Historia sin fin: la CNRT prohibió a las empresas Fluviales y Etacer pasajeros parados en los viajes

La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), a cargo del Dr. Ariel Franetovich, comunicó que toda línea de colectivo de carácter interprovincial que circule por “Autopista” deberá, sin excepción alguna, cumplir con la Resolución Nº 14/2010 de la Secretaría de Transporte que establece las exigencias de seguridad a las unidades afectadas al servicio de Media Distancia por Autopista.
En este sentido, las líneas urbanas interprovinciales que unen las ciudades de “Paraná – Santa Fe”, a cargo de las empresas Etacer y Fluviales, según lo establecido en la resolución, deben responder a la categoría técnica “Media Distancia por Autopista”.
En la faz práctica ello implica que la utilización de unidades del tipo media o larga distancia, deben estar dotadas con cinturón de seguridad en todas los asientos, poseer tacógrafo y que en su operatoria no permitan el transporte de pasajeros de pié.
En función de la cantidad de denuncias que se recibieron en la CNRT, desde el organismo se están llevando a cabo exhaustivos operativos de control a efectos de verificar el cumplimiento de la norma enunciada anteriormente y proceder, si fuera necesario, a la sanción de las empresas operadoras.
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