SANTA FE | CIUDAD

Habrá controles estrictos sobre el funcionamiento de gimnasios

Jueves 29 de Diciembre 2016

Ahora en estos locales deberán trabajar sólo profesores de educación física o terapistas físicos universitarios. Los gimnasios deberán contratar seguros, y contar con personal especializado en RCP y primeros auxilios. No podrán vender anabólicos ni esteroides.
 
En la última sesión del prorrogado período de sesiones ordinarias, el Concejo sancionó una ordenanza que regula la habilitación y el funcionamiento de los gimnasios que realizan su actividad en la ciudad. La norma modifica y actualiza otra que había quedado anacrónica —de 1987— atendiendo a la gran proliferación de estos centros de práctica aeróbico-deportiva en los últimos años: se estima que en la actualidad hay en la ciudad unos 150 gimnasios habilitados.
 
La nueva norma establece pautas y exigencias estrictas a las que deberán ajustarse estos locales para poder desarrollar las prácticas que ofrecen. Por ejemplo, la dirección técnica de los gimnasios tendrá que estar a cargo de profesores de educación física, o terapistas físicos universitarios con títulos expedidos por institutos o establecimientos con reconocimiento oficial. “No se reconocen como válidos los títulos emergentes de cursos temporarios”, dice la nueva norma.
 
Respecto de las obligaciones de parte de los gimnasios, éstos tendrán que garantizar la provisión de agua segura; generar una base de datos con un registro completo de las personas concurrentes, y deberán tener un contrato para la prestación de servicios médicos de urgencia, que incluya traslados de alta complejidad. Asimismo, los responsables de estos locales podrán exigir un certificado médico a los concurrentes “cuando así lo crean necesario, y determinar la vigencia de su renovación”, dice la norma.
 
Otros puntos clave: los gimnasios de la ciudad deberán contar con presencia de “personal capacitado en técnicas de reanimación cardiopulmunar (RCP) y primeros auxilios”, además de disponer de un botiquín de primeros auxilios —de acuerdo a la normativa vigente— y contratar seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales que cubran los riesgos eventuales que se podrían derivar de las actividades que allí se desarrollen.
 
Habrá controles sobre la sonorización y “no será permitida, en el interior de los gimnasios, la comercialización ni el suministro de anabólicos, esteroides, productos similares o medicamentos que tonifiquen o ayuden artificialmente al desarrollo muscular o cualquier otro estímulo físico”, dice la ordenanza, cuya autoría es del edil Leandro González (FPCyS-UCR) y de Franco Ponce de León (FPCyS-CC-Ari).
 
Finalmente, los gimnasios no podrán ser linderos a establecimientos de salud, geriátricos o escuelas. Y estarán obligados a contar con un acceso directo a la vía pública, excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución. Las condiciones edilicias se ajustarán al Régimen de Edificaciones de la ciudad, en lo que respecta a sanitarios, vestuarios, iluminación y ventilación, instalaciones eléctricas y vías de acceso y salida de cada local.
 
Política pública
“Fue una ordenanza modificatoria consensuada, con la Cámara de Gimnasios, con algunos aportes de ediles de la oposición. Y atiende la los cambios culturales que han habido respecto de estos locales. Esto nos llevó a trazar algunas políticas públicas más activas en este sentido”, declaró González a El Litoral.
 
Más allá de las regulaciones, lo que se busca es “darle mayores condiciones para las personas que asisten a los gimnasios. Aquí aparecen, por ejemplo, la provisión de agua, los seguros contratados, el control sobre ruidos intensos y una regulación que se trabajará más adelante con el Ejecutivo, y que tiene relación con lo que algunos gimnasios puedan desarrollar afuera de sus instalaciones, como en las veredas públicas”.
 
El concejal radical se refería a que aquellos gimnasios que deseen realizar sus actividades en el exterior de sus establecimientos, deberán tener un permiso especial emitido por el Ejecutivo Municipal, que deberá hacer una reglamentación especial. “Si se desarrolla una actividad aeróbica fuera de la instalación de un local de este tipo, esto deberá realizarse mediante una reglamentación que deberá hacerse entre el Ejecutivo municipal y la Cámara de Gimnasios”, dijo.
 
Y puso un ejemplo:
“Nos han llegado reclamos sobre asistentes a gimnasios que, por las disciplinas que practican, van por las veredas con ruedas de tractores o con pesas en las manos, en aceras que son angostas y dificultan en tránsito de otras personas, como ancianos o mamás con sus hijos”.
 
Definición técnica
Se entiende por gimnasio a “todo local destinado a la práctica, enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, competitivas o no. Sus objetivos son promover el desarrollo de la educación física, deporte y recreación, y contribuir a los buenos hábitos en salud”, entre otros, dice la norma sancionada.
Con información de ellitoral

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