La Justicia de Estados Unidos anuló la condena por el caso YPF que obligaba al país a pagar USD 16 mil millones
CÓRDOBA

Pagan lo robado para no ir presos

Domingo 17 de Abril 2016

Los autores llegaron a un acuerdo con las víctimas para reparar el daño causado por las sustracciones. Fue posible por una modificación al Código Penal.
 
En junio del año pasado entró en vigor la última modificación al Código Penal argentino, que incluyó la modificación del artículo 59, al que se le agregaron más incisos entre las causales de extinción de la acción penal.
 
Además de los motivos por los cuales antes dejaba de perseguirse un delito (muerte del imputado, amnistía o prescripción), se añadió el inciso 6, que se refiere a los casos en los que se logra la conciliación entre víctima y victimario o la reparación integral del perjuicio ocasionado.
 
A partir de esta modificación, en la Justicia provincial de Córdoba se dieron algunos casos en los que se aplicó esta nueva modalidad.
 
Hace pocos días, el fiscal de Distrito 1, Turno 4 de la capital provincial, Rubén Caro, consiguió encuadrar dos hechos de hurto –en la tienda Falabella y en un bar en el que no se pagó la consumición de fernet– para que los responsables de la sustracción repararan a esos comercios y gozaran así de la extinción de la persecución penal.
Con información de lavoz

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