Homicidio de Luis Bourquin: procesaron a Gastón Edelmiro Roland por el delito de homicidio "criminis causa y a Pedro Castillo por encubrimiento

En el fallo, también se dictó Auto Declarativo de Falta de Mérito respecto de los imputados Cristian Perez, Carlos Montenegro, Lucas Ovelar y Carina Ramos. Por lo que se resolvió la inmediata libertad.
La defensa de Cristian Juan Perez y Carlos Alberto Montenegro estuva a cargo de los Dres. GERMAN R. CORAZZA y JUAN R. AGUILAR, mientras que el Dr. JOSE MOHAMAD asumió la Defensa de LUCAS MATIAS OVELAR. GASTON EDELMIRO ROLAND fue asistido por el Dr. NESTOR OROÑO.-
El proceso penal nace por sumario prevencional desarrollado ante la Comisaría 3° de Santa Rosa de Calchines. El procedimiento asentado afirma que a las 17 hs. se recepcionó un llamado telefónico de parte de un masculino que se identificó como Fernando Adrián Bourquin, informando que en el interior de la distribuidora (Los Hermanitos, sito en la intersección de las calles Buenos Aires y Dr. De Jorge, Sta. Rosa de Calchines) de su padre se encontraba el cuerpo del mismo, Luis Juan Domingo Bourquin (60 años), tirado en el piso sin vida.
El médico policial habiéndose hecho presente en el lugar constató que el nombrado Bourquin presentaba heridas cortantes en la región temporal izquierda, pabellón auricular izquierdo, región cervical derecha, región supra clavicular derecha y abdomen en flanco izquierdo, dictaminándose “muerte violenta” y aconsejándose autopsia.
En principio, la hora probable de fallecimiento de Luis Juan Domingo Bourquin fue la hora 15.00, según el informe médico policial Dr. Hernán Andres Coll quien efectúa el examen a la hora 18.30 del 3/4/2013.
El cuerpo de Bourquin, según el acta de procedimiento llevada a cabo por el personal policial de la Unidad Regional VII, fue hallado muerto en el interior del depósito, precisamente entre un montacarga y una camioneta marca Toyota Hilux, estacionada en el interior, yaciendo el cuerpo en posición decúbito lateral derecha, con su cabeza orientada hacia el cardinal norte.
Según la inspección ocular realizada, el portón de ingreso a la distribuidora no se encontraba violentado.
Sumado a las demás probanzas colectadas en la causa, la jueza tuvo la convicción de la hipótesis de que, quien o quienes ingresaron a cometer el hecho, conocían a Bourquin con anterioridad, porque la victima habría permitido el ingreso de los agentes.
Como prueba indiciaria se reconoció como acreditadas varias circunstancias indiciarias relativas a la participación de Roland en las heridas que sufriera Bourquin. Atinente a Pedro Castillo, se asentó que habría ayudado a Roland como autor del delito. La calificación legal y provisoria se mantuvo (homicidio “críminis causa” (matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar el resultado del delito ROBO)) en el carácter de co-autor.
Respecto de Pedro Alberto Castillo, se sostiene desde el juzgado, que encubrió para ayudar a eludir las investigaciones y asegurar el provecho de un delito precedente especialmente grave, descartando su participación el hecho (homicidio criminis causa).
En relación a Cristian Perez, Carlos Montenegro, Lucas Ovelar y Carina Ramos, el material probatorio reunido no permitió –según el juzgado- ordenar el procesamiento como tampoco el sobreseimiento de los mismos, por lo que se estima procedente el dictado de un auto declarativo de Falta de Mérito.
A Carina Ramos, por el sólo hecho de haber sido pareja de Roland no alcanza para tenerla en algún grado de participación o encubrimiento del hecho investigado, dijo Luna.
Sobre Mirian Delicia Roland no se determinó elemento alguno vinculado a esta investigación.
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