25 DE ABRIL 2024
SANTA FE

Aumenta el agua un 18 por ciento

Viernes 06 de Abril 2018

Mediante la resolución 214, el ministerio de Infraestructura autorizó a Assa el nuevo cuadro tarifario. El incremento será desde abril. Se habilita un nuevo aumento para el segundo semestre.
ediante la Resolucion 214/18 firmada hoy por el ministro de Infraestructura, José Garibay, la empresa Aguas Santafesinas aplicará un aumento en el servicio del 18 por ciento para la facturación del bimestre 03/2018 (a facturarse a partir de abril de 2018 con primer vencimiento en mayo). En la misma resolución se aclara que se mantendrá el sistema de subsidios establecidos por el ENRESS y otras Resoluciones.
 
“Ello sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para los bimestres subsiguientes, en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, a criterio de la Autoridad de Aplicación” señala el escrito, dejando abierta la posibilidad de otro aumento para el segundo semestre.
 
Cabe señalar que en las audiencias públicas la empresa Aguas Santafesinas solicitó aumento del 50 por ciento en dos tramos de 25 por ciento para el tercer y cuarto bimestre. El dictamen del Enress había solicitado que el incremento sea menor, aunque no proponía el cuadro tarifario.
 
A continuación, la resolución completa donde justifica el nuevo tarifazo:
 
El expediente N° 01801-0046905-2 y agregado 01801-0046898-3 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “NOTAS NRO. 8884 y 8952 s/ SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;  
 
CONSIDERANDO:
 
Que Aguas Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y  jurídicos en los términos del Contrato de Vinculación Transitorio (cf. Decretos 1358/07,  2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17) y Ley 11.220;
 
Que la empresa manifiesta que su pedido de revisión encuentra fundamento en la circunstancia de que “… la estructura de costos de Aguas Santafesinas S.A. en sus rubros más críticos, continúa siendo afectada por los incrementos de precios relativos, producto principalmente de la inflación y el tipo de cambio, así como también de los incrementos en unidades de producción con la habilitación de nuevos servicios y de las inversiones destinadas a mejorar su calidad,…”; 
 
Que asimismo, la empresa retoma un concepto fundamental:  la necesaria relación de equilibrio entre las fuentes de financiamiento del servicio: lo recaudado en concepto de tarifa y los aportes que el estado provincial destina para cubrir los gastos corrientes, manifestando al respecto que “… la aplicación de los incrementos tarifarios recibidos en etapas durante el año 2017, así como ciertas medidas de control y optimización de la calidad de los gastos realizada por la empresa, han producido mejoras en la apuntada relación…”; 
 
Que sin perjuicio de ello, “… se torna imperioso volver a promover una revisión de las tarifas a los fines de contemplar los impactos que producen las variables macroeconómicas y la dinámica del servicio, cuya marcha constante exige una recomposición si se quiere mantener el valor obtenido y propender a equilibrar su relación con los aportes del tesoro provincial…”;
 
Que en tal sentido, propuesta elevada por ASSA a los fines de lograr una organización de los recursos financieros plantea un nuevo incremento tarifario, a aplicarse en el 3° y 4° bimestre de 2018, en base a la evolución de los costos de 2017 auditados con cierre trimestral al mes de septiembre y en su proyección al año 2018; 
 
Que desde la perspectiva técnica, describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio que presta, y la incidencia del incremento de costos en la operación del servicio, reseñando además, las  acciones ejecutadas durante el periodo 2016-2017 que traerían aparejados nuevos  incrementos en los costos de explotación, así como también mayor cantidad de intervenciones operativas y de control de la calidad del servicio;
 
