ENTRE RÍOS
Condenaron a instructor de remo acusado de abuso sexual contra alumno de 13 años
Viernes 29 de
Abril 2016
Por la edad y demás condiciones del imputado, la pena se cumplirá en la modalidad domiciliaria.
El Juez del Tribunal de Juicios, doctor Daniel Malatesta, condenó a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo a hombre de 76 años, acusado de abuso sexual sin acceso carnal, reiterado, calificado por su condición de guardador, como instructor deportivo de la víctima. Por la edad y demás condiciones del imputado, la pena se cumplirá en la modalidad domiciliaria.
Luego de una audiencia de debate en la que el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Coordinación, doctor Rafael Cotorruelo solicitó la pena de 3 años y dos meses de prisión, y la Defensa, a cargo de los doctores Miguel Ángel Retamoso y Andrés Bacigalupo, pidió la absolución del imputado, el magistrado resolvió condenar a Aníbal Fernando Ayala, alias “Tape”.
Ayala fue denunciado por los padres de un niño, quien al momento de los hechos tenía 13 años, que practicaba remo en un club de Paraná.
El menor declaró en Cámara Gesell y según la sentencia, sostuvo un relato incriminante de modo claro y consistente. “De la versión aportada por el menor surge sin forzar una evidente narración de algo que efectivamente ha ocurrido y por ende padecido, ostensible -tanto por los términos como el particular modo con el que fuera contado por el niño” resaltó el magistrado en su sentencia.
En ese sentido, el doctor Malatesta puso de relieve las manifestaciones del licenciado en Psicología que intervino en la causa, quien “ha sido contundente al referir a que los dichos del menor son verosímiles” y “refiere una ausencia de fabulación o mendacidad en su narración”.
El fallo dedica un especial tratamiento a la condición de “guardador” del encausado, destacada en el debate por la Fiscalía. “el niño de corta edad, aprendiendo remo en tan caudaloso rio, descansa sus miedos en quien ni más ni menos deposita su propia vida, …actuando Ayala como ya he descripto por sobre la voluntad del menor”.
Al momento de imponer una sanción al imputado al cual encontró autor material y responsable de los hechos endilgados, el juez valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales, su conducta posterior al hecho, el acatamiento de reglas restrictivas impuestas durante el proceso y su edad avanzada (76 años a la fecha de la presente), amén de la impresión causada por el acusado en el juicio, mediante una actitud correcta y respetuosa.
Por todo ello, se impuso la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, pero dispuso que se instrumente bajo la modalidad domiciliaria, para lo cual el condenado deberá fijar un domicilio e informar qué persona quedará a su cargo, todo ello bajo apercibimiento de que ante su incumplimiento se revocará la modalidad y pasará a cumplir la sanción en la Unidad Penal.
Hasta tanto la sentencia quede firme el imputado continuará en libertad, con la restricción de evitar cualquier tipo de contacto con la víctima y su familia.
Con información de
unoentrerios