CÓRDOBA

Tres directivos de TGN imputados por la explosión del gasoducto en la Central de Pilar

Jueves 09 de Junio 2016

Son autoridades de la empresa concesionaria de la provisión de gas responsabilizados por la falta de mantenimiento de un ducto. Hubo dos víctimas fatales.
 

 
Casi dos años después de la trágica explosión registrada en inmediaciones de la Central en Pilar, tres directivos de la empresa Transportadora Gas del Norte fueron imputados por estrago culposo seguido de muerte y lesiones severas.
 
Eduardo Ojea Quintana, Santiago Marfort y Emilio José Daneri, con funciones en la firma entre 2011 y 2014, fueron acusados por la fiscal federal de Villa María, María Marta Schianni, de no haber observado los reglamentos y deberes a su cargo previstos en la Ley de Gas.
 
Por la explosión, ocurrida el 1º de agosto de 2014, murieron dos automovilistas que pasaban por la ruta al momento del siniestro: el productor Daniel Ruiz Luque y la maestra Concepción López. Además, José Tissera sufrió graves lesiones. 
 
Del requerimiento fiscal se despreden que la explosión fue causada debido a una fuga de gas de una soldadura de la válvula que conectaba los gasoductos troncal Norte y el gasodcuto de derivación a Pilar Pueblo.
 
Según los peritajes oficiales, ese ducto no habría sido acunado de forma correcta en la zanja y no habría recibido el mantenimiento adecuado. 
 
Sebastián Becerra Ferrer, abogado querellante en representación de Ruiz Luque, dijo que "lo que es seguro es que la explosión se produjo a partir de una mala intervención en 2011 en un ducto de gas que va hacia Pilar, sumado al movimiento de tierra y el paso de los camiones. Por la fuerte tensión, hubo una fuga de gas y luego la explosión", dijo a La Voz.
 
Las causas
El siniestro se habría derivado de un procedimiento de "reforrado" realizado en junio de 2011 sobre el tramo 10 del gasoducto troncal Norte y la falta de mantenimiento adecuado.
 
"La tarea de re-forrado (recoating) practicada habría consistido en la aplicación de un revestimiento epoxi líquido al ducto, destinado a mitigar el posible avance de colonias de fisuras. Justamente, durante su desarrollo se habría omitido en determinados momentos otorgar un apoyo firme al caño, cuando en realidad debió estar dotado permanentemente de un soporte fijo hasta la culminación de la obra", se señala en el informe del Ministerio Público Fiscal. 
 
"Por esta razón, en tales circunstancias, el ducto habría quedado en voladizo y habría sufrido ciertas tensiones por efecto del relleno de la zanja en la que se encontraba instalado o por el paso vehicular", se agrega.
 
En concreto, durante el relleno de la zanja no se habría brindado la protección necesaria al ducto, que "habría estado expuesto a constantes oscilaciones (en dirección vertical y en ambos sentidos) derivadas del paso de vehículos de gran porte que circulan por la ruta debajo de la cual está dispuesto o próximo a ella".
 
A esto se le sumaron las distintas capas de asfalto, que incrementaron la presión sobre el caño. "A raíz de estas omisiones, los imputados habrían generado un riesgo no permitido, puesto que la unión soldada de la válvula de sacrificio que conecta el gasoducto troncal Norte y el gasoducto de derivación a Pilar Pueblo habría estado expuesta desde el año 2011 hasta el 1° de agosto de 2014 a esfuerzos alternativos de tracción y compresión", señala el comunicado.
 
Normativas
Según la fiscal, los imputados habrían inobservados las normas "referidas a la responsabilidad en la protección contra accidentes que puedan producirse por inundaciones, suelos desmoronables, deslizamientos u otros peligros que podrían causar el movimiento de la cañería o someterla a cargas anormales". 
 
Tampoco cumplieron, según la acusación, con las medidas de seguridad al momento de instalar cañerías en zanjas.
 
Según la fiscal, "los imputados habrían inobservado la sección 317 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 100), referidas a la responsabilidad en la protección contra accidentes que puedan producirse por inundaciones, suelos desmoronables, deslizamientos u otros peligros que podrían causar el movimiento de la cañería o someterla a cargas anormales. Asimismo, los imputados habrían inobservado la sección 319 de NAG 100 referida a la instalación de la cañería en la zanja, particularmente en lo concerniente a las obligaciones de reducir al mínimo las tensiones que pueda sufrir el caño y a proveer apoyo firme bajo el mismo".
 
En el siniestro también incidió que ese día hubo una densa niebla y que hubo una descarga eléctrica de las líneas de mediana y alta tensión luego de la fuga de gas.
Con información de lavoz

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