En tal sentido, aborda con detalle un conjunto de acciones en materia de calidad y eficiencia del servicio que opera con el objetivo de optimizar la calidad y obtener mejores niveles de eficiencia económica, las que consigna como: a) construcción de nuevos módulos de Planta de Ósmosis Inversa que permiten suplantar el abastecimiento a través de medios complementarios (cubas); b) Utilización de un nuevo insumo de potabilización, promotor de coagulantes inorgánicos, que permitió bajar la dosis de sulfato de aluminio y reducir el hidróxido de calcio utilizado para regular el Ph en agua tratada para consumo; c) Inversión y gestión en mantenimiento predictivo de plantas (estudio de vibraciones, análisis de aceites dieléctricos, termografías, END, revisión de recipientes sometidos a presión, etc.); d) Control de Distribución del agua librada a la red: instalación de sensores de presión (20 nuevos sensores en Gran Rosario y 2 en cada uno de los distritos del Sur  - compra de 70 sensores para instalar en las ciudades de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Gálvez y Esperanza);el monitoreo continuo de presión on-line permitirá  alcanzar un nivel predictivo y organizativo importante, contribuyendo en la detección temprana de posibles inconvenientes de funcionamiento de redes, y de tal modo, una mejora en la prestación del servicio; e) Mejoras en los tiempos de resolución de reclamos; f) Distribución de trabajos en la vía pública (nuevos convenios con gobiernos locales para evitar demoras innecesarias en las intervenciones); g) Programa de instalación de macromedidores y búsqueda de agua no contabilizada; h) Ahorro en el costo energético a través de la adecuación de los factores de potencia; i) Desarrollo del plan de micromedición: el objetivo de la cobertura implica instalar un total de 323.377 medidores, lo que supone llevar la cobertura total de ASSA del 19,74% actual al 63,99% en 2023. Durante 2017  la empresa menciona haber instalado 18.000 medidores; j) Implicancia de la micromedición en relación a los subsidios del Cargo Fijo del cuadro tarifario actual; k) Acciones de cobranza y conservación de créditos; l) favorecimiento del caso social (a partir del mes de mayo de 2017 las solicitudes son recibidas en la oficinas de ASSA en Rosario y Santa Fe); ll) Gestión de Organización de los Recursos Humanos- mejora  en indicadores de gestión y productividad; 
 
Que respecto de lo antedicho, ASSA destaca especialmente la incidencia que el plan de instalación de medidores produce en los costos fijos derivados de la correcta administración del parque medido, así como también de la depreciación del medidor, planteando la restitución al valor original del cargo fijo, aplicable a los usuarios medidos;
 
Por otra parte, la empresa exhibe la continuidad de una posición deficitaria prestadora manifiesta que durante los años 2016 – 2017 se han habilitado o puesto en ejecución (con diversas fuentes de financiamiento) las diversas obras en las siguientes localidades:  Cañada de Gómez, Capitán Bermúdez, Casilda, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez,  Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Gobernador Gálvez, 
 
Desde la perspectiva económica, la empresa señala la continuidad de una posición deficitaria en la relación de sus costos con los recursos tarifarios y la evolución sistemática de los aportes del Tesoro Provincial destinados a solventar el servicio. De tal forma, ubica el punto máximo de concurrencia de aportes públicos en el año 2011 (40 por ciento del total de los costos), año en el cual los ingresos tarifarios sólo alcanzaron a cubrir el 53% de los costos operativos corrientes de la empresa. Mencionando que si bien en 2012 se produjo una recuperación de dicha brecha, posteriormente se reprodujo el desfasaje antes descripto, mencionando las dificultades que en el plano operativo produce la constante situación deficitaria en la se halla inmersa  en lo que hace al recupero del impacto inflacionario y modificaciones del tipo de cambio;
 
Que recién a partir de 2017 se pudo evidenciar un quiebre en esa tendencia, disminuyendo el aporte del tesoro en términos absolutos y relativos a partir de la recomposición de la tarifaria, alcanzando a reducir dicho aporte al 20% de los gastos operativos corrientes;
 
Que conforme las proyecciones efectuadas, la empresa sostiene “… proyectando el último trimestre (de 2017) y sus perspectivas para el año 2018, demuestran un incremento previsto del orden del 32%...” de los gastos operativos 
 
Para justificar el escenario económico descripto, la empresa aporta otros elementos de acreditación acerca de las variaciones sostenidas  y proyectas para 2018 de los costos en materia de sueldos y cargas sociales, energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros; efectuando una proyección con el impacto que tendrá en el ejercicio 2018 la anualización de los mayores costos ya registrados en el año 2017, así como también la evolución de las principales variables macroeconómicas, estimando un aumento de los gastos operativos del orden 32% para dicho período, todo ello basado en la incidencia real de costos críticos del servicio, planteando en consecuencia, una revisión tarifaria que permita contribuir  al objetivo de lograr una relación de equilibrio entre los ingresos y costos operativos de la empresa;
 
Que en función de todo lo expresado, la empresa ha propuesto la aprobación de un esquema de ajuste en el factor denominado “K” de la tarifa vigente a aplicarse en dos (02) etapas: a) la primera del 25 por ciento para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2018 (a facturarse a partir del mes de abril de 2018 con primer vencimiento en mayo) estableciendo el factor denominado “K” en 30,85; y b) la segunda etapa de 25 por ciento acumulado sobre el resultado de la etapa anterior, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2017 (a facturarse a partir del mes de junio de 2018 con primer vencimiento en julio) estableciendo el factor denominado “K” en 38,56;
 
