Entre Ríos
El Superior Tribunal resolverá el caso Ilarraz
Viernes 16 de
Agosto 2013

Ayer los querellantes y la Fiscalía terminaron de presentar los recursos de Casación ante la Sala I de la Cámara del Crimen que serán elevados ante el Superior Tribunal de Justicia.
El caso Justo José Ilarraz, el cura denunciado por abuso sexual de menores que iniciaban la carrera religiosa en el Seminario Arquidiocesano de Paraná entre 1984 y 1993 sumará un nuevo capítulo. Ayer los querellantes y la Fiscalía terminaron de presentar los recursos de Casación ante la Sala I de la Cámara del Crimen que serán elevados ante el Superior Tribunal de Justicia.
Los abogados que representan a los siete denunciantes entienden que la investigación debe seguir, a pesar del paso del tiempo. Por eso cuestionan la resolución de los camaristas Hugo Perotti y Miguel Giorgio, quienes declararon prescripta la causa y dictaron el sobreseimiento del sacerdote, que en la actualidad vive en San Miguel de Tucumán.
En primera instancia, el juez de Instrucción Alejandro Grippo consideró que no correspondía la prescripción, rechazó el pedido de la defensa y siguió investigando. Pero en segunda instancia la Justicia le dio la razón al cura.
La Sala Penal del STJ fijará ahora una fecha para que se realice una audiencia oral. Allí, las partes argumentarán porqué la causa debe continuar, mientras que la defensa pedirá que se cierre.
Paso el tiempo
Hugo Daniel Perotti habló con Canal 11 sobre los fundamentos del fallo que dictó el sobreseimiento del cura. El magistrado explicó: “Consideramos que no era una nueva categoría delitos imprescriptibles sino que los delitos que los tribunales internacionales han considerado imprescriptibles son los ya conocidos, es decir, los delitos de lesa humanidad, genocidio, crimen de guerra y agresión”. En ese orden, el funcionario judicial señaló que el delito de abuso “no entraba en una de esas cuatro categorías, universalmente reconocidas. Por lo tanto es un delito común, de Derecho Penal doméstico, y es al que le cabían las normas del Derecho Penal argentino”.
“En ese caso, analizamos las fechas en que ocurrieron los hechos, y las fechas en que se realizaron las correspondientes denuncias, y observamos claramente que había transcurrido el plazo que el legislador estableció en el Código Penal como de aplicación en el instituto de la prescripción”, resumió Perotti.
“Seguramente la resolución va a ser recurrida, de modo que la sentencia va a ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente por algún organismo judicial superior”, comentó a su vez el juez.
Al ser consultado si sería viable una ley que considerara imprescriptible los hechos de abuso sexual a menores, el magistrado contestó: “Esa es la órbita exclusiva y excluyente del legislador. Nosotros como jueces tenemos que interpretar y aplicar la ley vigente. Y en este momento la ley nos dice que el delito prescribió a los 12 años de ocurrencia de los hechos”.
En primera instancia, el juez de Instrucción Alejandro Grippo consideró que no correspondía la prescripción, rechazó el pedido de la defensa y siguió investigando. Pero en segunda instancia la Justicia le dio la razón al cura.
La Sala Penal del STJ fijará ahora una fecha para que se realice una audiencia oral. Allí, las partes argumentarán porqué la causa debe continuar, mientras que la defensa pedirá que se cierre.
Paso el tiempo
Hugo Daniel Perotti habló con Canal 11 sobre los fundamentos del fallo que dictó el sobreseimiento del cura. El magistrado explicó: “Consideramos que no era una nueva categoría delitos imprescriptibles sino que los delitos que los tribunales internacionales han considerado imprescriptibles son los ya conocidos, es decir, los delitos de lesa humanidad, genocidio, crimen de guerra y agresión”. En ese orden, el funcionario judicial señaló que el delito de abuso “no entraba en una de esas cuatro categorías, universalmente reconocidas. Por lo tanto es un delito común, de Derecho Penal doméstico, y es al que le cabían las normas del Derecho Penal argentino”.
“En ese caso, analizamos las fechas en que ocurrieron los hechos, y las fechas en que se realizaron las correspondientes denuncias, y observamos claramente que había transcurrido el plazo que el legislador estableció en el Código Penal como de aplicación en el instituto de la prescripción”, resumió Perotti.
“Seguramente la resolución va a ser recurrida, de modo que la sentencia va a ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente por algún organismo judicial superior”, comentó a su vez el juez.
Al ser consultado si sería viable una ley que considerara imprescriptible los hechos de abuso sexual a menores, el magistrado contestó: “Esa es la órbita exclusiva y excluyente del legislador. Nosotros como jueces tenemos que interpretar y aplicar la ley vigente. Y en este momento la ley nos dice que el delito prescribió a los 12 años de ocurrencia de los hechos”.
Con información de
UNO

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