En el país no rige el "derecho al olvido": por qué nunca podrás borrar algo tuyo de Google

Viernes 02 de Marzo 2018

El "derecho al olvido", que desde mayo de 2014 permite a los europeos solicitar la eliminación de resultados de búsqueda que muestren información considerada perjudicial, no tiene un equivalente en la Argentina, donde los buscadores web son considerados meros intermediarios de contenidos alojados por terceros.
Si bien no existe una ley que regule este tipo de situaciones, un fallo de la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en octubre de 2014 al fallar con una postura opuesta a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE).
 
En ese entonces, la Corte rechazó una demanda de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo!, promovida por la modelo porque su imagen aparecía en las listas de resultados vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico.
 
Según la Corte, los buscadores no son responsables de lo que publican otros porque no modifican la información que indexan. 
 
"Obviamente, la imagen original y el texto original -'subidos' a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido", estableció la sentencia, y especificó que es el responsable de esa página web "quien deberá responder por la eventual utilización impropia" de un contenido.
 
Así, a falta de una legislación que se expida en la materia, el fallo de la Corte definió que los buscadores web no sólo son un mero intermediario, sino que además no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red.
 
"En ausencia de una regulación legal específica conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento", establece el fallo.
 
En ese sentido, menciona los casos de "pornografía infantil", difusión de "datos que faciliten la comisión de delitos" o "pongan en peligro la vida", la "discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia" o apología del genocidio o racismo.
 
En Europa, en cambio, el TJE reconoció el llamado derecho al olvido en un fallo en el que determinó que los buscadores deberán eliminar de sus listas de resultados los enlaces que lleven a páginas de terceros con información perjudicial para una persona, cuando ésta lo solicite.
 
Este reclamo puede hacerse inclusive si la información es verídica, ya que esa información "afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada" del afectado, señaló el fallo.
 
Sin embargo, consideró una excepción para aquellas personas públicas sobre las que existe un interés especial por parte de los ciudadanos, cuya eliminación afectaría el derecho de acceso a la información.
Con información de lavoz

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