Que conforme sostiene la empresa, la propuesta de incremento tarifario así planteada llevaría  a establecer una relación de cobertura de sus costos  constituida  por un  90 por ciento de recursos tarifarios y  un 10 por ciento de aportes estatales en el año 2019 a través de las variaciones del factor de revisión denominado  “K” a aplicarse  a partir del mes de mayo de 2018;
 
Que  recibidas las actuaciones en este Ministerio,  se remitieron al Ente Regulador de Servicios Sanitarios;
 
Que conforme lo previsto en la normativa provincial aplicable, se celebraron audiencias públicas en las ciudades de  Rosario, Santa Fe y Gálvez convocadas por Resolución N° 001/2018 ENRESS, y en las cuales los usuarios individuales u organizados colectivamente han participado del proceso de revisión objeto de análisis; 
 
Que con posterioridad, el Ente Regulador se expidió a través de Resolución N°120/2018, disponiendo que formalmente se encuentran cumplimentados los extremos de procedencia que habilitan la instancia de revisión tarifaria;
 
Respecto a lo sustancial, en dicho decisorio declara el Ente que en los términos del numeral 9.4.1 Régimen para el Proceso de Transición, la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación, solo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el artículo 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición. Señalando al respecto que la presentación de Aguas Santafesinas S.A. incluye en sus proyecciones para el año 2018, gastos que no estarían asociados a costos reales ni eficientes a pagar por los usuarios en los rubros y cantidades que indica en el artículo Tercero;
 
Asimismo, coincide con el prestador en que resulta imprescindible y urgente proceder a la revisión del Régimen Tarifario que contemple diferenciaciones tarifarias a fin de distribuirlos de manera equitativa entre los usuarios; y que la aprobación de dicho Régimen es inescindible de la formulación y aplicación de un sistema de tarifa social que atienda a la condición socio-económica de los usuarios servidos por Aguas Santafesinas S.A.;
 
Finalmente, el decisorio citado añade algunas cuestiones de carácter regulatorio del servicio, tales como el requerimiento a la empresa Prestadora de un plan a llevar a cabo en tres años, con metas y objetivos definidos y cuantificables, la determinación de costos que no forman parte de las obligaciones previstas en el Régimen y que no le sean abonados ni reintegrados específicamente al Prestador por autoridades públicas. Solicitando a la Autoridad de Aplicación la concreción nuevas de obras e inversiones públicas de renovación, rehabilitación y ampliación de infraestructura, la presentación por parte de la empresa de un plan de acción para  la instalación de  caudalímetros; la gestión ante la EPE de una tarifa diferencial para la prestación del servicio; reiterando su pedido a los municipios servidos por ASSA para que incluyan en sus reglamentos de edificación, como exigencia para las nuevas edificaciones bajo el régimen de Propiedad Horizontal, que sus instalaciones posibiliten técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad habitacional, cfr. Art. 14 de la Resol. N° 1507/16; 
 
Que se han celebrado audiencias públicas en las ciudades de  Rosario, Santa Fe y Gálvez convocadas por acto administrativo emanado del ENRESS, siendo menester señalar que el sector de agua y saneamiento ha incorporado esta herramienta de control democrático fundamental desde el año 2010, cumpliendo con dicha instancia en cada  oportunidad  en que se ha revisado la tarifa del Prestador Aguas Santafesinas S.A resultando de ello un mecanismo idóneo de formación de consenso respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, que exhibe también la transparencia de los procedimientos respecto al Prestador de los servicios;
 
Que  cumplida  la instancia prevista en el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio, y contempladas las observaciones efectuadas por el Ente Regulador, se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado, señalando que se encuentran reunidos los requisitos  formales que autorizan la procedencia de la revisión tarifaria;
 
Que respecto de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, cabe destacar que si bien el ENRESS ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas, y ha practicado los correspondientes informes sobre los cuales su Directorio ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión tarifaria, dicho dictamen debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria;
 
Que en lo particular de este proceso corresponde destacar que la plataforma que sustenta la solicitud de revisión tarifaria es el impacto de la inflación y la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa y los incrementos de costos derivados de nuevas unidades de abastecimiento habilitadas en el periodo  2016-20176, por una parte, y por la otra, la necesidad de obtener una relación de equilibrio entre la tarifa vigente en el Régimen del Proceso de Transición y los aportes que con fuente del Tesoro Provincial se le asignan sistemáticamente al prestador Aguas Santafesinas S.A. para atender sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad en los quince distritos servidos;
 
