SANTA FE
Rige la ley que declara zona de desastre y emergencia hídrica a la provincia de Santa Fe
Miércoles 17 de
Mayo 2017 - 09:17
La Ley 27.355, que declara zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintas regiones del país y autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a extenderla a otras áreas afectadas, entró en vigencia tras ser publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma faculta al PEN para extender la emergencia a otras zonas afectadas y establece que constituirá, en un plazo de treinta días, un fondo especial con aportes del Tesoro para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, que serán distribuidos en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
La nueva ley dispone también que el PEN destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se instrumentarán regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
Están alcanzados por esta ley los departamentos de Catamarca: Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú; y de la provincia de Buenos Aires los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.
En Santa Fe, están comprendidos los departamentos 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.
En Corrientes, los departamentos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé; y en Misiones los departamentos de Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.
En Chubut, la ley beneficia a los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew; y en Tucumán los Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
En Río Negro está alcanzado en Departamento de Pichi Mahuida, y en la Pampa la Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.
Por último, en Salta están comprendidos los departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya; y en Jujuy la localidades de la Quebrada de Humahuaca (Tumbaya); y los departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.
Con información de
El Litoral

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