Prohíben la comercialización de una golosina

Viernes 23 de Febrero 2018

a Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en la Argentina de una golosina porque se encuentra registrada como un producto destinado a la exportación.

A través de la disposición 1586/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se levantó la venta del artículo cuyo rótulo luce: "Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati", fabricado por Compañía Americana de Alimentos S.A.
 
La decisión se adoptó a raíz de que la Dirección de Fiscalización, Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomara una muestra del producto, se detalla en los considerandos.
 
A partir de esto, el Departamento Evaluación Técnica informó que el RNE N° 02031531 corresponde a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A y que "se encuentra registrado ante el INAL desde el 16/01/2015 como producto destinado exclusivamente a la exportación".

Luego el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, requirió a la firma "proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)".
 
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) para su comercialización en el país, resultando ser un alimento ilegal", justificó la ANMAT.
 
En consecuencia, la autoridad regulatoria instruyó sumario sanitario a Compañía Americana de Alimentos y al establecimiento Despencity "por presunta infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA".
Con información de UNO

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