Que  el Estado provincial ha acudido al financiamiento de los costos del servicio que presta la empresa desde el origen mismo de su giro y que aún cuando en períodos anuales se fijaron ajustes en la tarifa, los aportes públicos han crecido en porcentaje significativo para cubrir el déficit operacional de la empresa.  Sumado a ello, la provincia ha asignado recursos públicos destinados al financiamiento de todas de las inversiones ejecutadas en el servicio a través de diferentes planes y programas de expansión de servicios públicos; 
 
Que la solicitud de revisión tarifaria se planteó en el marco de lo normado en el Régimen de Vinculación actual cuya norma rectora (numeral 9.4.1), que establece los lineamientos generales del proceso a seguir, exigiéndola correspondiente justificación y acreditación de los hechos o actos que den lugar a la variación pretendida;
 
Que la  empresa ha suministrado la información relacionada a los mayores costos derivados de los aumentos del nivel de precios (inflación), tipo de cambio, mayores unidades volcadas al servicio, etc., acreditando las causas que determinan la exigencia de revisar la tarifa en los términos del artículo 9.4.1; habiéndose asimismo informado con  grado de detalle la ejecución de una serie de medidas de orden operativo y técnico administrativo  que persiguen la finalidad  de obtener mejoras en los servicios  y un más eficiente manejo de los recursos aplicados;
 
Que la variación de costos es uno de los hechos o actos que se dan lugar en el proceso, pero no los únicos, puesto que también se han propuesto objetivos de equilibrio y razonabilidad para que la tarifa resulte representativa de una relación más equitativa respecto de las contribuciones que el Estado provincial efectúa sobre el servicio, y la modificación en etapas del Régimen Tarifario actual;
 
Que conforme surge de los informes proporcionados, la estructura de costos del prestador al año 2017 recibió impactos derivados del tipo de cambio, la inflación, la coyuntura macroeconómica del entorno en el cual se presta el servicio público, y las nuevas unidades de producción y abastecimiento, costos reales asumidos para la atención de los servicios prestados y plenamente consolidados. Manifestando el prestador que  sus proyecciones se han basado en los elementos de acreditación contenidos en sus balances auditados; 
 
Que en el informe que corre a fs. 67/88, la Gerencia especialista del ENRESS— Gerencia de Análisis Económico Financiero, indica que el detalle de gastos proyectados por la empresa  para el año 2017 contiene una razonable estimación de los gastos,  que los ingresos demuestran una recuperación producto de los incrementos otorgados en el periodo 2016-2017;
 
Que, por su parte, una cuestión parejamente considerada en la intervención del ENRESS es el tópico de la “eficiencia”, esto es, la verificación y acreditación de los costos reales del servicio y los programas e indicadores de eficiencia de la gestión del prestador;
 
Que a diferencia de lo observado en anteriores revisiones, la empresa ha explicitado acciones que representan mejoras, algunas de dichas medidas son trascendentes y van en línea con los objetivos de largo plazo propuestos por la Administración a fin de equilibrar los costos y alcanzar la sustentabilidad, como así también para lograr mejoras en el servicio prestado; vgr. reducción de costos en materia de horas extras, el desarrollo de programas de instalación de macromedidores y búsqueda de agua no contabilizada, ahorro en el costo energético a través de la adecuación de factores de potencia y el desarrollo de un plan intensivo de instalación de medidores;
 
Que como se ha dicho en anteriores intervenciones de esta Autoridad de Aplicación la eficiencia es un parámetro que se define como la obtención de un producto, servicio o proceso al mínimo costo y que a sus efectos prácticos,  requiere de instrumentos que concreten comparaciones pertinentes con las curvas de costos de otros servicios similares. En tal sentido, resulta complejo el análisis de este punto en el que aparece someramente expuesta una situación que no guarda relación con acreditaciones técnicas que son de esperar del emisor de dicha opinión. Aspectos que han sido calificados como negativos, se infieren más de la percepción de los usuarios o del propio contexto del servicio, uno de cuyos elementos más importantes es el déficit estructural que padece el Régimen Tarifario vigente en torno del que existe la decisión (consensuada entre el prestador, el ente regulador y esta gestión provincial) de proceder a su aggiornamiento y re-estructuración. 
 
