Santa Fe

Personas trans no podrían votar

Jueves 25 de Julio 2013
Más de 3.000 mujeres y varones de ese colectivo accedieron al reconocimiento de su identidad de género en un año. Pero sus datos no se actualizaron en los padrones y no están habilitados a sufragar.
Más de 3.000 mujeres y varones de ese colectivo accedieron al reconocimiento de su identidad de género en un año. Pero sus datos no se actualizaron en los padrones y no están habilitados a sufragar.

Hace poco más de un año que se sancionó la ley de identidad de género que permite que las personas puedan adecuar sus datos –en el DNI y la partida de nacimiento– de acuerdo a su identidad autopercibida. Y en ese lapso más de 3.000 personas de todo el país accedieron a ese derecho –en la provincia la cifra supera los 30. Sin embargo, los padrones electorales no han sido actualizados y muchas personas trans perderán la oportunidad de votar porque los datos de ese listado no coinciden con los de sus documentos.
Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), dialogó con Diario UNO sobre el tema y detalló los inconvenientes que esto genera. Sostuvo que faltó previsión y se refirió a las consecuencias legales y simbólicas de esta situación.
 
“En el Artículo 10 de la ley de identidad de género se establece que el Estado tiene que actualizar los padrones. La norma dice que todos los trámites para la actualización de datos deberá realizarlos la misma persona. Pero menciona dos situaciones concretas, que se jerarquizan por entenderlas fundamentales y, por lo tanto, no las delega sino que las asume como funciones propias del Estado que son la adecuación de datos en el Registro Nacional de Reincidencia y en la Secretaría del Registro Electoral”, aclaró Paulón.
 
Y agregó: “Cuando se publicaron los padrones provisorios, nosotros chequeamos si había sido actualizado para todos los casos de personas trans y vimos que en la enorme mayoría no era así. Por eso el 23 de mayo presentamos, ante la Cámara Nacional Electoral, un escrito a través del cual advertimos esa situación y que era importante tomar cartas en el asunto. En ese momento, el organismo nos propuso que nosotros recabáramos los casos individuales y se los pasáramos a ellos para que pudieran arreglar los padrones. Pero eso sólo alcanzó al cinco por ciento de las personas trans que están en condiciones de votar”.
 
Por lo tanto, existe una gran cantidad de personas trans que ya no existen jurídicamente, porque han cambiado su nombre de pila y su sexo, y que no podrán votar con su nueva identidad porque esos dos datos no coincidirán con los que figuran en el padrón –aunque mantuvieron el apellido y el número de DNI.
 
“Como vimos que la respuesta de la Cámara Electoral no fue satisfactoria presentamos un hábeas data para que la Justicia Electoral resuelva lo que debería haberse resuelto hace tiempo”, remarcó.
 
Negar un derecho
Si bien la cantidad de personas afectadas a esta situación no es tan grande es complejo pensar en que se puedan cambiar los padrones, a 17 días de los comicios. En ese sentido, Paulón indicó que puede haber resoluciones provinciales para resolver la cuestión o bien que se pueden definir otras alternativas como “el padrón complementario que se utiliza para personas extranjeras”, por ejemplo. Pero, además, remarcó que la intención es que en los comicios generales este tema esté completamente resuelto.
 
“Creemos que hay que hacer todos los esfuerzos posibles para subsanar este impedimento de ejercicio del derecho a votar”, manifestó. Y continuó: “Evidentemente faltó previsión y organización porque tiempo hubo y esto está claro en la ley. Esto debería haberse tomado con tiempo. Lleguemos o no hoy a una solución lo importante es que esto no vuelva a ocurrir nunca más”.
 
Dos consecuencias
Existen dos grandes situaciones que deben contemplarse frente a esta falta de previsión de la Junta Electoral Nacional. En primer lugar el aspecto legal. Consultado sobre qué puede suceder si una persona trans, con su identidad autopercibida reconocida, llega a votar a una mesa en la que sus datos corresponden a su nombre y sexo anteriores, el presidente de la FALGBT indicó: “El Código Electoral es clarísimo y sólo pueden votar las personas cuyos datos del documento coincidan con los del padrón. Hay algunas excepciones por diferencias mínimas como números o letras que estén fuera de lugar. Pero en estos casos figuran nombres y sexo distintos. Si el presidente de mesa quisiera impedir el derecho al voto tiene el Código Electoral de su lado”.
 
De todas maneras, si existiese el consenso entre las autoridades de mesa y los fiscales para permitir el voto de la personas trans, más allá de que sus datos no coincidan, la validez estaría sujeta a la interpretación de la normativa. Es por eso que Paulón marcó la necesidad de que haya una indicación clara por parte de la Junta Electoral.
 
En cuanto a lo simbólico reconoció que “para una persona trans ir a una mesa y que las autoridades la llamen por su nombre anterior va a ser difícil. Esto genera una situación realmente violenta”.
Con información de UNO

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