San Juan | En Diputados
Cierre de Prostíbulos: multas hasta $10.000 a incumplidores
Miércoles 17 de
Julio 2013

La ley, enviada por el Ejecutivo provincial, tomará estado parlamentario mañana y la misma prevé hasta 60 días de arresto “no redimible con multa” y una sanción monetaria que va desde los 300 JUS hasta los 1000 JUS, a los que no cumplan con la normativa.
El proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo provincial, que tiene como destino el cierre de los prostíbulos en la provincia, tomará estado parlamentario mañana en Diputados. El proyecto será derivado a las distintas comisiones para su tratamiento y se espera que sea sancionado en las próximas sesiones.
El proyecto prevé “arresto de hasta 60 días no redimible con multa, y una multa de trescientos (300J) JUS a un mil (1000J), a quienes violen las prohibiciones”, cifra que puede alcanzar los 10.000 pesos para quienes no cumplan con la norma.
En el proyecto se explica que la ley está destinada a prohibir “la instalación de establecimiento, la administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad y a quienes realicen o faciliten actos de prostitución u oferta sexual o cualquiera sea su modalidad”.
Además, la sanción también está destinada a los “concurrentes y/o clientes que traten con hombres y/o mujeres contratados para obtener provecho de la explotación de la prostitución ajena, haya o no las personas explotadas y/o prostitutas su consentimiento para ello”.
También se advierte que en “todos los procedimientos que se realicen con motivos de la aplicación de la ley, se resguardarán de manera integral los derechos de las personas que se encuentren ejerciendo la prostitución”.
El Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación de la ley y el Ministerio de Desarrollo Humano será quien “arbitren los medios necesarios para el rescate y la asistencia de las víctimas de trata de personas, de prostitución y/o de cualquier otro tipo de sometimiento ilegal”.
En el proyecto se explica que la ley está destinada a prohibir “la instalación de establecimiento, la administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad y a quienes realicen o faciliten actos de prostitución u oferta sexual o cualquiera sea su modalidad”.
Además, la sanción también está destinada a los “concurrentes y/o clientes que traten con hombres y/o mujeres contratados para obtener provecho de la explotación de la prostitución ajena, haya o no las personas explotadas y/o prostitutas su consentimiento para ello”.
También se advierte que en “todos los procedimientos que se realicen con motivos de la aplicación de la ley, se resguardarán de manera integral los derechos de las personas que se encuentren ejerciendo la prostitución”.
El Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación de la ley y el Ministerio de Desarrollo Humano será quien “arbitren los medios necesarios para el rescate y la asistencia de las víctimas de trata de personas, de prostitución y/o de cualquier otro tipo de sometimiento ilegal”.
Con información de
Cuyo

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