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25 DE ABRIL 2024
Resolución de la Sec. de Asuntos Penitenciarios

Regulan el uso y la tenencia de celulares en las cárceles

Por: Ivana Fux
Jueves 05 de Octubre 2017

Estarán prohibidos como “regla general”. Pero se plantean excepciones, según las circunstancias. Por ejemplo, cuando sea para uso pedagógico o en aquellos penales que carecen de telefonía fija o donde su acceso sea dificultoso. En esos casos, los presos deberán ser de buena conducta. No podrán acceder a los dispositivos móviles los internos considerados de alta peligrosidad.
Mediante la resolución 7/17, la Secretaría de Asuntos Penitenciarios reguló el uso y la posesión de teléfonos celulares en las cárceles de la provincia. Con su utilización se produjeron hechos insólitos que fueron desde la planificación de secuestros extorsivos hasta la difusión de un mensaje intimidatorio del ex líder de la banda de Los Monos a la ex jueza y hoy candidata a diputada nacional Alejandra Rodenas. 
 
En su primer artículo, la nueva disposición prohíbe “como regla general la posesión y la utilización de equipos o terminales de telefonía móvil por parte de la población penal”. Dicha prohibición se extiende a “todos los dispositivos aptos para entablar comunicaciones a través de las redes sociales”. 
 
En diálogo con la prensa, el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, aclaró ayer que la norma pretende “garantizar el derecho de todos los presos y en todos los penales a tener comunicaciones”, pero aclaró que ello se dará, esencialmente, a partir de la telefonía fija.
 
En rigor, la resolución firmada el 30 de setiembre plantea excepciones a la “prohibición general”. En el segundo artículo, estipula que podrán usarse dichos aparatos y hasta computadoras, siempre que sea “supervisado su uso, y con fines pedagógicos”. Para ello, las entidades responsables de desarrollar dichas tareas deberán presentar un listado de los elementos que requieran.
 
Otras excepciones
 
Según el artículo 3 de la disposición, los directores podrán autorizar el uso de celulares en “aquellos establecimientos ubicados en zonas rurales o sin acceso a la red de telefonía fija”. Estas dependencias deberán alojar detenidos considerados “de buena conducta, a juicio del director de Régimen Correccional”.
 
También podrán tener celulares aquellos penales en los que existan “dificultades prácticas para garantizar la comunicación mediante telefonía fija, siempre que se trate de pabellones destinados exclusivamente al alojamiento de internos que se encuentren en Período de Prueba o en la segunda fase del Período de Tratamiento”.
 
Sanciones
 
La resolución sostiene que en caso de comprobarse que un interno utiliza el teléfono celular para “cualquier otro fin que no sea la comunicación lícita con sus familiares y allegados, o para comunicarse con su defensor, se procederá de inmediato al traslado de establecimiento o pabellón, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias y penales que pudieran corresponder”. Y bajo “ningún concepto” se permitirá la utilización de dispositivos móviles por parte de internos considerados “de alto perfil”.
 
La tenencia clandestina de celulares será considerada “falta grave”, debiendo aplicarse las sanciones que reglamentariamente se establezcan para este tipo de faltas.
 
Administración
 
Los celulares estarán a cargo de un Jefe de Sección Correccional, quien llevará un registro de autorizaciones, facilitará su uso en los días y horarios que se establezcan, administrará el sector de depósito e informará sobre cualquier irregularidad que se observe. Según la norma, la utilización de celulares “no podrá darse dentro del pabellón”. 
 
Los internos deberán registrar los números telefónicos que fueran a utilizar, y éstos serán puestos a disposición de la Policía, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
 
Inhibidores
 
De acuerdo con la resolución, en los sectores destinados al alojamiento de los presos de alto perfil (o peligrosos) se procederá a instalar “inhibidores de señal, en la medida en que las posibilidades fácticas y disponibilidad de los equipos lo permitan”.
 
Los procedimientos de requisa, en tanto, deberán incluir la utilización de medios adecuados para la detección de teléfonos celulares. Se advierte que “hasta tanto se cuente con el equipamiento necesario para tal fin, los internos de alto perfil serán sometidos a requisas antes de la visita y al momento de regresar a su lugar de alojamiento, que incluirá la toma de placas radiográficas”. 
 
Pullaro explicó que dicha regulación pretende, básicamente, trabajar “sobre los presos de alta peligrosidad; sobre cómo se presume que ingresaban los celulares a los penales. En ese marco, se pretende no volver a tener problemas con estos tipos (sic)”, concluyó.
Con información de ellitoral

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