Ya no hace falta orden médica para hacer el test del VIH
Martes 17 de
Enero 2017

A partir de la implementación de la nueva resolución, bastará acercarse a un hospital público y firmar una solucitud para poder hacerse el test de VIH.
Cualquier persona puede solicitar realizarse un test de diagnóstico de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en cualquier hospital o centro de salud público sin contar obligatoriamente con una orden firmada por un médico, dispone una resolución del Ministerio de Salud publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además, la resolución en cuestión -la N 55 E/2017- exige desde ahora a los médicos ofrecer el test de diagnóstico del VIH a la pareja de la mujer embarazada, así como a las víctimas de abuso sexual o a aquellas personas que tengan una serie de enfermedades que pueden estar asociadas con el virus de inmunodeficiencia humana. También, la norma "recomienda" -no obliga- a todos los profesionales de la salud "informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud, independiente de la causa".
"Estamos muy contentos de que haya salido esta resolución porque es una colaboración más al cambio cultural que necesitamos, en el sentido de que pone el VIH en la conversación con el médico todo el tiempo", dijo a Télam la directora de Programas de la Fundación Huésped, Mar Lucas.
En su artículo cuarto, la resolución establece "la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico" para la realización del test "en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas". "Si bien no hay ninguna disposición oficial que exija la orden médica para hacer el diagnóstico, en la práctica nos encontrábamos con que se lo pedía y ésta resolución da un marco para que este obstáculo desaparezcan", resaltó Lucas.
En cambio, los médicos estarán obligados de ahora en más al "ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada". Cabe recordar que, en el caso de la gestante, esto ya es obligatorio desde 2002, en virtud de la Ley N 25.543.
"Había un prurito en el sistema de salud para plantearle a las parejas de las mujeres embarazadas que se hagan el test y es igual de importante porque, si bien durante el embarazo es fundamental que la mujer acceda al diagnóstico y, si tiene VIH, al tratamiento para que el bebe nazca sin el virus, si sigue teniendo sexo con una pareja que lo tenga, puede contraerlo durante el período perinatal y trasmitirlo a su hijo en el parto o lactancia", detalló la profesional de Huésped.
A los prestadores de servicios de salud también se les exigirá el "ofrecimiento del test de diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a personas que en la consulta médica se verifiquen las patologías o circunstancias" detalladas en un listado anexo, que incluye neumonías, tuberculosis, ETS, psoriasis, dermatitis seborreica extensa, herpes zóster, linfoma, tumores malignos de cuello uterino o ano e infecciones recurrentes, entre otras.
La resolución, cuyo objetivo es "facilitar el acceso al diagnóstico del VIH y otras ITS", plantea en sus fundamentos que el 30 por ciento de las 120.000 personas que viven con VIH en Argentina, desconocen que son positivos. Y el diagnóstico temprano es fundamental porque permite una "mejor respuesta al tratamiento de la infección por VIH", aumenta la sobrevida del paciente, y si el tratamiento antirretroviral cumple su objetivo de reducir la carga viral a indetectable "disminuye la transmisión del virus", destacó Lucas.
Además, la resolución en cuestión -la N 55 E/2017- exige desde ahora a los médicos ofrecer el test de diagnóstico del VIH a la pareja de la mujer embarazada, así como a las víctimas de abuso sexual o a aquellas personas que tengan una serie de enfermedades que pueden estar asociadas con el virus de inmunodeficiencia humana. También, la norma "recomienda" -no obliga- a todos los profesionales de la salud "informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud, independiente de la causa".
"Estamos muy contentos de que haya salido esta resolución porque es una colaboración más al cambio cultural que necesitamos, en el sentido de que pone el VIH en la conversación con el médico todo el tiempo", dijo a Télam la directora de Programas de la Fundación Huésped, Mar Lucas.
En su artículo cuarto, la resolución establece "la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico" para la realización del test "en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas". "Si bien no hay ninguna disposición oficial que exija la orden médica para hacer el diagnóstico, en la práctica nos encontrábamos con que se lo pedía y ésta resolución da un marco para que este obstáculo desaparezcan", resaltó Lucas.
En cambio, los médicos estarán obligados de ahora en más al "ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada". Cabe recordar que, en el caso de la gestante, esto ya es obligatorio desde 2002, en virtud de la Ley N 25.543.
"Había un prurito en el sistema de salud para plantearle a las parejas de las mujeres embarazadas que se hagan el test y es igual de importante porque, si bien durante el embarazo es fundamental que la mujer acceda al diagnóstico y, si tiene VIH, al tratamiento para que el bebe nazca sin el virus, si sigue teniendo sexo con una pareja que lo tenga, puede contraerlo durante el período perinatal y trasmitirlo a su hijo en el parto o lactancia", detalló la profesional de Huésped.
A los prestadores de servicios de salud también se les exigirá el "ofrecimiento del test de diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a personas que en la consulta médica se verifiquen las patologías o circunstancias" detalladas en un listado anexo, que incluye neumonías, tuberculosis, ETS, psoriasis, dermatitis seborreica extensa, herpes zóster, linfoma, tumores malignos de cuello uterino o ano e infecciones recurrentes, entre otras.
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Con información de
telam
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