Que no obstante las diferencias apuntadas, resulta suficientemente acreditado un déficit significativo en la relación ingresos tarifarios y costos del servicio, que no ha podido ser atendida con las revisiones tarifarias, y por ende ha exigido un incremento de los aportes del Tesoro Provincial. A tal efecto, es preciso prestar atención a la curva cronológica del déficit que exhibe el prestador y procurar una razonable situación de equilibrio, en aras de obtener, con los mecanismos institucionales que se pongan en marcha, la sostenibilidad del servicio y garantizar en esta instancia, una prestación de calidad. Que a partir de la revisión tarifaria de 2017, se ha evidenciado un recupero del mentado equilibrio, resultando sumamente conveniente continuar en esta senda, a los fines de un servicio eficiente y que tienda a su sustentabilidad;
 
Que por otra parte, en cuanto al sistema de subsidios vigentes corresponde mencionar que, en la conformación original del sistema de normas provinciales que perfilaron una ecuación pública del servicio a la hora de la transformación del Estado, la ley 11.220 se enroló en el sistema denominado de “subsidios cruzados”: Los sistemas de prestación del servicio de agua potable que conviven a lo largo del todo el territorio de la provincia de Santa Fe, tienen sus propios cuadros tarifarios y sus usuarios abonan una tarifa de mayor precio que la que abonan los usuarios de Aguas Santafesinas S.A., a lo que hay que agregar que impositivamente concurren con sus impuestos al financiamiento de este sistema, ya que la prestación recibe fondos constantes del erario público. A su vez, el Estado provincial, en el marco del régimen del servicio público que presta Aguas Santafesinas S.A. ha decidido morigerar el impacto de las revisiones tarifarias recaídas a través de un sistema de subsidios progresivos, que es el que diferencia, según el concepto de las variables de consumos (sean asignados o presuntos) y en distintas escalas, la aplicación de la tarifa. Dicho régimen conserva plena vigencia en la coyuntura de la presente revisión tarifaria, lo que significa que los usuarios abonarán cada etapa o escalón del incremento, según la escala vigente. Finalmente, el Estado provincial  otorga subsidios y/o exenciones a instituciones públicas y entidades deportivas  y mantiene el sistema de casos sociales conforme la reglamentación dictada al efecto;
 
De todo lo hasta aquí expuesto podría entonces concluirse que: a) existe una evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio; b) ello surge con grado de evidencia suficiente en este proceso y ha sido corroborado  en la intervención consultiva y técnica del ENRESS; c) no se han determinado situaciones concretas y medibles que correspondan a ineficiencias empresarias; d) se ha constatado un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, que si bien ha logrado disminuirse a partir de la implementación de nuevas herramientas, en 2017 alcanzaron hasta un 20% de la cobertura de costos a cargo del Tesoro Provincial; e) a nivel de fines y objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una mejor y más eficiente distribución de costos del servicio; f) en esta etapa, los sistemas de subsidios externos e internos, así como las exenciones y el régimen de casos sociales, deberían permanecer vigentes; g) es menester transitar paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios; h)  no  es posible soslayar las recomendaciones  y manifestaciones oídas en audiencias públicas en cuanto a la consideración de la situación socio económica de los usuarios, también como condición de validez de los actos estatales; i) la razonabilidad y gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango constitucional de protección;    
 
Que en ese contexto, y a los fines de alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria habilitada, este Ministerio considera oportuno y razonable aplicar un nuevo esquema de aumentos, manteniendo el régimen de subsidios vigentes;
 
Que en función de todo lo expuesto, y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas, los eventuales escenarios de inflación y aspectos de macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar,  esta cartera considera  prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada; es decir, en dos momentos;
 
Que una primera fase, aplicable al tercer bimestre de facturación se traducirá en la utilización del siguiente esquema: un 18% (dieciocho por ciento) para el bimestre 03/2018;
 
Que conforme lo antedicho, y con la antelación necesaria, esta cartera, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio, evaluará, de así considerarlo, la escala de incrementos aplicable a los bimestres subsiguientes en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso  según los criterios y fundamentos de las partes intervinientes que dieran origen al presente decisorio,
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17);
 
POR ELLO:
 
EL MINISTRO DE  INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
 
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.- Declárase procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12,  0005/14, 123/16 y 4000/17.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase  la  modificación  de  los   precios   y   valores   tarifarios,
 
      aplicando un esquema de ajuste del factor denominado “K”, de la tarifa vigente del 18% (dieciocho por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 03/2018 (a facturarse a partir de abril de 2018 con primer vencimiento en mayo) estableciendo el factor denominado “K” en 29,12; manteniendo    el    sistema    de    subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs  134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A.
 
Ello, sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para los bimestres subsiguientes, en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 


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