta de jueces penales para cubrir la problemática  de la zona.
La evaluación en cuanto a capacitación de personal empleados es importante la formación continua para procurar el conocimiento del sistema y consecuentemente su incorporación de empleados que actualmente siguen en el sistema de conclusión de causas. 


Continuar con la capacitación que esta realizando el Centro de Capacitación Judicial, anualmente para funcionarios y magistrados, y procurar encuentros de reflexión continua para mejorar el sistema.


Avanzar con la designación de algún psicólogo/a  que pueda ocupar al en abordaje de Cámara Gessel, especialmente para casos de abuso sexuales  a menores en la zona, ya que el Poder judicial cuenta actualmente con una sala, muy bien adecuada en los tribunales de Vera para esas practicas.
 


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